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Concepto De Obligaciones


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  271 Visitas

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Concepto de obligaciones: relación jurídica en la cual el sujeto activo (acreedor) tiene la facultad de exigirle determinado comportamiento al sujeto pasivo (deudor).

Elementos:

Sujeto: activo (el acreedor) y pasivo (el deudor)

Objeto: la prestación que debe dar el pasivo. Hay 3 tipos:

1.Dare: la prestación que trasmite la propiedad de una cosa, o constituir un derecho real sobre la cosa.

2.Facere: la prestación está compuesta por una serie de actos realizados por el deudor. Ej: locución de servicios, locación de obra.

3.Praestare: en sentido amplio, es el objeto de la obligación (realizar la prestación), en sentido restringido, es todo objeto que no constituya ni un dare ni un facere.

Vínculo: es la manera en la cual se relacionan en la obligación el acreedor y el deudor. Hay 2 tipos, Nexum y Sponsio:

Nexum: el deudor se auntomancipaba (se contrae la obligación y el deudor queda bajo el poder del acreedor).

Sponsio (promesa): el deudor promete cumplir la obligación. Si no cumple, el acreedor debe iniciar las acciones correspondientes.

Lex Poetelia Papiria: Fue una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió indrectamente la forma contractual del Nexum.Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores.

Obligación de derecho estricto: el juez está obligado a decidir de acuerdo a una opción preestablecida. Ej: absolver o condenar en acciones de ley y proceso formulario.

Obligación de buena fe: se aplica la equidad, se analizan las circunstancias.

Obligaciones civiles: toda obligación dotada de una acción.

Obligaciones naturales: obligaciones que no están protegidas por una acción (ej: cuando prescribe un delito, no se puede iniciar acciones pero la obligación está vigente).

Solutio retentio: el derecho de retener un pago que se ha recibido, solo existe si hay una obligación civil o natural.

Obligaciones determinadas (especificas): aquellas en las cuales el objeto de la prestación no está determinado por su género, sino que está especificado.

Obligaciones indeterminadas: la obligación no está especificada, aunque tiene que estar mínimamente determinada.

Obligaciones

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