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Compraventa


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  3.982 Palabras (16 Páginas)  •  330 Visitas

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CAPITULO I De la Compraventa

Artículo 371.- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas

las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.

Artículo 372.- En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las

estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado.

Artículo 373.- Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías

determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.

En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes, nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de las mercancías con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

Artículo 374.- Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte.

Artículo 375.- Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el

comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere.

Artículo 376.- En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.

Artículo 377.- Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente; o si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor.

En los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción criminal que competa contra sus autores, serán éstos responsables de las pérdidas, daños o menoscabos que por su causa sufrieren las mercancías.

Artículo 378.- Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario.

Artículo 379.- Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.

Artículo 380.- El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Artículo 381.- Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se entreguen en

las ventas mercantiles, se reputarán dadas a cuenta de precio.

Artículo 382.- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:

I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas

a disposición del comprador;

II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.

Artículo 383.- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al

vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.

Artículo 384.- El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.

Artículo 385.- Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión; pero al perjudicado,

además de la acción criminal que le competa, le asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento.

Artículo 386.- Mientras que las mercancías vendidas estén en poder del vendedor, aunque sea en

calidad de depósito, éste tendrá preferencia sobre ellas con respecto a cualquier acreedor, para ser pagado de lo que se le adeude por cuenta del precio de las mismas.

Artículo 387.- Los depósitos y ventas públicas a que hubiere lugar en la ejecución de las

compraventas mercantiles, se harán por la autoridad judicial.

Título Segundo De la compraventa

Artículo 2134. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Artículo 2135. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

Artículo 2136. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Artículo 2137. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.

Artículo 2138. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.

Artículo 2139. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.

Artículo 2140. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo

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