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Consideraciones Normativas Sobre El Sistema De Pago Electronico

KamyAle7 de Diciembre de 2013

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Consideraciones normativas sobre sistemas de pago electrónico y contratación electrónica…. Gobierno electrónico

Consideraciones normativas sobre sistemas de pago electrónico y contratación electrónica…. Gobierno electrónico

LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Siguiendo al profesor Davara, la contratación electrónica es "aquella que se realiza

mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede

tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo

o interpretación futura del acuerdo".

Dentro de los distintos temas que se pueden analizar en materia de contratación

electrónica, mencionaré únicamente dos: la capacidad de las partes que celebran

estos contratos y algunas nociones sobre comercio electrónico.

1.- Capacidad de las partes en la contratación electrónica

La validez de un contrato depende en su origen, del cumplimiento de ciertos

requisitos que menciona la ley: una voluntad exenta de vicios, un objeto y una

causa lícitas, y capacidad de los contratantes.

En efecto, la capacidad es un requisito legal de validez de todo contrato, sin el

cual el acto adolece de un vicio sancionado con nulidad. De ahí su importancia,

para asegurar las operaciones electrónicas.

Sin embargo, la actual forma de comunicarse a través de Internet, por ejemplo, no

permite tener certeza sobre el sexo de la otra persona, ni mucho menos su edad,

por lo tanto, un vendedor o un proveedor de servicios telemáticos no pueden

quedar seguros de que el usuario que se comunica con ellos es mayor de edad y

capaz de contratar, es decir, capaz de ejercitar los derechos civiles y hacerlos

valer por sí mismos.

El Código Civil consagra la capacidad como regla general, al disponer que "toda

persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces".

Esto implica que quien alegue que un contratante es incapaz debe probarlo,

situación que se ve dificultada en los contratos electrónicos debido a que no es

posible percibir aspectos físicos como la voz o la estatura.

Por ello, lo normal es que antes del momento de la contratación electrónica se

lleven a cabo actos de comprobación de esta capacidad, con preacuerdos. Sobre el particular, llama especialmente la atención el problema de la celebración

de contratos en Internet por menores de edad. Olivier Hance plantea una hipótesis

en que un menor se suscriba a un servicio de pornografía o a un servicio de

información de compraventa de valores utilizando la tarjeta de crédito de sus

padres. El autor se pregunta, ¿significa esto que el contrato será inevitablemente

nulo e inválido y no se le pagará al proveedor de servicio?

Responde que en el derecho comparado, en principio, los padres no quedan

obligados por este tipo de contratos. Sin embargo, en Francia se ha señalado que

los padres quedan obligados por el acto jurídico en virtud de la llamada "teoría de

la apariencia", porque el menor da la apariencia de ser adulto al encontrarse en

posesión de una tarjera de crédito que normalmente está en manos de personas

capaces. V

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