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Obligacion Concepto

david171827 de Septiembre de 2013

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Conceptos de obligación

Clases de obligaciones

Formas de incumplimiento de las obligaciones:

Maneras de extinción de las obligaciones.

Clases de Contratos:

Sucesiones

Substitución y Desheredación

Legados

Obligación en roma

La obligación era considerada por los romanos como un vínculo jurídico (―vínculum iuris”), por el cual una Persona era constreñida a realizar una prestación a favor de otra. En la concepción primitiva este vínculo tenía carácter efectivo, como se desprende no sólo ya de la palabra ―obligare‖ (de ―ligare‖), sino de toda la terminología correspondiente y principalmente de la forma más antigua de garantía, el ‖nexum”, que, como se verá, consistía en el sometimiento de la Persona física del ‖obligatus‖. Este era llamado ―debitor‖ o también ―Reus‖; mientras la Persona que tenía derecho a exigir la prestación llamábase ―creditor‖.

Conceptos de obligación

"Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura".

La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad.

Elementos de la definición de obligación

a) Debito-deber de cumplir la obligación (es un elemento objetivo)

b) Responsabilidad- sujeción que se deriva del incumplimiento (es 1 elem. sub.)

En toda obligación debe haber una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado mediante una cosa.

Evolución de las fuentes de las obligaciones

a) Para Gayo las fuentes de las obligaciones son dos: contratos y delitos

b) Justiniano debido a la veneración mística que tenía por el número 4 agregó como fuentes los quasicontratos y los quasidelitos (ejemplo: homicidio imprudencial) además de las 2 funtes de Galyo (contrato y delitos).

c) Fuentes de las obligaciones en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se hacia ante Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la villa), pollicitation también es una promesa unilateral que se hacia ante los muros de la ciudad.

d) Para le derecho francés en el código de Napoleón de 1804 se agregó la sentencia a los contratos, delitos, quasicontratos, quasidelitos.

e) Para le derecho mexicano.-contratos, manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos jurídicos, gestión de negocios, enriquecimiento ilícito, hecho lícito.

Origen

Son los hechos jurídicos a los que se les reconoce la cualidad de hacerlos surgir. En época clásica sólo había dos fuentes, contrato y delito:

• Contrato: Acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre un

mismo objeto reconocido por el ius civile y protegido por medio de

una actio.

• Delito: Acto antijurídico del que deriva una acción y una obligación penal. Es el acto ilícito sancionado con una pena. Esa pena consistía en una cantidad de dinero y para reclamarla se actuaba contra el delincuente mediante una acción penal. En Derecho Romano esa pena tenía el sentido de sanción, no de reparación del daño.

Tanto el contrato como el delito tiene como rasgo común el ser origen de obligación y, por tanto, de responsabilidad.

En época postclásica, junto al contrato y al delito se reconocieron otras fuentes de obligación. Gayo habla de que las obligaciones nacen del delito, del contrato y de diversos tipos de causas.

En época Justinianea se establecen cuatro fuentes de la obligación:

• Contrato.

• Delito.

• Cuasidelito: Le falta la intencionalidad por parte del autor, el dolo.

• Cuasicontrato: Le falta el acuerdo entre las partes. Acto bilateral tendente a crear una obligación.

Diferencia entre las obligaciones y los derechos reales

Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la existencia de un principal, como por ejemplo la servidumbre, la hipoteca y la prenda.

Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación, servidumbres y algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de garantía (prenda e hipoteca).

Los derechos reales tienen la calidad de absolutos ya que pueden ejercerse contra todas las personas y por lo tanto “son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada, en forma exclusiva o absoluta”[1]

El derecho personal en cambio es el que tiene una persona (denominada acreedor) respecto de otra (denominada deudor), a fin de que esta cumpla una determinada prestación (proveniente de una obligación, que es la contrapartida de los derechos reales). La diferencia con los derechos reales radica en que estos ya no colocan en relación las personas con las cosas sino las personas con las personas, por esta razón tienen calidad de ser relativos ya que sólo pueden reclamarse de un individuo determinado (deudor).

Algunas de las diferencias más importantes con los derechos reales son:

• La obligación crea un vínculo patrimonial entre dos personas. El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del deudor, no sobre una cosa o bien.

• Los derechos reales son estipulados por la ley. En cambio, los derechos personales son tan diversos como las personas así contraten.

• Para la transferencia de los derechos reales, la ley suele imponer formalidades a seguir. Los derechos personales en cambio, son mucho más flexibles a la hora de la cesión o la transmisión

Elementos

La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:

Sujetos

Los sujetos son dos:

• Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

• Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa.

Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

Objeto de las Obligaciones

Llamase objeto de las obligaciones al acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor y del cual éste puede pretender su cumplimiento. Según el esquema de la fórmula de la acción este objeto podía consistir en un ―dare oportere”, esto es: en la obligación de transferir la propiedad u otro derecho sobre una cosa; en un ―facere‖ o ―non facere oportere‖, esto es:, en la obligación de cumplir o no cumplir cualquiera otra actividad no consistente en un ―dare‖; y, en fin, en un ‖praestare oportere‖ (de ―praestare‖, estar garantizado), que indicaba en un principio la garantía, y más tarde la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación. Después ―praestare‖ fue utilizado también en un sentido general tanto para el “dare‖ cuanto para el ―facere‖, de donde deriva el término para designar al objeto de la obligación.

Para que la obligación fuese válida la prestación debía tener determinados requisitos: a) ―Esse possibilis‖, material y jurídicamente en el momento en el cual era contraída la obligación; de no ser así ésta era nula (impossibilium nulla obligatio est); la imposibilidad debía ser objetiva y absoluta.

b) “Esse licita‖, esto es, ―non contra bonos mores‖.

c) ―Esse determinata‖, o determinable en base a elementos objetivosprevistos desde el nacimiento de la obligación, como podía ser la voluntad (arbitrium) de un tercero. Por lo general así, pues, no podía ser dejada a lavoluntad del acreedor o del deudor la determinación de su contenido, salvo en algunos negocios para los cuales se admite que una de las partes pudiera determinar según la equidad.

d) ―Presentar un interés‖, para el acreedor, valorable en dinero.

Con referencia a la prestación las obligaciones podían ser, según la terminología de los intérpretes: simples, genéricas, alternativas, divisibles e indivisibles.

Las obligaciones se clasifican en:

a) Simples: Eran las obligaciones que tenían por objeto la prestación de una cosa individualmente determinada (species), como tal esclavo o tal fundo. Si la cosa perecía por caso fortuito antes de la prestación, la obligación se extinguía (Peremptione rei certae debitor liberatur).

b) Genéricas: Eran las obligaciones que tenían por objeto la prestación de una cosa determinada tan sólo en el género (genus), prescindiendo de su individualidad, como, por ejemplo, un esclavo cualquiera o también una cosa fungible. En tal caso la selección del objeto o de la calidad, si no había sido por otra parte convenida, correspondía al deudor. En el derecho justinianeo éste no podía dar el objeto de peor calidad, al igual que si, por el contrario, la elección correspondía al acreedor, éste no podía exigir la mejor; así que se mantuvo el criterio de la especificación de una calidad media. Salvo que el ―genus‖ no fuese muy restringido, valía para estas obligaciones el principio ―genus

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