Concepto De Obligación
adriana123411 de Febrero de 2014
689 Palabras (3 Páginas)400 Visitas
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
Podemos definir la obligación como un vínculo jurídico entre dos personas, (sujetos activos) de los cuales una, está facultada para exigir de otra cierto comportamiento positivo o negativo, (objeto, dar hacer o prestar algo) mientras que el sujeto pasivo tiene el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal.
POR TANTO LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN SON: a)Sujeto, acreedor y deudor b)Objeto, lo que debe dar, hacer o no hacer c)Relación jurídica o causa, vinculo reconocido y normado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta al deudor y asegura su cumplimiento con la seguridad de obtener coactivamente su cumplimiento
FUENTES DE OBLIGACIONES
Las obligaciones necesitan de un hecho que los genere al cual el Derecho romano les da el reconocimiento de generar una obligación. En la época justinianea se reconocían 4 fuentes: a) Contrato, cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común. b) Cuasicontrato, es un medio lícito que sin mediar convención o pacto produce obligaciones. c) Delito, es un hecho ilícito causante de daño intencionalmente. d) Cuasidelito, es un hecho ilícito que causa daño a alguien pero se ejecuta sin ánimo de perjudicar. e) Ley, toda norma jurídica emanada de autoridad competente
CLASES DE OBLIGACIONES
a) Unilaterales: se deriva obligación para solo una de las partes.
b) Sinalagmáticas o bilaterales imperfectas: el deudor siempre se obliga y eventualmente pueden obligar al sujeto activo.
c) Sinalagmáticas o bilaterales perfectas: siempre se obligan a las dos partes.
d) Derecho estricto: debía ser juzgado según el sentido literal de la ley.
e) De buena fe: Se atendía a la sinceridad de las intenciones de las partes honestas.
f) Abstractas: establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas.
g) Causales: resultantes de negocios causales se interpretaban a la luz de las circunstancias.
h) Divisibles: para su cumplimiento se pueden descomponer en partes iguales.
i) Indivisibles: estas no pueden ser cumplidas por partes.
j) Civiles: proporciona al acreedor posibilidad de acción por vía legal en caso de incumplimiento.
k) Naturales: no confieren acción para exigir su cumplimiento.
l) Específicas: recae sobre una cosa cierta y perfectamente determinada.
m) Genéricas: recae sobre una cosa individualizada en la que solo se determina el género o la clase a la que pertenece.
n) Mancomunadas: las en las cuales el crédito y el débito se encuentran repartidos y solo se cumple con la parte de la prestación que corresponda.
o) Solidarias: son aquellas en las que existen varios sujetos y un solo objeto debe ser satisfecho por cualquiera o por todos.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: tiene lugar cuando el deudor de forma culpable (dolo) o descuido (culpa) no realiza la prestación a la que el acreedor tiene derecho, o lo hace en forma tardía (mora).
También podía el deudor no cumplir con su obligación por un acontecimiento que no le fuera imputable, a esta se le llamaba incumplimiento por caso fortuito.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Debía llegar un momento en el que el deudor se libera de la carga de su obligación y en ese momento queda extinguida, existen dos tipos de modos de extinción:
A) Ipso iure: a) pago, consiste en el puntual cumplimiento de la obligación b) la dación en pago, si con consentimiento del acreedor el deudor paga la deuda con una cosa diversa a la convenida; c) novación, consiste en la substitución de una obligación por otra nueva; d) acetilación, perdón de la deuda; e) confusión. La confusión se da cuando se reúnen en una sola persona las calidades de acreedor y de deudor, desaparece
...