Materia Civil
LIRIOAZUL056 de Octubre de 2013
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EL PROCESO:
El proceso es una teoría que no se puede atender como un contrato, ni tampoco como un cuasicontrato, ni se puede interpretar como una relación jurídica ni tampoco como una situación jurídica, el contrato es una institución en la que existen muchas relaciones jurídicas y una idea objetiva que es la pretensión, a la que se adhieren en la forma en que corresponda, el juez, las partes y los terceros.
PRINCIPIOS DEL PROCESO: son directrices que en él debe existir para ser un buen proceso.
Principio dispositivo: Prieto Castro realiza una división tripartita de este principio en el cual consta de: 1- iniciativa de parte, 2 – controversia, 3 – dispositivo. Aunque en el fondo todo ello significa la mismo, sirve para distinguir el funcionamiento de la disponibilidad a través del proceso, desde su iniciación, pasando por el desarrollo hasta llegar a su terminación.
El proceso civil no se puede iniciar a gestión del juez, ni tomar en cuenta hechos que no hayan sido invocados en la demanda, contestación o contrademanda, por el contrario, el juez debe tener por ciertos los hechos en los cuales las partes se muestren de acuerdo salvo en los casos excepcionales que la misma ley se encarga de determinar y sobre todo que el fallo sea congruente, es decir sin conceder más ni menos. El juez tiene absoluta independencia intelectual al momento de dictar la sentencia (principio: iura novit curia). El Juez tiene determinadas facultades para completar el conocimiento de los hechos como ocurre con la prueba para mejor resolver y en la existencia de un interés público o social como lo es el divorcio.
En el proceso existen otras facultades que limitan el principio dispositivo cual ocurre con la prueba confesional, y testimonial, en las cuales el juez debe oficiosamente repreguntar a los declarantes para cerciorase de su veracidad.-
El juez en todas las ramas del proceso , incluyendo en el proceso civil es un sujeto procesal que desde que el proceso se inicia debe participar activamente para la determinación de los derechos y deberes procesales de las partes, e incluso de los suyos propios. Este debe desempeñar un papel activo, su condición es la de un verdadero director del proceso. Manifestaciones son por ejemplo : la independencia intelectual del juez , la declaración de incompetencia, el rechazo de pruebas por impertinentes o inadmisibles, el rechazo de plano de gestiones improcedentes, la facultad de repreguntar a confesantes y a testigos y la potestad de ordenar la práctica de prueba para mejor proveer.
Klein dice: Queda confiado a las partes el derecho sobre el cual han de atacar y defenderse, y sobre cuya pretensión solicitan un pronunciamiento judicial, en tanto que se traten de derechos privados, son las partes las que resuelven sobre la extensión y contenido de sus peticiones, no pudiendo actuar sobre las mismas por el Juez es el Director del proceso.
Instancia única o doble instancia:
La instancia es una fase del proceso, pero que por razones eventuales puede confundirse con el proceso, esto en los casos en los que existe instancia única o, cuando existe legalmente pluralidad de instancia, no se ejercita el recurso correspondiente para pasar a la siguiente instancia. La primer instancia comprende desde del inicio del proceso ( demanda o denuncia) hasta la sentencia. La segunda instancia la inicia el establecimiento del recurso correspondiente, hasta el dictado de la sentencia por el órgano superior. La doble instancia, constituye una mayor garantía para los justiciables, puesto que con ella se produce una nuevo examen en revisión de lo hecho por el juzgador de primera instancia.
Esto puede ocasionar un factor de atraso, ya que en muchos casos las partes usan el jus novorum, o sea la posibilidad de recibir prueba en segunda instancia, esta debe considerarse solamente como una revisión de la primera instancia.
