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Competencia En Juicio De Amparo


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  1.138 Visitas

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COMPETENCIA EN MATERIA DE AMPARO

A la competencia en general se le considera la aptitud o condición cuya existencia previa es necesaria para que la actuación de una autoridad resulte legalmente valida y eficaz, lo que se refleja en las facultades que la ley le confiere para que realice determinadas funciones, siempre con ciertos límites.

La competencia jurisdiccional se integra con el conjunto de atribuciones específicas que legalmente se conceden a las autoridades encargadas de realizar la función jurisdiccional.

La competencia en materia de amparo se constituye con la suma de facultades que otorgan a los Tribunales Jurisdiccionales de Amparo, por parte de la Constitución, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer del juicio de garantías en las hipótesis de procedencia a que se contrae el Art. 103 de la Carta Fundamental.

El Artículo 105 Constitucional, organiza la competencia, exclusiva y directa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados.

COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En el Artículo 103 de la Constitución, le concede a los tribunales federales la potestad exclusiva de conocer originariamente de toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, o que vulneren o restrinjan o invadan las esferas federal y de los Estados; sin embargo, pueden ejercerla excepcionalmente las autoridades judiciales del orden común en los casos de jurisdicción concurrente y auxiliar.

El Poder Judicial de la Federación le corresponden dos funciones de competencia distintas:

Una judicial propiamente dicha, en la que actúa como Tribunal Ordinario en materia Federal y despliega esa actuación en forma análoga a la que se da en los procedimientos del orden común, respecto en los casos señalados en los artículos: 104,105 y 106 de la Carta Magna;

Y otra función Jurisdiccional de control constitucional que realiza, por medio del juicio de Amparo sustentada en los Art 103 y 107 del ordenamiento supremo.

La función judicial tiene como finalidad primordial resolver el conflicto jurídico que generalmente someten a su conocimiento las personas físicas y morales de derecho privado aquí el órgano jurisdiccional sólo resuelve el problema legal que se le plantea en el procedimiento respectivo.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

I. De los juicios de amparo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin a un juicio, por violaciones contenidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:

a. En materia penal, se sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en la responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos , en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas.

b. En materia administrativa, de sentencias y resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales.

c. En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que los rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal; y

d. En materia laboral, de laudos o resoluciones dictadas por juntas o tribunales laborales federales o locales.

II. De los recursos que procedan contra autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito, o el superior del tribunal responsable.

III. Del recurso de queja. En los siguientes casos.

a. Contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, el tribunal que conozca o haya conocido del juicio, o por los mismos tribunales colegiados del circuito.

b. Contra las resoluciones de un juez de distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional.

IV. Del Recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución.

VII. De los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la Fracción I-B del artículo 104 de la Constitución.

VIII. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno.

IX. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades que se refiere el artículo 37 de la ley de amparo, (la violación a las garantías individuales de los artículos 16, en materia penal y 19 y 20 fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución, podrá reclamarse ante el juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido tal violación) en estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano. Cuando la cuestión se suscite respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio titular.

X. De los recursos de reclamación

COMPETENCIA

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