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COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

andreagamtz5 de Julio de 2012

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LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

I.CONCEPTO GENERAL DE COMPETENCIA

La finalidad de las atribuciones del Estado como conjunto son tres, legislativa, ejecutiva y judicial ó jurisdiccional y estas se dividen en dos, que son material y formal, material es para poder calificar la actividad del estado y esta debido a la naturaleza intrínseca de la función que mediante ella se realiza tomado en cuenta sus elementos jurídicos. En el formal no tiene determinada su naturaleza del Estado, mas bien la calidad constitucional de la autoridad que normalmente esta encargada de desempeñar la función. Para poder esclarecer si es una función o un acto estatal legislativo, ejecutivo o judicial es la materia que tienen como base la naturaleza misma de la actuación estatal que se va analizar puesto que el formal solo se basa en la índole del órgano que normalmente la desempeña, sin el perjuicio de que ejecutar otra de diferente calificación jurídica.

Lo que distingue a las tres funciones en las que se pueda realizar las atribuciones del Estado, son las índoles de los efectos que se coaccionan por medio de ellas y la manera de cómo se desarrollan. El estado actúa de manera propia en los casos que lo amerite ya sea como persona moral con sustantiva propia, para el efecto de la creación, modificación o extinción de las situaciones jurídicas abstractas, mediante la formulación de reglas de derecho generales e impersonales. La función administrativa que esta es como más se denomina a la ejecutiva, consiste en la actividad estatal integrada por los catos materiales concretos o los actos jurídicos particulares en los que se trate de la aplicación o en la ejecución de las normas de derecho objetivo, sin que esta obedezca a una controversia, aplicación que se le puede denominar en la realización de actos especiales de diversa índole como los actos condición, en las concesiones.

La función jurisdiccional o judicial estriba en decir en derecho, o sea en aplicar el derecho objetivo, mediante la solución de un conflicto jurídico, que se suscité por una controversia entre las partes determinadas dentro del orden estatal. La diferencia que existe entre la función administrativa y la jurisdiccional consiste en que las partes estriban de una aplicación concreta del derecho objetivo fundamentalmente en un decir del derecho, o sea en la constatación de la razón jurídica, sino en una mera referencia concreta de la norma general en

Un caso particular, sin que exista un conflicto, mientras que en la jurisdicción si se establece dicha razón mediante la resolución de un problema de derecho que haya surgido previamente.

Cada una de las tres funciones especificas del Estado, materialmente diferentes entre si, estas se resuelven por los diversos órganos creados por la Constitución o por la ley en general, para lo que cada uno de los cuales la desempeña según de las facultades que le han sido otorgadas.

El ejercicio de las mencionadas funciones, genéricamente pueden intervenir diferentes órganos o autoridades estatales, con facultades propias y diferentes de los demás por lo que a la función legislativa en general, del Estado mexicano, esta se desempeña por las diversas entidades o poderes creados por la Ley Fundamental , como el Congreso de la Unión o las legislaturas de los Estados, teniendo cada uno de estos organismos las diversas facultades y propias.

El conjunto de las diversas facultades con que la ley en general inviste a cada una de las autoridades encargadas en desempeñar la determinada función estatal, es lo que constituye a la competencia que se revela, como una limitación normativa a las funciones administrativas, jurisdiccional y legislativa. Refiriéndose a la competencia jurisdiccional esta se traduce en el conjunto de facultades especificas con que jurídicamente están investidas las autoridades encargadas en desempeñar la función jurisdiccional.

La competencia es una condición presupuestal, o sea la actuación de una determinada autoridad en el desarrollo de la función estatal que genéricamente le corresponde esta sea valida y eficaz, es por esto que cuando se trata del desarrollo de la función jurisdiccional se ha considerado como un elemento de existencia necesaria previa para la validez de la actuación de la autoridad concreta encargada de ejercerla. Es por este motivo en que se traduce y ejercita la función jurisdiccional, la competencia es aquel conjunto de facultades con que el orden jurídico inviste a una autoridad para desarrollar la competencia.

La idea de competencia jurídica a el juicio de amparo, que es una de las formas como se realiza la función jurisdiccional genérica del Estado mexicano, que en aquella es el conjunto de las

facultades que la norma jurídica otorga a determinadas autoridades estatales, con el fin de establecer el control constitucional.

