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Contabilidad


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  161 Visitas

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REGIMEN DE CONTROL APLICABLE A PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PUBLICOS

La Contraloría General del Estado, como consecuencia de la realización de auditorías y exámenes especiales, cuando exista mérito para ello, determinará responsabilidades administrativas, civiles culposas o indicios de responsabilidad penal.

 Las responsabilidades administrativas y los sujetos de las mismas serán determinados por la Contraloría General

 la aplicación de las sanciones estará a cargo del máximo nivel directivo de la entidad auditada; sin embargo, si dejare de hacerlo, lo hará la Contraloría General.

 Las responsabilidades civiles culposas serán determinadas por la Contraloría General;

 en los casos de indicio de responsabilidad penal la Contraloría General los pondrá en conocimiento del Ministerio Público, para los fines pertinentes.

Las unidades de auditoría interna de las personas de derecho privado que controla la Contraloría General del Estado, coordinarán técnicamente los aspectos propios de la auditoría.

No es competencia de la Contraloría General: nombramientos, remociones y traslados de su personal, clasificación y valoración de puestos, régimen de remuneraciones, capacitación, evaluación de desempeño, sistema de mérito y derechos y obligaciones de sus miembros, serán competencia de las respectivas entidades, de acuerdo a las normas que ellas dicten o posean.

REGIMEN DE CONTROL A COMPAÑIAS MERCANTILES EN LAS QUE EL FONDO DE SOLIDARIDAD O LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO TENGAN PARTICIPACION ACCIONARIA

Estas disposiciones se aplican a las compañías mercantiles en las que el Fondo de Solidaridad u otras instituciones del Estado tengan una participación accionaria igual o superior al 50 por ciento.

El control que, en virtud de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se realice en las personas jurídicas de derecho privado, no altera la naturaleza jurídica de ellas. Quienes integran los órganos de alineación y administración o prestan sus servicios a las personas jurídicas de derecho privado, no tienen la condición de: autoridades, funcionarios, empleados, trabajadores, ni servidores del sector público. Además no regirá sobre ellos la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y sus reglamentos, la Ley de Servicios Personales por Contrato, la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, las disposiciones y políticas del Consejo Nacional de Remuneraciones (CONAREM), la ley y reglamentos sobre viáticos, pasajes y subsistencias en el interior y exterior del país, y también no es obligación la declaración patrimonial, juramentada, ni las demás normas propias del sector público; estarán sujetos en el ejercicio de sus funciones, a las normas de la Ley de Compañías, Código Civil y Código del Trabajo, según corresponda.

La Auditoría de Legalidad se concretará a la revisión y comprobación, por parte de la Contraloría General, de que dicha normatividad interna no contraviene las disposiciones de la legislación ecuatoriana para el sector privado de la economía.

La Contraloría General sugerirá recomendaciones tendientes a asegurar la debida organización de los procesos contractuales, para garantizar la transparencia, accesibilidad, prudencia y eficiencia administrativa.

El control de legalidad se realizará respetando las normas jurídicas propias de cada compañía y las que rigen al sector, se verificará que las empresas privadas, en sus procesos de contratación, cumplan con la normativa. No regirá para ellas la Ley de Contratación Pública, la Ley de Consultoría, la Ley de Presupuestos del Sector Público, la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, el Reglamento General de Bienes del Sector Público, el Reglamento de Cauciones, y demás normas propias del sector público.

Las empresas mercantiles en las cuales el Estado, sea socio o accionista en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento de su capital social, estarán sujetas al control de la Contraloría General, la cual observará las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Ecuatorianas de Auditoría (NEA), las Normas de Auditoría de General Aceptación (NAGA), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y los principios de contabilidad generalmente aceptados

El control a las empresas, mediante auditorías de gestión, financieras o revisiones especiales, se aplicará en los siguientes aspectos:

a. La correcta aplicación y cumplimiento de las normas y políticas empresariales de cada compañía.

b. El nombramiento de los miembros del Directorio y de los principales ejecutivos, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Junta General de Socios o de Accionistas, y por el Directorio, sobre idoneidad y capacidad necesarios para administrar eficientemente la empresa;

c. La existencia o ausencia de sistemas de gestión empresarial que permitan disponer, en cualquier momento, de información oportuna, confiable y veraz, para la toma de decisiones;

d. La existencia o ausencia de normas y procedimientos claros para identificar e impedir transacciones u operaciones que hubieren sido restringidas por los órganos sociales de la respectiva empresa.

e. Las pérdidas contables y los daños y/o perjuicios originados en la violación o inobservancia de las normas y disposiciones.

f. Los informes presentados por los auditores externos sobre los estados financieros,

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