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Casas De Empeño Estado De Chiapas, México


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  5.103 Palabras (21 Páginas)  •  509 Visitas

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LEY QUE REGULA LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 3 de octubre de 2007.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 293

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

Considerando…

Por las consideraciones expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

“Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Chiapas”

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general y de aplicación en el territorio del Estado de Chiapas. Tiene por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de establecimientos cuya finalidad sea ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.

Artículo 2°.- Son sujetos de esta Ley, las personas físicas y morales que tengan como actividad ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaría, a través de las llamadas Casas de Empeño.

Artículo 3°.- Las personas físicas y morales que desempeñen las actividades descritas en el artículo anterior, independientemente de las obligaciones que otras leyes o reglamentos les impongan, deberán obtener permiso del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas para su apertura, instalación y funcionamiento.

Corresponde la aplicación de lo dispuesto en esta Ley al Ejecutivo del Estado, a través la Secretaría de Finanzas.

Para efectos administrativos, la Secretaría de Finanzas podrá efectuar la interpretación de este ordenamiento, siguiendo los principios del último párrafo del artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4°.- Se aplicarán supletoriamente las disposiciones relativas al Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, en lo no previsto en esta Ley.

Artículo 5°.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Boleta de empeño.- Documento único que ampara la operación prendaría realizada entre la casa de empeño y el deudor prendario.

II. Casa de Empeño.- La persona física o moral que tiene como actividad ofertar al público la celebración de contrato de mutuo con interés y garantía prendaría.

III. Contrato.- Contrato de adhesión que deberá registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

IV. Costo de almacenaje.- Porcentaje mensual nominal que se cobra sobre la base del préstamo, cuando las prendas pignoradas no son recogidas en los tres días hábiles siguientes a la liquidación del contrato.

V. Depósito.- Almacenaje y custodia de las prendas pignoradas.

VI. Desempeño.- Proceso mediante el cual, el pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato, recupera la prenda depositada en garantía mediante el pago del préstamo, los intereses devengados y lo correspondiente a los gastos de almacenaje.

VII. Días hábiles.- Se considerarán los establecidos en el artículo 21, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

VIII. Empeño por refrendo.- Operación que se realiza con referencia a lo establecido en la fracción XXIII.

IX. Gastos de almacenaje.- Porcentaje mensual nominal que se cobra sobre la base del avalúo determinado en la boleta de empeño.

X. Gastos de operación.- Porcentaje único que se carga sobre el precio de venta de las prendas de cumplido.

XI. Interés mensual.- Tasa de interés calculada por meses completos independientemente de la fecha en que se realice la pignoración o refrendo.

XII. Interés prendario.- Porcentaje mensual nominal que se cobra sobre la base del préstamo determinado en el boleta de empeño.

XIII. Ley.- La Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Chiapas.

XIV. Liquidación de desempeño.- Monto de la liquidación del préstamo prendario integrado por la cantidad prestada más los intereses devengados, más gastos de almacenaje.

XV. Oferta.- Acto por el cual se exhiben al público en general para efectos de su enajenación, las prendas pignoradas.

XVI. Permisionario.- Persona física o moral que obtenga el permiso a que se refiere el artículo 3º, de la Ley.

XVII. Permiso.- Autorización que se expide al permisionario de conformidad con el artículo 8°, de la Ley.

XVIII. Peticionario.- Persona física o moral que conforme a la Ley solicite la expedición, revalidación o modificación del permiso.

XIX. Pignoración o Empeño.- Proceso mediante el cual, el pignorante recibe en forma inmediata una suma de dinero en efectivo a cambio de dejar en depósito y como garantía una prenda de su propiedad.

XX. Pignorante.- Persona que solicita un préstamo con garantía prendaría.

XXI. Pignorar.- Dejar en prenda un objeto como garantía de un préstamo.

XXII. Prendas de cumplido.- Traslado de prendas no desempeñadas o refrendadas a las almonedas.

XXIII. Refrendo.- Proceso mediante el cual el pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones de la boleta de empeño puede, mediante el pago de los

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