Compraventa
givemethat12 de Enero de 2014
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La garantía de al evicción consiste en que el vendedor debe garantizar al adquiriente del despojo o molestias que experimente en el todo o parte del objeto vendido, y además de las cargas o gravemente que se pretendan sobre el mismo y que no hubieran sido declaradas por el vendedor en el memento de la venta.
La garantía por los defectos ocultos de la cosa o sus vicios redhibitorios, consiste en que el vendedor está obligado a garantizar la cosa vendida por estos cuando provocan que la cosa sea inútil para el uso a que se destina, o que se disminuya de tal modo este uso, que no lo habría comprado o hubiera dado un precio menor, a haberlos conocido.
Las obligaciones del comprador son:
Pagar el precio en el lugar y día convenido y en la moneda convenida:
El pago del precio debe hacerse a momento de la entrega, salvo que se haya convenido lo contrario; si la totalidad del mismo es pagada desde la perfección del contrato se llama, al contado; y si se ha fijado un plazo para el pago de la totalidad o de parte del precio se llama, a crédito.
El pago debe realizarse en el lugar de la entrega de la cosa, que en principio es el lugar donde se encontrará la cosa en el momento de la compraventa, a no ser que los contratantes hayan acordado otro lugar.
Pagar los gastos del contrato, salvo estipulación en contrario:
Los gastos de documentos, de transferencia y demás gastos accesorios están a cargo del comprador. Sin embargo, la distribución de los gastos puede ser acordada de otra forma en la convención.
Recibir la cosa:
El comprador está obligado a recibir la cosa y cumplir actos que de él dependan para que el vendedor pueda efectuar la entrega. Esta obligación es llamada de retiro, cuando se refiere a cosas mobiliarias.
El retiro debe efectuarse en el momento y en el lugar de la entrega; los gastos de este le encumbren al comprador, a menos que se haya convenido lo contrario.
Si el comprador se niega a recibir la cosa, el vendedor puede obligarlo al cumplimiento, a través de la solitud a los tribunales correspondientes que ordenen el retiro por parte del comprador o que autoricen el depósito de la cosa en manos de un tercero. Sin embargo, la obligación de conservar la cosa vendida sobre el vendedor, hasta la entrega.
No está obligado el vendedor a entregar la cosa, si el comprador no da el precio, en el caso de no haberle concedido aquél un plazo para el pago. Aunque se haya concebido un plazo para el pago, si después de la venta el comprador quiebra o está en estado de insolvencia, de modo que el vendedor esté en peligro inminente de perder el precio, no se le obligará al vendedor a hacer la entrega, a no ser que el comprador le dé fianza para pagar al término convenido; así lo ha dispuesto el artículo 1613 del Código Civil de la República Dominicana.
Conforme el artículo 1142, 1146 y siguientes del Código Civil, el incumplimiento de estas obligaciones se resuelve en daños y perjuicios.
Uno de los efectos principales de la compraventa es el traspaso del derecho de propiedad al comprador. Este derecho queda adquirido por el comprador desde el momento en que ambos convienen en cuanto a la cosa y el precio, aunque todavía no se haya pagado el precio ni entregado la cosa. Además, el contrato de compraventa, por ser un contrato sinalagmático, produce el efecto de crear obligaciones recíprocas entre el vendedor y el comprador.
El principio, todos pueden vender y comprar, sin embargo bajo determinadas circunstancias, la ley establece ciertas restricciones, en cuanto a algunas personas y cosas.
Tomando en cuenta las personas, está el caso de la prohibición de la venta entre esposos, impuesta por el legislador en el artículo 1595 del Código Civil.
Asimismo, el artículo 1596 del mismo código establece: No pueden hacerse adjudicatarios, ni por ellos
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