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COMPETENCIA EN EL AMPARO


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  286 Visitas

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COMPETENCIA EN EL AMPARO

La competencia jurisdiccional es, la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga a un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, en relación con el desempeño dé la función jurisdiccional, dentro de los límites en que válidamente puede desarrollarse esa aptitud.

Para la mejor comprensión de ese concepto genérico de competencia jurisdiccional desglosamos sus elementos:

a) La palabra "aptitud" se refiere a la posibilidad de poder hacer algo. El órgano competente tiene la posibilidad de intervenir en un cierto procedimiento.

b) La aptitud es una prerrogativa y un deber que se otorga a un órgano del Estado.

Se le puede llamar competencia. Cuando la aptitud se concede a un particular se le denomina: "capacidad". La expresión "aptitud" es un vocablo genérico que se puede aplicar tanto a la competencia como a la capacidad. Si se habla de competencia se Hace referencia a la aptitud de un órgano del Estado.

c) La competencia se deriva del derecho objetivo. La competencia no puede tener un origen dubitable. Ha de estar apoyada en una norma jurídica del derecho objetivo, contenida normalmente en una ley o en cena tesis jurisprudencial. Por tanto, en materia de competencia, si la ley no faculta al órgano de autoridad, éste no tiene competencia, no puede intervenir.

d) Cuando se otorga competencia al órgano de autoridad, éste tiene el derecho pero también el deber de intervenir. La competencia da el derecho y el deber de intervenir. Si se carece de competencia no se tiene derecho a intervenir en una situación concreta determinada y se tiene el deber de abstenerse de intervenir.

COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Establecida en el artículo 107 de la constitución.

La Suprema Corte de Justicia tiene competencia para conocer del recurso de revisión que se interponga contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito, en los casos previsto en los incisos a) y b) de la fracción VIII del artículo 107 constitucional.

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del Artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia tiene competencia para conocer en el amparo directo del recurso de revisión interpuesto contra las resoluciones que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito.

Otras facultades competenciales que la constitución concede es a través del artículo 107 constitucional a la Suprema Corte de Justicia, son las consistentes en la solución alrededor de contradicción de tesis.

La ley de amparo le da competencia a la Suprema Corte de Justicia para conocer del amparo directo en revisión, en seguimiento a las disposiciones constitucionales indicadas, en el artículo 84 de la ley de amparo.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

Abarca esta competencia los dos tipos procedimentales de amparo, el indirecto o bi-instancial y el directo o uni-instancial mas sin embargo el régimen respectivo puede alterarse, en cada ocasión, debido a la facultad de atracción con que la suprema corte esta investida cuando el asunto de que se trate revista

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