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Contabilidad Organizacional

yfernandacm11 de Febrero de 2012

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1 .1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE EMPRESA

Concepto fundamental: Se entiende como empresa toda actividad económica

organizada para la producción, transformación, circulación, administración, custodia de

bienes o para la prestación de servicios.

Dent ro de la organización empresarial existen tres tipos de factores necesarios para

realizar sus operaciones, estos son las personas que se encuentra representado por

los propietarios, los gerentes, los administradores y todos los empleados que laboran

en los procesos administrativos y operativos de la empresa, el capital que esta

constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar

representado en dinero en efectivo, en mercancías, en maquinaria, en muebles o en

cualquier ot ro apor te de bienes y el trabajo que es la actividad que realizan las

personas para lograr el objetivo primordial de la empresa que puede ser la producción

de bienes, la comercialización de mercancías o la prestación de algún servicio. Las

empresas se pueden clasificar según los siguientes criterios:

Por la actividad que realizan, por su tamaño, por el origen de su capital, su tamaño,

conformación de su capital, por la explotación y conformación de su capital, por los

impuestos, por el número de propietarios, por la función social.

POR LA ACTIVIDAD

Extractivas:

Son las empresas cuyo objetivo primordial es la explotación de recursos que se

encuentran en el subsuelo, como ejemplo están las empresas de petróleos, auríferas,

de piedras preciosas y de otros minerales.

Comerciales: Son las empresas que se dedican a la compra y venta de productos

naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprado, obteniendo así

una utilidad. Un ejemplo de este tipo de empresa es un supermercado.

Industriales:

S o n l a s dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o

semielaborados como las fábricas de telas, de muebles, de calzado, etc.

Servicios:

Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la

comunidad, ya sea de salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos,

seguros y otros varios.

Agropecuaria:

Son aquellas que explotan en grandes cantidades los productos de origen agrícola y

pecuar io. Dentro de los más comunes encontramos las granjas agrícolas, las granjas

porcinas, avícolas, apícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola etc.

POR SU TAMAÑO

Grande:Recopilado por: Carlos Mario Restrepo Pineda y Juan Carlos Rodríguez Hernández

Es la de mayor organización, posee personal especializado en cada una de las áreas

de t rabajo, se observa una gran división del t rabajo y las actividades mercantiles se

realizan en un porcentaje elevado.

Mediana:

En este tipo de empresa se observa una mayor división y delimitación de funciones

administrativas y operacionales. La inversión y los rendimientos obtenidos son

mayores que los de la p equeña empresa.

Pequeñas empresas:

Son aquellas que manejan muy poco capital y poca mano de obra, se caracteriza

porque no existe una delimitación clara y definida de funciones entre el administrador

y/o el propietario del capital de trabajo y los trabajadores; por ello existe una reducida

división y especialización del trabajo. Se dividen a su vez en:

· Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos.

· Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en

cuantías muy personales.

· Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor

del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

Oficiales o Públicas: Su capital proviene del Estado.

Privadas: Son aquellas en que el capital proviene de personas particulares.

Economía Mixta: El capital proviene una parte del Estado y la otra de personas

particulares.

POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.

Multinacionales: En su gran mayor ía el capital es extranjero y explotan la actividad en

diferentes países del mundo (globalización).

Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero

pertenecen al mismo grupo de personas o dueños.

Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal

en una ciudad y sucursales en otras.

Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.

POR LOS IMPUESTOS

Personas Naturales Declarantes: Están obligados a presentar declaración del

Impuesto de Renta y Complementarios. Recopilado por: Carlos Mario Restrepo Pineda y Juan Carlos Rodríguez Hernández

Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias y legados que se

encuentran en proceso de liquidación.

Régimen Simplificado del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen

común del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.

Régimen Común del Impuesto a las Ventas ( IVA) : Pertenecen al régimen común del

IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.

Gran Cont r ibuyente: Contribuyentes que por los ingresos y patrimonio que

administran son clasificados por la DIAN como grandes contribuyentes, competencia

que le es dada a la DIAN por las normas legales.

POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS

De un solo propietar io:

También denominadas empresas unitarias o de propietario único. Aunque una persona

es la dueña, la actividad de la empresa se puede extender a más personas quienes

pueden ser familiares o empleados particulares. En la legislación colombiana existe

el concepto jur ídico de empresa unipersonal (E.U.). La Empresa Unipersonales puede

ser constituidas por personas naturales o jurídicas que reúna las calidades exigidas para

ejercer el comercio, las cuales podrán destinar parte de sus activos para la realización de una o

varias actividades de carácter mercantil, a través de la Empresa Unipersonal.

Sociedades:

Son aquellas constituidas por dos o más personas llamados socios que se agrupan por

medio de un contrato de sociedad y son responsables del negocio.

Las sociedades se van conformando por una necesidad de los comerciantes y por una

exigencia del capitalismo incipiente de cada una de las épocas en que surgieron: Alta

edad media la colectiva, siglo IX la comanditaria simple, siglo XII la comanditaria por

acciones y siglo XVIII la anónima y la de responsabilidad limitada. El avance y

desarrollo del comercio hicieron posible la aparición de formas asociativas con ánimo

de lucro.

Para clasificar a las sociedades hay varios criterios, entre ellos tenemos: la

clasificación legal, la clasificación que hace la doctrina y la clasificación que hace el

Código de Comercio Colombiano.

Clasificación Legal:

Nos habla de sociedades civiles, sociedades comerciales; sociedades nacionales, sociedades

extranjeras, sociedades matrices y subordinadas: filiales y subsidiarias.

Sociedades civiles y sociedades comerciales: El criterio básico para establecer esta

distinción consiste conforme al art. 100 del Código de Comercio Colombiano en la índole de

las actividades o empresa que constituyen el objeto o empresa social de la compañía.Recopilado por: Carlos Mario Restrepo Pineda y Juan Carlos Rodríguez Hernández

Dijimos que será sociedad civil aquella que se propone como actividad negocios de los que se

relacionan en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano, y que será comercial

aquella sociedad que se propone como actividad o empresa social negocios de los que se

relacionan en los artículos 20 y 21 de la misma obra.

Sociedades nacionales, sociedades extranjeras mixtas: Si entendemos por nacionalidad de

las sociedades su vinculación y sometimiento al régimen jurídico de un país determinado,

comprenderemos fácilmente la necesidad de este concepto y el error de la tesis, alguna vez en

auge de que las compañías carecen de nacionalidad. Consecuente con el principio anterior y

consciente de la necesidad y conveniencia de precisar cuales son las sociedades extranjeras

para imponerles ciertos deberes inherentes a su condición peculiar, en el art. 469 del Código

de Comercio Colombiano se dice que tendrán tal calidad las que hubiesen sido constituidas

conforme a la ley de otro país y al mismo tiempo tengan su domicilio principal en el exterior. Es

pues imperiosa la coincidencia de los dos factores pues faltando alguno de ellos la sociedad

será nacional.

El Concepto general de la nacionalidad del art. 469 del Código d e Come r c i o Co lombiano, fue

objeto de una modificación importante, contenida en el art. 1 del decreto 1900 de 1.973,

reformado posteriormente por el art. 1 del decreto 170 de 1.977, y la decisión 291 de 1.991.

Régimen común de tratamiento de capitales

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