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Responsabilidad Civil


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  2.149 Palabras (9 Páginas)  •  454 Visitas

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REASEGURO

Es un método mediante el cual un Asegurador original distribuye sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro Asegurador a objeto de reducir el monto de su posible pérdida.

El Art. 553 de nuestro Código de Comercio, establece: “el Asegurador puede reasegurar las cosas que él hubiere asegurado ...” dándole así estado legal, en Venezuela, a una institución de tal trascendencia que bien se podría observar que, sin ella, el Seguro en su forma moderna, no podría funcionar.

El Reaseguro en Venezuela, tal como en la mayoría de otros países, es una forma de seguro, siendo la diferencia que las partes del contrato son (ambas) empresas aseguradoras.

Las razones que tienen las Compañías de Seguro para reasegurar son muchas, siendo las principales: 1° Ley de los Grandes Números; 2° Sumas Aseguradas Excesivas; 3° Acumulaciones y peligros de Configuración o Catástrofe y 4° Riesgos Indeseables.

Una clasificación general de los métodos para obtener el Reaseguro es la siguiente:

A) Reaseguro Facultativo

1.- Reaseguro Facultativo-Facultativo

2.- Reaseguro Obligstorio-Facultativo

3.- Reaseguro Facultativo-Obligatorio

B) Reaseguros Proporcionales

1.- Reaseguro Cuota-Parte

2.- Reaseguro por Excedentes

C) Reaseguros No Proporcionales

1.- Reaseguro Exceso de Pérdida

2.- Reaseguro Límite de Pérdida

REASEGURO ACEPTADO

Expresión utilizada para denominar la parte del riesgo, asumida por el Reasegurador.

REASEGURO AUTOMÁTICO

Es aquel, en que el Reasegurador asume la parte proporcional de una serie de riesgos, por el mero hecho de que éstos hayan sido aceptados originalmente por la cedente, sin establecer exclusiones predeterminadas.

REASEGURO DE CATÁSTROFE

Es aquel que está destinado a proteger la cedente frente a contingencias anormales producidas por acontecimientos realmente catastróficos que excedan de unas previsiones razonables de siniestralidad.

Teóricamente es un reaseguro de exceso de pérdida, complementario de otro de excedente o de cuota-parte.

REASEGURO CEDIDO

Parte del riesgo a cargo del Reasegurador,

REASEGURO DE CUOTA-PARTE

Mediante este tipo de convenio se establece que la Compañía Cedente tendrá que ceder y el Reasegurador aceptar, un porcentaje fijo previamente establecido de todos los riesgos suscritos por la empresa de seguros, indistintamente de la calidad del riesgo suscrito.

Una características muy importante de este tipo de tratado y que está íntimamente vinculado con uno de los principales objetivos del Reaseguro, es que con el mismo no se consigue en ningún momento una homogeneización de la cartera del Asegurador, puesto que por su característica de cesión, lo único que produce es una disminución monetaria de la cuantía de las obligaciones a cargo de la cedente, permaneciendo constante la variabilidad de los riesgos.

El Reaseguro Cuota-Parte es recomendable para las Compañías que comienzan con su gestión Aseguradora y que por ende no cuenta con un volumen de negocios suficientes que les permite a los Reaseguradores ofrecerles otro tipo de tratado.

REASEGURO POR EXCEDENTE

Cuando en Reaseguro es colocado sobre una base de excedente, la cedente sólo reasegura aquellos importes que no desea retener por cuenta propia. Muchos de los riesgos aceptados por la Aseguradora directa pueden ser completamente retenidos, por lo que no hay necesidad de ceder primas a los Reaseguradores bajo todas y cada una de las Pólizas, como ocurre cuando el reaseguro es colocado en base a Cuota-Parte.

Los tratados de excedentes se establecen en forma de plenos o retenciones; por ejemplo, un tratado puede tener diez o veinte plenos, lo que quiere decir que la Compañía Cedente puede cubrir, automáticamente, diez o veinte veces su propio pleno de retención.

Puede haber un primer, segundo o hasta tercer tratado de excedente. El Reasegurador de un tratado de primer excedente, sabe que su participación en cada riesgo cubierto por el tratado, se producirá inmediatamente, después que la retención de la Compañía Cedente haya sido rebasada. Esto le asegura un buen volumen de negocio y no hay selección de riesgo contra sus intereses, salvo la que se deriva del hecho de que la cedente retendrá más, cuando sea la calidad del negocio.

REASEGURO DE EXCESO DE PÉRDIDA POR EVENTO

En este tipo de cobertura el Reasegurador busca protegerse principalmente contra las pérdidas catastróficas, por ellos la responsabilidad del Reasegurador comienza cuando la ocurrencia de un evento ocasiona daños a los entes que integran la cartera reasegurada y la cual podría ocasionar a la cedente un fuerte descalabro económico.

En este tipo de Reaseguro, es necesario para el Reasegurador establecer límites superiores en lo que respecta a su responsabilidad ante el Asegurador directo, y no solo límites sino además, esta cobertura le es ofrecida a las Compañías Cedentes mediante el sistema de escalón.

Cabe destacar que los Reaseguradores que intervienen en cada escalón pueden ser distintos.

REASEGURO DE EXCESO DE PÉRDIDA POR RIESGO

En esta modalidad de reaseguro el Reasegurador es responsable ante el Asegurador, por la cuantía de un siniestro que sobrepase un límite previamente establecido y por el cual considera la cedente como la cantidad máxima que está en capacidad de soportar.

Es de hacer notar que bajo este tipo de cobertura la responsabilidad del Reasegurador se deriva de los daños sufridos por cada ente asegurado individualmente, independientemente de que dichas pérdidas en el caso que se afecten varios entes asegurados a la vez, sean producidos por un mismo acontecimiento.

REASEGURO FACULTATIVO-FACULTATIVO

Este tipo de reaseguro como se desprende de su denominación, las partes que intervienen tienen la facultad de ofrecer y a su vez rechazar los riegos objetos del mismo.

La prima a pagar por la cedente va en función directa de la proporción del riesgo que

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