Contabilidad
yixsi15 de Enero de 2015
3.373 Palabras (14 Páginas)284 Visitas
ACTIVOS INTANGIBLES
Los activos intangibles son aquellos que no tienen una naturaleza corpórea, es decir, no se pueden ver ni tocar y se caracterizan por ser un activo no monetario y sin apariencia física
Ej: Las patentes, derechos de autor, marcas registradas, formulas secretas, gastos de organización, franquicias, licencias y el crédito mercantil
son parte importante del valor de mercado de las empresas y organizaciones en general, su análisis corresponde a la necesidad de la contabilidad tradicional, que no proporciona la información suficiente en relación con la medición y valuación de dichos recursos.
En el desarrollo de la economía que hace énfasis en el conocimiento, se ha destacado la importancia de los activos intangibles son como elementos generadores de valor, teniendo en cuenta que usualmente se da mayor importancia a los recursos físicos y monetarios, sin tener presente que la identificación de los activos intangibles es una nueva realidad; la cual le proporciona al ente que los valora mayor eficiencia y verdaderas fuentes de creación de valor.
3.1. Características
El requisito que deben cumplir los activos intangibles identificables para ser reconocidos como activos y no como gastos es que exista una razonable certeza de que serán capaces de generar beneficios para la empresa, ya sea incrementando los ingresos o reduciendo los costos, en un monto suficiente que permita sean absorbidos a través de su amortización.
- es que no son físicos, es decir, que existe como un poder legal,
- y que es identificable por separado de otros bienes. Un activo intangible tiene valor para la empresa, a pesar que poner una cifra sobre este valor puede ser más subjetivo que los objetos físicos o activos financieros.
- Al igual que con todos los activos, un activo intangible debe estar bajo el control de la empresa, lo que significa que tiene la capacidad de beneficiarse de la utilización del activo, por ejemplo, por tener el derecho de fabricar los productos protegidos por una marca. También debe haber una expectativa razonable de que estas ganancias continúen en el futuro.
3.2. Gastos de operaciones versus activos intangibles
3.3. Amortizaciones
El proceso sistemático de cancelación del costo de activos intangibles se llama amortización. Por regla general, los activos intangibles son objeto de amortización gradual durante la vida útil estimada”
Para determinar a qué tipo de activos intangibles se les debe aplicar el proceso de amortización es preciso establecer si tienen vida útil limitada o no. Los activos intangibles, cuya vida útil es ilimitada o indefinida se mantienen intactos hasta que pierdan su valor. En ese momento se cancelan totalmente.
Los procedimientos contables para amortizar activos intangibles son semejantes a los que se empleaban con los activos tangibles depreciables. En este caso, el costo de los intangibles debe amortizarse de una manera sistemática durante su vida útil estimada.
El método de amortización en línea recta es el que generalmente se utiliza, a menos que la administración juzgue necesario emplear otro. Por ejemplo si existe evidencia de que la utilización de activos intangibles es más intensa en los años de su vida útil, debe emplearse un método de amortización acelerada.
Para amortizar el costo de un activo intangible se requiere de un cargo a la cuenta gastos de amortización y un abono a la cuenta del activo intangible que se presenta en el balance. Para los activos intangibles no es necesario mantener una cuenta del activo intangible que represente el costo no amortizado, como en el caso de los activos fijos que es necesario mantener una cuenta de depreciación acumulada. El asiento de diario necesario para registrar esta transacción se ilustra en seguida con la amortización de un activo intangible.
El periodo y método de amortización utilizado para un activo intangible
con vida útil finita se revisarán, como mínimo, a cada fecha de
presentación. Si la vida útil esperada del activo difiere de las estimaciones
anteriores, se cambiará el periodo de amortización en consecuencia. Si se
ha experimentado un cambio en el patrón esperado de consumo de
beneficios económicos futuros o potencial de servicio por parte del activo,
el método de amortización se modificará para reflejar estos cambios.
Estos cambios se contabilizarán como cambios en las estimaciones
contables, según lo establecido en la NICSP 3.