II. LA FUNCION JUDICIAL PROPIAMENTE DICHA Y LA DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

En el articulo 103 de la constitución, nos menciona que es a los tribunales federales a quienes compete el conocimiento del juicio de amparo, mediante la competencia que el poder judicial Federal tiene en los juicios de amparo, este realiza una función jurisdiccional de control constitucional, distinta de otra que también le confiere la constitución y que es la judicial propiamente dicha, es por ese motivo y para poder precisar la naturaleza de la función que despliega el Poder judicial federal en el juicio de amparo.

Pues bien en la función jurisdiccional del Poder Judicial Federal se puede establecer dos formas o especies de funciones que integran su actividad fundamental la función judicial propiamente dicha y la de control constitucional se encuentra regulada en los artículos 103, 104, 105 y 106 de la Constitución.

A. La función judicial propiamente dicha

En las facultades de los preceptos constitucionales nos señala a los Tribunales de la Federación se encuentran algunas que concuerdan en cuanto a su manera, una de las funciones que desarrollan es en forma análoga a la que tiene lugar en los procedimientos del orden común, o esa que como finalidad la resolución de un problema de carácter jurídico que este puede ser o no de manera constitucional, el juez que le dio conocimiento no se sitúe en una relación de control sobre las demás autoridades del Estado, además que no pretenda establecer un equilibrio entre los diversos poderes, mediante el control de los actos. Los tribunales federales tienen como función judicial en resolver meramente un problema jurídico que se presente a su conocimiento. Los casos competenciales en que los tribunales de la federación ejercen la función judicial propiamente dicha y que se estipulan en los artículos 104, 105, y en el 106 de la Constitución mexicana.

B. La función de control constitucional

Esta función se contempla de dos maneras, el control judicial y el control constitucional, pero esta clasificación se refiere a la actividad jurisdiccional que los jueces de distrito y por la suprema corte de justicia, ya que los tribunales unitarios de circuito solamente desempeñan funciones judiciales propiamente dichas, y los tribunales colegiados de circuito solo conocen en materia de amparo, o sea solo ejercitan la función de control constitucional.

Existen diferencias principales que median entre la naturaleza jurídica de las dos funciones que son.,

• Al ejercer la función constitucional, el poder judicial federal se coloca en una relación política de poder a poder.

• El objetivo especifico de la función es el de la protección y el mantenimiento del orden constitucional, a lo que la otra función en la judicial no presenta la finalidad de primordial.

• Cuando se desempeña la función de control constitucional, el poder judicial federal se erige como organismo tutelador, a lo que cuando se desarrolla la función judicial propiamente dicha se le concibe con caracteres de mero juez.

III. LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO.

CONCIDERACIONES GENERALES

En mediante el conocimiento de los juicios de amparo como lo es el Poder Judicial Federal, pero con la exclusión de los tribunales unitarios de circuito, este realiza su función que la constitución le dio y las demás. Opera un sistema de competencia entre los órganos por lo que el juicio de amparo atañe. El ejercicio de del juicio de amparo estas condicionado por el presupuesto procesal al que se le llama competencia y que se ha considerado como el conjunto de factores de capacidad con que el orden jurídico en general inviste a los jueces de distrito, a los tribunales colegiados de circuito y a la suprema corte de justicia para conocer del medio de preservación de la constitución.

IV. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE

Dos tipos procedimentales de amparo tiene el tribunal que son el indirecto o bi instancial y el directo o uni instancial, pero el directo o uni instancial ha quedado reducido por las reformas que entraron en vigor el 15 de enero de 1988.

A. El amparo indirecto o bi instancial

Este tipo de procedimiento en la corte conoce de él en la segunda instancia a través del recurso de revisión que procede contra las sentencias que en la audiencia constitucional dictan los jueces de distrito. Pues de dicho recurso deciden los tribunales colegiados de circuito. Pues existe la competencia para conocer de la revisión contra las referidas sentencia que voy a mencionar.,

a) Competencia exclusiva

• Cuando en el amparo fallado por los jueces de distrito el acto reclamado sea una ley federal o local, un tratado internacional, un reglamento federal heterónomo expedido por el presidente de la república

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