Oralidad y Escritura: Son un par de opuestos y consiste el primero de ellos en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita. A través de este sistema se permite la justicia económica, pronta y simple. La condición de principio político la tiene la oralidad en el proceso penal y la condición de principio técnico-jurídico la tiene en el proceso civil. Es innegable que la palabra hablada produce un entendimiento más rápido de los hechos que cuando éstos se narran en fríos escritos. En definitiva el contacto personal y directo entre el juez, partes, testigos, peritos, conduce a una mejor apreciación. La escritura es necesaria con el proceso oral para preparar el tratamiento del proceso, así la demanda es el acto procesal típico de iniciación que debe constar por escrito pues en ella se fija la pretensión del actor y los medios de prueba, con lo cual se garantiza la defensa de ambas partes. La escritura sirve para documentar lo que ocurre en la audiencia, aunque con el avance tecnológico, es posible hacer esa documentación a través de otros medios como la grabación y el video. Algunos opinan que la oralidad no debe aplicarse en todo caso y para toda contienda. En nuestro ordenamiento se le ha dado prioridad al principio de oralidad en el proceso penal y en el agrario, en el proceso laboral podemos hablar de una verbalidad, pero en los procesos familiar y civil predomina el principio de la escritura. Estos procesos no son orales por el costo para el Estado. Cuando se trabajó en la redacción del Código Procesal Civil, se desechó la oralidad como principio por la época en que se vivía, por el fenómeno de la inflación. Esta fue la razón histórica por la cual no quedó plasmada en el derecho civil el principio de la oralidad como forma de tramitación, aunque ahora se ha vuelto a mencionar este asunto y quizá a futuro nuestros procesos civiles y familiares se rijan por la oralidad. Aunque el Código Procesal Civil no introdujo la oralidad como sistema, hay actos procesales que dentro del proceso se rigen por la oralidad que son: Las pruebas de declaración de parte, confesional y testimonial.
Tribunales Unipersonales Y Colegiados: Cuando se piensa en tribunales unipersonales, pensamos en una mayor rapidez, sencillez y economía, pero es indudable que pueden producirse más errores judiciales. En cambio cuando pensamos en tribunales colegiados supone que al deliberar los miembros que componen estos tribunales, se presentara una menor posibilidad de error en los fallos. Los tribunales unipersonales exigen la doble instancia, para garantizar el derecho de defensa en proceso mediante la posibilidad de un segundo examen llevado a cabo por el superior mientras que los tribunales colegiados permiten la única instancia pues resultaría ilógico que si la decisión la toma más de una juez, tres como mínimo, dicha decisión la toma más de un juez, dicha decisión fuera examinada por otro tribunal, en segundo grado, lo que resultaría sumamente caro para el Estado. El problema es de calidad y no de cantidad.
-Concentración: La concentración de las actuaciones debe manifestarse en su plenitud en la fase probatoria aún cuando se trate de proceso escrito, porque, ni siquiera una excelente documentación de los medios probatorios es más eficaz que una buena concentración de los medios de prueba.
Publicidad: Es un complemento de la oralidad que sirve para dar a conocer los conceptos jurídicos a toda la sociedad. La publicidad constituye un medio educativo en cuanto a lo jurídico. La publicidad funciona muy bien con la oralidad, pero también en el proceso escrito, como son las vistas en los procesos de casación y en los de responsabilidad civil contra los jueces. Las vistas son públicas, salvo que por otras razones se hagan en forma privada.
Moralidad: Es el deber de ser veraces y de proceder con buena fe, de todos cuantos intervienen en el proceso a fin de hacer posible el descubrimiento de la verdad. El proceso no puede ser us- Humanización: La humanización del proceso civil consiste en permitir el acceso a él a todos los particulares, sin impedir el derecho de defensa por razones de orden económico. .Esto reviste diversas formas. También se logra la humanización del proceso civil: la defensa gratuita y la justicia popular o vecinal.
Lo que se ha denominado humanización del proceso también se le ha llamado socialización del proceso lo que quiere decir que éste constituye o debe constituir una institución de bienestar, un instrumento social para el bienestar social. La humanización es algo de lo que no debe olvidar el legislador, es dar la oportunidad a todos los ciudadanos de estar en un proceso sin distingos de orden económico. Dar a cada cual lo suyo.
Motivación: Con la motivación el juez desciende a la posición de las partes y al mismo tiempo qué ordena o que resuelve, le explica a las partes la razón, de dicha orden. Con su razonamiento, el juez persuade a las partes de que su sentencia está bien dictada, lo que a su vez le sirve a la parte vencida para impugnarla. Una correcta motivación hará que la sentencia se mantenga incólume.
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Sujetos Procesales
1. El Juez
Los sujetos procesales son todas aquellas personas que intervienen en un proceso y que tienen una determinada misión que cumplir (juez, las partes, los intervinientes). Podemos resumir que el personaje jurisdiccional es el juez, no como una persona en sí, sino como un órgano jurisdiccional, diremos entonces que la labor del juez es la solución de un conflicto jurídico con carácter de cosa juzgada. El juez como órgano jurisdiccional puede ser unipersonal o colegiado.- En materia procesal civil y a nivel de menor cuantía, ambos juzgadores, el de menor y mayor
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