Por último valga recordar que la amortización es aquel procedimiento que busca reconocer como gasto [llevar al gasto] la contribución que una activo ha hecho a la generación de ingresos, lo cual implica el desgaste y desmejoramiento del activo. Un activo, por su utilización se desgasta día a día, desgaste que debe llevarse al gasto.
Por lo general se amortiza a través del método de línea recta, donde la fórmula es:
Cuota de Amortización = Costo - valor residual (que algunas veces es cero) / el tiempo de vida útil.
Como todavía no se ha hecho la 1era amortización pues, no hay nada que ajustar, de manera que se puede hacer directo:
Para calcular la cuota de amortización anual:
Cuota de amortización = (5.000.000 – 0) / 5 años = 1.000.000
Cada año tendrás que amortizar a la cuenta de gasto 1.000.000 y cada mes sale por 83.333,33
Como es 1 año, el asiento seria:
Amortización de Patentes……………………………….. 1.000.000
Amortización acumulada de Patentes………………………………………….. 1.000.000
Para registrar el gasto de amortización del ejercicio
---------- x ----------
Donde la cuenta “amortización de patente” es una cuenta de gasto y la cuenta “Amortización acumulada de patente” es una cuenta de valoración que va restando de la cuenta “Patentes” para reflejar de esa forma su justo valor en el balance general:
Patente……………………….….……………… 5.000.000
Amortización Acum. Patente…….........….. – 1.000.000
Total Patente……………………….…..………. 4.000.000
3.4. Plusvalía (Good Will)
Las plusvalías son las ganancias que genera el incremento del precio de mercado de
un activo. Desde el punto de vista contable, las empresas pueden beneficiarse de las
plusvalías de activos como los inmobiliarios, entre otros. Su tributación es diferente
a la de las plusvalías de las personas físicas.
La plusvalía generada internamente mediante reconocimiento de estudios probabilísticos, no crea un activo intangible, por consiguiente algún vestigio en la contabilidad deberá eliminarse del estado de situación financiera y llevarse a las utilidades acumuladas.
El problema que se presenta, es que la plusvalía tiene características muy particulares, tales como:
La plusvalía, por sí sola, no puede venderse.
Tampoco genera flujos de efectivo a la entidad.
No tiene un método de medición.
Esta apropiación de la plusvalía es la explotación del capitalismo. Según Marx, el capitalista puede incrementar el nivel de explotación por medio de la maximización de la plusvalía absoluta (a partir de extender la jornada laboral) o de la plusvalía relativa (recortando el valor de la fuerza de trabajo).
Impuesto de plusvalía
En España, cuando se transmite la propiedad de un inmueble, o bien los derechos reales sobre el mismo (como ocurre en el caso de un usufructo), se debe abonar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se conoce como plusvalía. Luego de una venta, el impuesto corre a cargo de la persona, entidad o empresa que vende, por el aumento de valor que ha atravesado el terreno durante su posesión, a menos que se trate de un vendedor no residente en el país (en este caso la obligación recae sobre el comprador).
El impuesto de plusvalía se debe pagar dentro de los primeros 30 días laborales desde el momento de la transmisión. En el caso de herencias, ante las cuales también es el receptor quien debe abonar el impuesto, el plazo se extiende a seis meses a partir del día del fallecimiento, con la posible prórroga a un año, mediante la pertinente solicitud por escrito antes del vencimiento del primer período.
Cabe señalar que este impuesto no se debe pagar en todos los casos; algunas de las excepciones son:
* la aportación de derechos y bienes hecha por un cónyuge a la sociedad conyugal, una adjudicación verificada en su favor o una transmisión hecha con el objetivo de pagar sus haberes comunes;
* la transmisión de un bien inmueble de un cónyuge a otro, o a uno de sus hijos, para cumplir con una sentencia de nulidad matrimonial o divorcio;
Asimismo, las siguientes entidades y personas quedan exentas del pago:
* el Estado, así como sus organismos autónomos;
* las comunidades autónomas, lo cual se extiende a sus entidades de derecho público;
* cualquier institución que haya sido calificada como benéfica;
* quienes hayan sido reconocidos como exentos a través de convenios o tratados de carácter internacional;
...