Contabilidad
nizperusa26 de Agosto de 2014
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EMPRESA COMO ENTE ECONOMICO
Una empresa es aquella que tiene un capital, trabajo y talento humano para llevar a cabo una actividad, a prestar un servicio, cumpliendo claro está con algunas condiciones, en primer estancia escoger el tipo de la sociedad, basándose en las siguientes características: cantidad de socios, razón social capital, responsabilidad, reglamentar el nombre y la labor a realizar o el objeto social.
Luego es necesario establecer y registrar la empresa en algunas entidades como la DIAN y la CAMARA DE COMERCIO, allí llevar a cabo el trámite del RUT que permita identificar, ubicar y clasificarla, en contribuyentes y declarantes de impuestos, régimen común y simplificado, importadores y exportadores entre otros.
El registro mercantil, el registro de contabilidad y libros contables le permite a otras empresas y a los proveedores saber que la empresa está legalmente constituida y conocer datos como dirección, razón social y capital así tener confianza al momento de hace negociaciones mutuas.
Una empresa operando en forma organizada, combina la técnica y los recursos para elaborar productos o prestar servicios con el objeto de colocarlos en el mercado para obtener una ganancia.
Desde el punto de vista personal y basándome en el tema estudiado defino la empresa como un ente dinámico y sometido a continuo cambio, suponiendo las elección de un conjunto de variables significativas (es decir, directamente relacionadas con su capacidad de supervivencia o duración) y susceptibles de ser analizadas en su evolución temporal.
En conclusión la empresa se basa en los recursos económicos que tenga para implementar la misma, así como tiene que estar acorde de los avances tecnológicos del momento, para así iniciar un mejor desarrollo empresarial y tomar un mejor manejo y rapidez en las diferentes fuentes de ingreso.
TIPOS DE SOCIEDADES Y SU CONSTITUCION
A. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
“En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.
En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades” (Art.353 Código de Comercio).
“Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido termino “(Art. 356 Código de Comercio).
B. SOCIEDADES ANONIMAS.
“La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A”.
Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren” (Art. 373 Código de Comercio).
“La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas” (Art.374 Código de Comercio).
C. SOCIEDADES COLECTIVAS.
La característica fundamental de esta sociedad es que: “Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago.
En todo caso los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores” (Art.294 Código de Comercio).
Esta sociedad es eminentemente personalista y por ello: “La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, sino se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.
No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad” (Art. 303 Código de Comercio).
D. SOCIEDADES EN COMANDITA.
“La sociedad en comandita se formará entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios” (Art.323 Código de Comercio).
“La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o sólo el apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida en todo caso de la indicación abreviada “SCA”, si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva.
El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo” (Art. 324 Código de Comercio).
E. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.
“Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art.461 del Código de Comercio).
CONSTITUCIÓN: “Legalmente las sociedades de economía mixta se rigen por las reglas de derecho privado, son sociedades de comercio sujetas al derecho mercantil, con las limitaciones expresas que la Constitución y la ley establezcan.
Pueden constituirse bajo cual esquiera de las formas de sociedad prevista en el Código de Comercio, colectiva, en comandita simples o por acciones, de responsabilidad limitada o anónima, ya que la ley colombiana no señala ninguna en especial.
Esta última forma, que algunas legislaciones extranjeras encuentran como única aceptable es la que mejor permite desarrollar el objetivo social.
Dos actos jurídicos requiere la constitución de una sociedad de economía mixta: la ley que la crea o autoriza y el contrato de sociedad (…). No basta la creación legal o la autorización que se haga para que la sociedad quede constituida; es preciso el posterior acuerdo con los particulares y la solemnización del contrato, en términos del Código de Comercio, para dar nacimiento a la nueva persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.” (CSJ,S. Plena, Sent. Feb 27/75 M.P. Luis Sarmiento Buitrago).
F. SOCIEDADES EXTRANJERAS.
“Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otros y con domicilio principal en el exterior”(Art. 469 Código del Comercio).
Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes,
G. SOCIEDADES DE HECHO.
“La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley “(Art. 498 Código de Comercio).
“La sociedad de hecho no es una persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o cargo de todos los socios de hecho…” (Art. 499).
“En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas”… (Art.501 Código del Comercio).
Tipos de empresa según la procedencia
Públicas: En este tipo de empresas el capital pertenece al Estado y generalmente su finalidad es satisfacer necesidades de carácter social. Las empresas públicas pueden ser las siguientes:
Centralizadas: Cuando los organismos de las empresas se integran en una jerarquía que encabeza directamente el Presidente de la República, con el fin de unificar las decisiones, el mando y la ejecución. Ejemplo: Las secretarías de estado, Nacional Financiera ( Nafin )
Desconcentradas: Son aquellas que tienen determinadas facultades de decisión limitada, que manejan su autonomía y presupuesto, pero sin que deje de existir su nexo de jerarquía. Ejemplo: Instituto Nacional de Bellas Artes.
Descentralizadas: Son aquellas en las que se desarrollan actividades que competen al estado y que son de interés general, pero que están dotadas de personalidad, patrimonio y régimen jurídico propio. Ejemplo: I.M.S.S, CFE., ISSSTECALI, Banco de México.
Estatales: Pertenecen íntegramente al estado, no adoptan una forma externa
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