Competencia En El Juicio De Amparo
charolyounes21 de Marzo de 2014
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COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO.
INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El Poder Judicial de la Federación se integra por órganos judiciales y por órganos administrativos, estos últimos carecen de competencia o facultades para dirimir controversias entre partes. De los artículos 94 de la Constitución y 1º de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación se desprende que los órganos que integran tal poder son los siguientes:
1.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2.- Tribunal Electoral.
3.- Tribunales Colegiados de Circuito.
4.- Tribunales Unitarios de Circuito.
5.- Juzgados de Distrito.
6.- Consejo de la Judicatura Federal.
7.- Tribunal Superior de Justicia de cada entidad federativa. (materia penal).
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el tribunal de Mayor jerarquía en México, sobre el cual no existe otro tribunal, ni órgano de gobierno, por lo que es conocido como el más alto Tribunal del País, se encuentra integrado por once ministros, de los cuales uno es su presidente; los ministros son designados por el Senado de la República, a propuesta en terna del Presidente de la República (arts. 89 frac. XVIII. Y 76 frac. VIII Const.). Al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo eligen los once ministros en sesión privada, teniendo una duración de cuatro años en ese cargo sin que pueda ser reelecto para el periodo inmediato. (arts. 97 quinto párrafo, Const. 11 frac. I y 12 de LOPJF).
Para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deben reunir las condiciones que prevé el artículo 95 constitucional. La duración en el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia es de quince años.
La Suprema Corte de Justicia funciona en Pleno (la reunión de los once ministros) o en Salas integrada cada una de ellas por cinco ministros, sin que el Presidente de la Suprema Corte integre Sala. Las Salas de la Suprema Corte de Justicia tienen la siguiente competencia:
LA PRIMERA SALA : asuntos civiles y penales.
LA SEGUNDA SALA asuntos administrativos y laborales.
El tramite de los asuntos del pleno compete al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, aun cuando en el caso de que considere dudoso o trascendente el trámite de un asunto, podrá designar un ministro para que elabore un proyecto de acuerdo que se someterá al pleno, quien lo resolverá (art. 12 frac. II LOPJF). Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, tanto en Pleno como en Salas, se toman por Unanimidad, o por Mayoría, siendo inatacables tales resoluciones. A fin de que el pleno pueda sesionar, se requiere la presencia de cuando menos siete ministros (art. 4º LOPJF) en tanto que para haber quórum en las Salas se precisa de la presencia de al menos cuatro ministros(art. 15, LOPJF)
TRIBUNAL ELECTORAL.
El más reciente órgano que integra al Poder Judicial de la Federación, es el Tribunal Electoral, que tiene competencia exclusiva para conocer de los juicios y recursos electorales que se promuevan contra actos y resoluciones en materia político electoral, así como contra aquellos actos que violen los derechos del ciudadano de votar, ser votado y de libre asociación en materia política. Cabe aclara que este carece de copmpetencia para conocer del juicio de amparo.
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Los Tribunales Colegiados de Circuito, son órganos que tienen competencia para conocer de juicios de amparo, tanto directos o uni-instanciales, como indirectos o bi-instanciales en segunda instancia. Se integran por tres jueces federales llamados Magistrados (art. 33 LOPJF) por lo que se les denomina “Colegiados”, en tanto que son de circuito, atendiendo al ámbito territorial en que desarrollan su tarea, entendiendo por Circuito a la circunscripción o demarcación territorial donde un órgano de gobierno llamado Tribunal de Circuito, tiene competencia, es de aclarar que para efectos del Poder Judicial de la Federación, existen dos divisiones territoriales, que son el Circuito, y el Distrito. La facultad de hacer la división territorial en Circuitos y Distritos, así como la división de los Tribunales por especialización en materias es del Consejo de la Judicatura Federal (art, 94 Const.) existiendo en los Circuitos en que hay tal especialización Tribunales Colegiados en las siguientes materias:
PENAL. (art.37, frac. I, inc. a, LOPJF).
ADMINISTRATIVA. (art.37, frac. I, inc. b, LOPJF).
CIVIL. (art.37, frac. I, inc. c, LOPJF).
LABORAL. (art.37, frac. I, inc. d, LOPJF).
