ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concepto De Obligacion

magdalena197817 de Marzo de 2014

572 Palabras (3 Páginas)305 Visitas

Página 1 de 3

Concepto de Obligación

La obligación es un vínculo del derecho, por el cual somos compelidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.

Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura.

Esta definición nos la da Justiniano en sus Instituciones 3, 13 pr., tomada probablemente de lasInstituciones de Florentino, jurista que vivió en el s. II d.C.

Analicemos pormenorizadamente el contenido de la definición.

a) Obligatio est iuris vinculum. Es un vínculo de derecho, esto es, un vínculo jurídico entre dos personas: el acreedor y deudor. En el antiguo Derecho romano, de la obligación nacía un vínculo estrictamente personal, y el acreedor insatisfecho obtenía a través del proceso la misma persona del deudor que incumplía, reduciéndolo a la esclavitud. Más tarde, el Pretor introdujo el sistema de ejecución, no ya sobre las personas, sino sobre los bienes del deudor que incumple, y Justiniano confirma que el acreedor, en caso de incumplimiento, podría obtener una satisfacción pecuniaria equivalente, mediante la ejecución del patrimonio del deudor.

Admitida la ejecución patrimonial, el vínculo que ligaba al acreedor y deudor, abandonó su carácter personal para convertirse en un vínculo jurídico que activaba una serie de medidas (actiones), no sólo para constreñir al deudor al cumplimiento voluntario, sino también para obtener en caso de incumplimiento una indemnización satisfactoria para el acreedor.

De modo que, la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, llamadas acreedor(creditor) y deudor (debitor). Tales términos, que en un principio se aplicaron sólo a las relaciones nacidas del contrato de mutuo (préstamo de dinero u otras cosas fungibles), se utilizaron luego de forma general para designar, respectivamente, al sujeto activo y pasivo de cualquier tipo de relación obligatoria. A este respecto, Gayo, en sus comentarios al Edicto provincial (D. 50, 16, 11), afirma: Creditorum appellatione non hi tantum accipiuntur, qui pecuniam crediderunt, sed omnes, quibus ex quilibet causa debetur (= no solamente son llamados acreedores los que prestaron dinero, sino también todos aquéllos a los que por cualquier causa se les debe).

b) Alicuius solvendae rei. Es un vínculo jurídico en virtud del cual estamos obligados a pagar alguna cosa. Es decir, el deudor, sujeto pasivo de la relación obligatoria, tiene el deber de cumplir una determinadaprestación frente al acreedor (sujeto activo de la relación), que tiene la facultad de exigirla jurídicamente. En qué consista la prestación lo veremos en el artículo siguiente, al explicar el contenido de la misma.

c) Secundum nostrae civitatis iura. Según las leyes de nuestra ciudad, es decir, según el Ordenamiento jurídico romano, el cual reconoce una determinada eficacia y precisas consecuencias jurídicas a algunas relaciones entre los individuos, taxativamente fijadas por dicho Ordenamiento.

Hecho jurídico: Conducta humana lícita o ilícita, voluntaria o involuntaria capaz de dar nacimiento, modificar, trasmitir o extinguir un derecho subjetivo, estado o situación. Por ejemplo: celebrar un contrato, cometer un delito, nacer o morir.

Acto jurídico: Hecho jurídico voluntario lícito o ilícito que produce efectos jurídicos. Por ejemplo: celebrar un contrato o un delito.

Se diferencia del hecho jurídico en que este es voluntario mientras los hechos jurídicos pueden ser voluntarios o involuntarios.

Negocio jurídico: Hecho jurídico que contiene declaraciones de voluntad lícitas, que persiguen directamente constituir, modificar o extinguir una relación jurídica. Por ejemplo: un contrato de compraventa o testamento.

La diferencia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com