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Compraventa


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  2.869 Palabras (12 Páginas)  •  456 Visitas

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Concepto de Compraventa civil y los elementos que se le adicionan para hacer una compraventa mercantil

Un contrato es el acuerdo verbal o escrito entre dos o más personas mediante el cual se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar algún servicio.

Compraventa civil El concepto de compraventa se encuentra en el artículo (art.) 1445 del Código civil (C.c.) que establece que “por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Compraventa Civil: El Código Civil define compraventa como un contrato por el cual una persona (vendedor), se obliga a entregar una cosa o derecho a otra (comprador), que se compromete a pagar una suma de dinero o signo que lo represente llamado precio.

En esta definición, cabe destacar el hecho de que el contrato tiene plena validez legal simplemente por él consentimiento, sin necesidad de que la cosa sea entregada, y surgen obligaciones recíprocas para ambas partes.

Elementos para hacer una compraventa mercantil

La compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa a otra persona (comprador), que se compromete a pagar un precio.

La compraventa mercantil es uno de los contratos mercantiles más frecuentes e importantes. La compraventa mercantil es un contrato fundamental del tráfico mercantil en una economía de mercado como la nuestra, pues se trata de un contrato que permite la circulación de los bienes y el desarrollo de otros contratos como el de transporte, depósito, seguro.

Compraventa Mercantil: El Código de Comercio regula la Compraventa señalando: "será Mercantil la Compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa".

En algunas situaciones surge la duda sobre si una determinada compraventa es Civil o mercantil. Aunque en cada caso se tendrán en cuenta las circunstancias particulares, se puede afirmar que la Compraventa Mercantil se caracteriza:

• Por el Destino. Es decir, la reventa de lo comprado (bien de la misma forma que los compró o adecuadamente con tal actividad).

• Por el Ánimo de Lucro (obtener beneficio en la reventa). Por lo tanto la Compraventa mercantil no se hace para que el comprador satisfaga sus necesidades de consumo, sino para lucrarse con tal actividad.

Los elementos reales del contrato de compraventa mercantil son la cosa objeto de la compraventa y el precio que se paga por ella.

a. Las cosas objeto de la compraventa mercantil

Las cosas u objetos de la compraventa mercantil más frecuentes son los bienes muebles. Se les denomina mercancías o mercaderías.

Pero existen otras cosas muebles, corporales o inmateriales (dinero, títulos de crédito, marcas, patentes, energía eléctrica), que pueden ser objeto de compraventa mercantil.

Sobre si los inmuebles pueden ser objeto de compraventa mercantil existen diversas opiniones.

Podemos afirmar que las compras especulativas de inmuebles pueden considerarse mercantiles, y que los inmuebles pueden ser objeto de compraventa mercantil, pero las normas del Código de comercio. No son adecuadas a la venta de bienes inmuebles (art. 325 C.com.).

b. El precio en la compraventa mercantil

El precio, en la compraventa mercantil, debe ser cierto, expresado en dinero o en signo que lo represente (art. 1445 y 1447 C.c.). Las partes pueden acordar que un tercero fije el precio de la compraventa

(art. 1447 C.c.), pero ello no significa que el precio no sea cierto.

“Precio cierto” Cuando hablamos de precio cierto, nos referimos a precio determinable, no a precio numéricamente determinado.

Distinción entre los contratos de compraventa civil y mercantil

Es importante saber cuáles contratos tienen el carácter mercantil y cuales tienen el carácter de civil, porque de ello depende saber que normas y que órganos jurisdiccionales entrarían en acción ante un problema entre las partes, es decir, las consecuencias de calificar a un contrato de mercantil y no de civil, trae como principales efectos: la aplicación del derecho sustantivo mercantil y las normas adjetivas, especialmente las vías procésales para el caso del litigio.

La mercantilidad de una compraventa depende de un elemento intencional: el fin de traficar, el propósito de especulación mercantil. Es decir, la intención de obtener una ganancia mediante la reventa de determinada cosa, el ánimo de reventa.

Las obligaciones mercantiles son generadas por actos masificados y por empresa las obligaciones civiles son realizadas entre particulares y serán mercantiles cuando sean sobre una cosa típicamente mercantil o cuando sea mercantil para una de las partes nos dice “Son actos de comercio: Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles”. Y el Art. 4 del Código de Comercio “Los actos que sean mercantiles para una de las partes, lo serán para todas las personas que intervengan en ellos”. Pero se diferencia de los civiles ya que los particulares no pueden realizar actos a través de una empresa ya que solo los comerciantes son titulares de una empresa. Para tal caso reitera la jurisprudencia de la Sala de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia se ha sostenido que la sociedad y la empresa son distintas, así la primera tiene personalidad jurídica y la segunda no; la sociedad tiene su propio patrimonio, la empresa no lo tiene por que constituye una cosa dentro del patrimonio de su titular. Por ello no todo acto que realice una sociedad se va a tipificar como acto de comercio.

En cambio en el contrato de compraventa civil, el fin principal es el consumo, sin el ánimo de especulación.

La obligación civil es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa y la obligación mercantil es aquella que proviene de un acto objetivo o subjetivo del comercio, es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor queda sujeta para otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.

Las obligaciones

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