Para ser Magistrado de Circuito, deben reunirse los requisitos establecidos por el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Los Magistrados de Circuito son nombrados, previo examen de oposición, por el Consejo de la Judicatura Federal (art. 97 Const. y 81, frac. VII, LOPJF). Ese nombramientos dura seis años, y al término del mismo puede ratificarse, caso en el cual el cargo es vitalicio.
Los Tribunales Colegiados de Circuito funcionan en Pleno y a falta de uno de ellos, será suplido por el secretario que al efecto designe el propio Tribunal Colegiado de Circuito. Para el caso de que el impedimento o ausencia afecte a dos o a los tres magistrados, el negocio será resuelto
Por el Tribunal Colegiado de Circuito más próximo, las resoluciones de los Tribunales Colegiados se toman por unanimidad de votos o por mayoría (art 35,LOPJF) y salvo el caso de que la sentencia del Tribunal sea dictada en Amparo Directo, resolviendo sobre la constitucionalidad de una Ley o se haga la interpretación directa de un precepto de la Constitución, sus resoluciones son inatacables.
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO.
Los Tribunales Unitarios de Circuito, son órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación, diferentes a los Tribunales Colegiados de Circuito, debido a que el Tribunal Unitario, como su nombre lo indica, se encuentra integrado por un solo Magistrado, asimismo se distinguen en atención a su competencia pues los Tribunales Unitarios de Circuito conocen preferentemente de juicios Penales y Civiles Federales en segunda Instancia (recurso de apelación) y a partir de 1995, del juicio de amparo indirecto en primera Instancia contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito (arts. 107, frac. VII, Const. Y 29 frac. I LOPJF). Y contra las resoluciones que en esta clase de negocios pronuncien, procede el recurso de revisión, del cual puede conocer un Tribunal Colegiado de Circuito, de donde se deriva la superioridad de éste sobre a aquel en materia de amparo.
JUZGADOS DE DISTRITO.
Los Juzgados de Distrito son Tribunales federales para conocer del juicio de amparo (indirecto en Primera Instancia) y contra sus sentencias definitivas procede el recurso de revisión que da pauta a que o la Suprema Corte de Justicia de la Nación o un Tribunal Colegiado resuleva la Contienda Constitucional.
Los Juzgados de Distrito tienen competencia dentro de la circunscripción que les marca el Consejo de la Judicatura Federal, así como dentro de la materia que al efecto les designe el propio Consejo, habiendo especialización en las materias penal (art. 51 LOPJF), administrativa (art. 52 LOPJF), civil (art. 54 LOPJF), y laboral (art. 55 LOPJF), al frente del Juzgado de Distrito, se encuentra un Juez de Distrito, quien es designado por el Consejo de la Judicatura Federal, previo examen de oposición que haya sustentado.
Los jueces de Distrito duran seis años en su encargo y si son ratificados o designados Magistrados de Circuito ese encargo será definitivo y vitalicio, no pudiéndose remover sino por causa de responsabilidad oficial o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
El Consejo de la Judicatura Federal es un órgano de gobierno que carece de competencia para resolver cuestiones relacionadas con el juicio de amparo, competiéndole desarrollar las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, se integra por siete miembros, entre los que se encuentra el propio Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien también lo es del propio Consejo (art. 100 Const.) y entre sus funciones destacan las siguientes:
1.- Nombra a los Magistrados de Circuito y a los Jueces de Distrito.
2.- Adscribe a los Magistrados de Circuito y a los Jueces de Distrito.
3.- Determina el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
Son órganos que ejercen el Poder Judicial de la Federación teniendo competencia en amparo siempre y cuando se encuentren dentro del supuesto previsto por el artículo 107 fracción XII de la propia Carta Magna (competencia concurrente). Estos tribunales conocen exclusivamente del juicio de amparo indirecto en materia penal, contra actos de autoridades judiciales por lo que el precepto legal invocado trata de las salas penales de dichos Órganos Jurisdiccionales.
AMBITOS COMPETENCIALES EN AMPARO
La competencia es el cúmulo de facultades con que está investido un Tribunal u órgano judicial para conocer de un juicio, sea éste civil, penal, administrativo o de amparo. Tales facultades las confiere la Constitución o la Ley respectiva. Por lo que hace al juicio de amparo, la Carta Magna, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contemplan las reglas respectivas, existiendo los siguientes
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