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Conciliación


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  183 Visitas

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Bucaramanga, 6 de mayo de 2014

Señores

Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición

Cámara de Comercio de Bucaramanga

Ciudad

Ref. Solicitud de conciliación.

xxxxxxxxxxxxxxxx, identificada como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderada del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por medio del presente escrito me permito formular solicitud de conciliación con los señores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayores de edad de acuerdo a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. El señor xxxxxxxxxxxxxxxxx, celebró el día 9 de septiembre de 2013, contrato de permuta con la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que consistió en hacer la entrega de un automóvil marca Suzuki de placas CWK 103, y por el otro la entrega de un local comercial distinguido como L-2130 que hace parte del edificio Centro Comercial Orbe propiedad horizontal, ubicado en la carrera 5 No. 11-28 del municipio de Piedecuesta, de cuatro metros cuadrados aproximadamente y que hasta la fecha no ha sido entregado por el constructor.

SEGUNDO. La señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, adquirió dicho inmueble por compra hecha al señor xxxxxxxxxxxxxxxxx, constructor del Centro Comercial Orbe propiedad horizontal, mediante escritura pública No. 4486 de fecha 29 de diciembre de 2011.

TERCERO. Que el día 22 de noviembre de 2013, la Oficina de planeación de Piedecuesta realizó control de obra donde se encontró que presuntamente el edificio Centro Comercial Orbe propiedad horizontal, no se ajusta a la licencia de construcción aprobada por la Resolución No. 68547-0-0-0241 de abril 6 de 2010 y que el área afectada por infracción es de 5.803.96 Mts2.

CUARTO. Que el día 4 de diciembre de 2013, se efectuó nuevamente inspección ocular del predio encontrando no cumplimiento del aislamiento posterior y desplazamiento arquitectónico, además de encontrarse vencida la licencia de construcción otorgada.

QUINTO. Que con base en lo anterior, el día 7 de abril de 2014, a través del auto No. 0047-14CU-s se procedió a emitir las boletas de control e imponer la medida policiva de suspensión y sellamiento de toda la obra.

SEXTO. Que según lo revisado en los documentos que se encuentran en planeación y de los conceptos técnicos emitidos, presuntamente no se cumplieron por parte del constructor con los cálculos estructurales de la obra, por lo que puede existir un peligro inminente si se llegase a ocupar el Centro Comercial en un colapso de la obra.

SEPTIMO. Como quiera que la señora xxxxxxxxxxxxxxxx, como permutante entrego un inmueble el cual no se encuentra apto para ser trabajado y el señor xxxxxxxxxxxxxx, como constructor no ejecutó la obra en los términos que se convienen y dado el incumplimiento en la ejecución por vicios en la construcción, se presume la responsabilidad del permutante y del constructor.

PRETENSIONES

Que como consecuencia de la actuación culposa y/o dolosa del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la construcción del inmueble; y la permuta realizada sobre un inmueble que adolece de vicios estructurales, el señor xxxxxxxxxxxxxxxxx y/o la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxx, deben responder por el daño patrimonial causado al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Por lo tanto, le solicito se reconozca el siguiente valor que se relaciona a continuación:

1- El reconocimiento del pago de la suma de $50.000.000.oo de pesos, al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya sea por el señor xxxxxxxxxxxxxxxx y/o la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx equivalentes al precio comercial del inmueble a la fecha, el cual no es apto estructuralmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo con el sistema establecido por el Código Civil Colombiano, además de las normas generales de indemnización de perjuicios causados por el incumplimiento de una de las partes contratantes, los contratos para la construcción de una obra están regulados por las disposiciones contenidas en el artículo 2060 de la citada norma. De conformidad con el numeral tercero "si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o en parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción o por vicio del suelo que el constructor o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario", extendiéndose esta responsabilidad también a los arquitectos o ingenieros que se encargan de la construcción de la obra.

En este sentido, la legislación en materia de consumo que tiene como propósito la protección de la posición del comprador en sus relaciones con los fabricantes, suministradores y proveedores de productos y servicios, ha adoptado una política legislativa de protección a los compradores que redunda claramente en beneficio

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