Contabilidad
sanrubetri23 de Mayo de 2014
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Ley 25 de 1923
En esta Ley principalmente se habla de la fundación del Banco de la República que tendría un carácter cuasi-público y estaría ubicado en la ciudad de Bogotá, cumpliendo requisitos como las otras sociedades anónimas en las que el Gobierno es accionista. Contados a partir de la fecha de registro, 20 años sería lo que el Banco duraría, término que podría prorrogarse por resolución del Gobierno a petición del Banco, la cual en todo caso, requeriría de la aprobación del Congreso.
Lo que autorizarían sería $10.000.000 oro, dividido en acciones las cuales serían de carácter nominal y no podrían ser indiferentes a gobiernos extranjeros. Las cuatro clases divisiones de las acciones son: acciones de la clase A, suscritas por el Gobierno Nacional; de la clase B, suscritas por todo Banco Nacional de Comercio y toda sección comercial de Banco Hipotecario; de la clase C, suscritas por los bancos extranjeros que asumieran negocios bancarios comerciales en Colombia; por último la clase D, suscritas por cualquier sujeto, con excepción de gobiernos extranjeros. Estas clases de acciones serían pagadas en oro y adquirirían los mismos derechos respecto a dividendos y a la participación de los haberes del Banco en caso de liquidación.
Según la Ley 25 de 1923 autorizó al Banco y quedó habilitado para ejecutar todas las operaciones con detención a las limitaciones y restricciones establecidas, también todas las operaciones que le estuvieran permitidas en virtud de disposiciones legales. Tuvo varias prohibiciones el Banco como hacer préstamos, descuentos o inversiones sobre los documentos cuyo término de vencimiento excediera de 90 días, solo si se trataba de papeles plenamente garantizados con productos agrícolas y ganaderos, el término de vencimiento sería hasta de seis meses. El Banco no podría poseer estos últimos documentos por un monto que excediera a la tercera parte de su capital pagado y de sus reservas.
El Banco no podía conceder créditos flotantes ni autorizar giros en descubierto en ninguna forma; todos los créditos a su favor deberían estar por escrito. No le sería permitido realizar ninguna operación principal con los siguientes documentos:
- Los que tuvieran menos de dos firmas responsables, incluyendo en ellas la del banco re descontado.
- Aquellos cuyo valor había sido o debería ser usado en objetos de especulación, o en inversiones permanentes tales como compras de tierra, edificios, minas, maquinaria y mobiliarios.
- Los de los gobiernos nacional, departamental o municipal, por un monto total que excediera del 30% del capital pagado y reservas del Banco.
- Sus propias acciones, o documentos asegurados por ellas o por los billetes del Banco.
- Acciones de compañías o empresas de transporte, de minas, comerciales, industriales o agrícolas o documentos asegurados por tales acciones.
El Banco era el que definía, de tiempo en tiempo, las tasas a las que re descontaría, documentos admisibles de los bancos accionistas y aquellas que debían regir para el descuento de obligaciones también admisibles ofrecidas por el público, tasas que podrían ser distintas para diferentes clases de documentos; también quedó autorizado para realizar operaciones con los bancos accionistas como: hacer préstamos y descuentos con sujeción a las limitaciones establecidas por la Ley 25 de 1923, recibir depósitos, hacer operaciones sobre letras de cambio, efectuar negocios concernientes a la compra o venta de oro a moneda o en barras; comprar, vender o descontar aceptaciones bancarias, letras de cambio o pagarés extendidos y pagaderos en Colombia con un plazo de vencimiento no mayor de 90 días y que provinieran de la producción, fabricación, transporte o venta de productos o mercancías, cuyo valor comercialmente fuera por lo menos igual al monto del anticipo; entre otras.
El Banco de la República sería el Banco único de emisión por el término de veinte años, contados a partir
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