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CONCILIACION


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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LA CONCILIACION

La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.

• LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

Es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

• LA CONCILIACIÓN JUDICIAL

Es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.

La Conciliación en Colombia tiene rango Constitucional y esta reglamentada en la ley 640 de 2001, puede acudirse a la conciliación en Centros de Conciliación públicos y privados que están regulados por el gobierno nacional.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACION

• De libre acceso sin necesidad de abogado.

• Está fundamentada y regulada por la ley.

• Eficaz.

• Ágil

• Oportuna

• Flexible

• Privada y con confidencialidad

• Cómoda

• Amable

• Aumenta el protagonismo de las partes

• Aumenta responsabilidad de las partes

• Aumenta la creatividad

• Se produce un mutuo aprendizaje

EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCILIACION

• Acta de conciliación.

• Presta mérito ejecutivo.

• Efecto de cosa juzgada.

• En caso de no alcanzarse la solución negociada puede acudirse a la justicia ordinaria o al proceso arbitral.

COMPROMISOS DEL CONCILIADOR

• Velar por el beneficio mutuo.

• Facilitar el acuerdo.

• Generar opciones.

• Ser ágil y efectivo.

ACTA DE CONCILIACIÓN

El acuerdo debe quedar consignado en un acta suscrita por las partes y por el conciliador.

Debe contener al menos:

• Determinación de los puntos a conciliar, indicando los principales hechos y asuntos específicos.

• Determinación de la solución a la cual las partes llegaron de común acuerdo.

• Derechos y obligaciones adquiridas por cada una de las partes.

• Condiciones de cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento. (art. 488 c.p.c., título ejecutivo).

Por otra parte, la legislación establece la competencia de los conciliadores de la siguiente manera:

• Si el conflicto es civil o comercial son conciliadores: los conciliadores de los centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del ministerio público en materia civil y notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales (Art. 27 de la Ley 640 de 2001).

• Si el conflicto es de familia son conciliadores: los conciliadores de los centros de conciliación, defensores de familia, comisarios de familia, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales (Art. 31 de la Ley 640 de 2001).

• Si el conflicto es laboral son conciliadores: los inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales (Art. 28 de la Ley 640 de 2001).

• Si el conflicto es contencioso administrativo son conciliadores: los procuradores judiciales asignados a esta jurisdicción (Art. 23 de la Ley 640 de 2001).

• Si el conflicto es penal son conciliadores: los fiscales, centros de conciliación y conciliadores reconocidos como tal (Art. 522 del Código de Procedimiento Penal).

En resumen, el Sistema Nacional de Conciliación está integrado por:

• Ministerio del Interior y de Justicia. Ente rector de los centros de conciliación y las entidades avaladas.

• Consejo Superior de la Judicatura. Ente rector de los conciliadores.

• Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia. Organismo adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia.

• Centros de conciliación. Autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia y se clasifica en: personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades públicas y consultorios jurídicos de facultades de derecho.

• Conciliadores. Se clasifican en: conciliadores de centros de conciliación y funcionarios conciliadores. Los primeros

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