Causales eximentes de responsabilidad en materia civil
Andres ConanTrabajo26 de Enero de 2016
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Causales eximentes de responsabilidad en materia civil
El derecho en su extensión nos enseña que existe la figura de la responsabilidad civil, y que esta nace tanto de la concurrencia de voluntades entre dos o más personas por ejemplo en la celebración de un acto jurídico o puede nacer también por la naturaleza coactiva del Estado, esto en relación al cobro de impuestos de diversas procedencias y tipos, y en ultimas, la imposición del mismo aparato estatal que se puede ver reflejada en los casos de la obligación de los padres a dar alimento a sus hijos.
Ahora bien, todo caso tiene su excepción, y la responsabilidad civil no está excepto de esta regla. Sucede que existen ciertas causas que pueden motivar que las personas queden exentas de responder civilmente por una obligación, las cuales se ciñen específicamente a 3 casos, que son: cuando se presenta fuerza mayor o caso fortuito, cuando la culpa de lo que se imputa reside exclusivamente en una tercera persona, o cuando la presunta víctima tiene culpa dentro del objeto de la controversia. Tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia han manifestado que el demandado en un juicio de responsabilidad tiene, por norma general, la posibilidad de defenderse atacando cualquiera de los elementos que se estudian dentro de la responsabilidad civil extracontractual. En este sentido, bien puede plantear su defensa respecto al elemento daño, al elemento imputación, o al elemento fundamento. Dependiendo del régimen de responsabilidad aplicable, el demandado tiene la posibilidad de escoger entre varias alternativas para exonerarse de responsabilidad; si nos encontramos dentro de un régimen subjetivo de responsabilidad, el demandado tiene la posibilidad de exonerarse probando ausencia de falla, la inexistencia del nexo causal, o probando causa extraña. Por el contrario, si nos encontramos en presencia de un régimen de responsabilidad objetiva, el demandado sólo se puede exonerar probando ausencia de nexo causal, o probando la existencia de una causa extraña. Por causal exonerativa de responsabilidad se entiende aquella causal que impide imputar determinado daño a una persona, haciendo improcedente, en consecuencia, la declaratoria de responsabilidad. En este sentido, las causales exonerativas (causa extraña) impiden la imputación, en ocasiones porque es inexistente el nexo de causalidad (por ejemplo en el hecho del tercero como causa exclusiva), en ocasiones demostrando que si bien el demandado por acción u omisión causó el daño, lo hizo llevado o coaccionado por un hecho externo, imprevisto e irresistible. La diferenciación entre causalidad e imputación que ha venido predicando la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha permitido dejar de lado la afirmación según la cual las causales exonerativas de responsabilidad “rompen” el nexo de causalidad, para clarificar que la verdadera función de este tipo de causales es la de evitar la atribución jurídica del daño al demandado, es decir, impedir la imputación.
La primera causal, se puede explicar sin dejar de lado dos elementos que debe contener la fuerza mayor para que se configure indiscutiblemente, los cuales son la imprevisibilidad y la imposibilidad de resistir el suceso, ya que si se tenía al menos un mínimo indicio de que existía posibilidad de que sucediera lo que a la postre configuró el perjuicio, no estaríamos hablando de que la fuerza mayor invocada es involuntaria, así como si aun después de ocurrido el suceso, existiera posibilidad de que la persona responda civilmente por lo imputado, no se podría alegar la fuerza mayor en ningún caso.
Para la segunda causal, debemos tener en cuenta los elementos de la responsabilidad civil, los cuales son el daño, la imputación del daño, y el deber reparatorio, ya que si analizamos el segundo elemento, podemos concluir que para imputarse ese daño a una o varias personas en concreto, debe probarse un nexo causal entre el daño y quien lo causó ya sea por hacer algo, dejar de hacer algo o permitir que se hiciera algo.
En ese sentido, podemos entender que la imposición de una obligación de responder civilmente por un acto, pierde fuerza cuando no se evidencia nexo causal y se tiene claro que un tercero es quien tiene el deber de responder y por lo tanto se exime al imputado de toda responsabilidad.
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