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Competencia De Los Tribunales Amparo

jackeflores13 de Febrero de 2015

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COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

Abarca esta competencia los dos tipos procedimentales de amparo, el indirecto o bi instancial y el directo o uni instancial mas sin embargo el régimen respectivo puede alterarse, en cada ocasión, debido a la facultad de atracción con que la suprema corte esta investida cuando el asunto de que se trate revista intereses y trascendencia que ameriten su ejercicio.

Facultad de tracción

La suprema corte también puede ejercer esta facultad cuando se trate del juicio de amparo directo o uni instancial, cuando este prevista interés y trascendencia que ameriten su desempeño, conforme a lo previsto por la fracción V del artículo 107 de la constitución. Existen aberraciones que entrañan, en la relación del juicio de amparo directo, estas culminan en la eliminación del carácter de tribunal constitucional del control de legalidad, esta circunstancia que desvirtúa el objetivo primordial de las reformas del 87, pues además de establecer las consecuencias.

Competencia del pleno y de las salas de la suprema corte

En amparo indirecto o bi instancial

Competencia del pleno.- surge cuando en el juicio de amparo promovido ante los jueces de distrito y en el que se hubiera dictado la sentencia recurrida en revisión, el acto reclamado haya sido una ley federal o local o un tratado internacional por su inconstitucionalidad o en el caso de que la acción de amparo se haya fundado en la interferencia competencial entre las autoridades federales o las de los Estados conforme a las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución.

Competencia de las salas.-ante el juez de distrito, contra cuya sentencia se hubiese interpuesto el recurso de revisión, el acto reclamado haya sido un reglamento federal heterónomo expedido por el presidente de la república conforme a lo dispuesto en la fracción I del articulo 89 de la Constitución, o bien en un reglamento heterónomo local proveniente del gobernador de algún Estado. En estos supuestos, la competencia de las salas de la corte se establecen en razón de la materia normativa de tales reglamentos.

También incumbe a dichas salas el conocimiento del recurso de revisión contra los fallos constitucionales de primera instancia, con motivo del ejercicio de la facultad de atracción a que hemos aludido, operado entre ellas el mismo criterio material.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

Abarca esta competencia los dos tipos procedimentales de amparo, el indirecto o bi instancial y el directo o uni instancial mas sin embargo el régimen respectivo puede alterarse, en cada ocasión, debido a la facultad de atracción con que la suprema corte esta investida cuando el asunto de que se trate revista intereses y trascendencia que ameriten su ejercicio.

El amparo indirecto o bi instancial

Los tribunales colegiados de circuito les corresponde conocer del recurso de revisión contra las sentencias de los jueces de distrito en los casos en que el amparo respectivo no se hubieren reclamado leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos federales heterónomos o reglamentos a las leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, ni tampoco la acción constitucional se hubiese basado en la interferencia competencial entre las autoridades de la federación y de las entidades federativas. A lo que por consiguiente, de acuerdo con este criterio excluyente, dichos tribunales conocen en revisión de los juicios de amparo indirectos o bi instanciales sobre cualquier materia ya esa laboral, penal, civil, administrativa y agraria, independientemente de cualquier modalidad especifica proveniente de la cuantía y de la índole de los sujetos procesales que son el quejoso, tercero perjudicado o las autoridades responsables.

En el amparo directo o uni instancial

Los tribunales colegiados

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