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Contabilidad


Enviado por   •  21 de Febrero de 2013  •  5.139 Palabras (21 Páginas)  •  286 Visitas

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Matriculas de comercio.

Art. 411. Son obligaciones del comerciante individual y social:

I- Matricular su empresa mercantil y registrar sus respectivos locales, agencias o sucursales.

II- Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este código.

III- Depositar anualmente en el Registro de Comercio del balance general de su empresa, los estados de resultados y d3e cambio en el patrimonio correspondientes al mismo ejercicio del balance general, acompañados del dictamen del auditor y sus respectivos anexos; y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil quela ley establece.

IV- Realizar su actividad dentro de los límites de la libre competencia establecidos en la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal.

Matricula de empresa y de establecimiento.

Art.412. La matricula de comercio que regula el presente código es la de la empresa, que será de carácter permanente, estará a cargo del Registro de Comercio y se llevara en registros especiales en cualquier forma que la técnica indique. La matricula de empresa mercantil constituirá el registro único de la empresa.

Art.413. DEROGADO

Art.414. El comerciante, aunque ejerza distintas actividades mercantiles, podrá desarrollarlas bajo una sola empresa; pero si la empresa tuviere varios locales, agencias o sucursales, deberá registrar cada uno de ellos en el Registro de Comercio.

Art.415. El comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentara al registro de comercio, con la información y demás requisitos que señale la ley de registro de comercio y su respectivo reglamento.

La empresa mercantil de todo comerciante social se matriculara inmediatamente después de quedar inscritos su escritura de constitución e el Registro de Comercio, para la cual deberá presentar dicho registro, conjuntamente con el pacto social constitutivo, la solicitud correspondiente de conformidad a lo señalado en el inciso anterior.

Art.416. Cumplidos con los requisitos respectivos, el registrador de comercio ordenara que se asiente la matricula y extenderá constancia a su titular, para los efectos legales pertinentes.

Un extracto del asiento de cada matricula se publicara en el órgano oficial del registro de comercio, para él solo efecto de su información.

Art.417. La transferencia de una empresa mercantil se efectuara de acuerdo a las formalidades exigidas en la ley; junto con la inscripción de la respectiva escritura pública de traspaso se deberán hacerlas modificaciones en el asiento de la matricula de la empresa transferida.

CONTABILIDAD

Art.435. El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría.

Los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios.

El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: estados financieros, diario y mayor, los demás que sean por exigencia contable o por ley.

Los comerciantes podrán levar la contabilidad en hojas separadas y efectuar las anotaciones en el diario en forma resumida y también podrán hacer uso de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para registrar las operaciones contables. Todo lo anterior lo hará del conocimiento de la oficina que ejerce la vigilancia del estado.

Art.436. Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se asentaran en moneda nacional. Toda contabilidad debe llevarse en el país, aun la de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras. La contravención ser sancionada por la oficina que ejerce la vigilancia del Estado de conformidad a su ley. Toda autoridad que tenga conocimiento de la infracción, está obligada a dar aviso inmediato a la oficina antes mencionada.

Art.437. Los comerciantes con activo inferior a los cien mil Colones llevaran la contabilidad por los mismos o por personas de su nombramiento. Si el comerciante no llevare por sí mismo, se presumirá otorgado el nombramiento por quien la lleve, salvo prueba en contario.

Art.438. Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el Contador Público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de comerciantes sociales, ser el Auditor Externo quien autorizara los libros o registros, debiéndole administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización.

Art.439. Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, e orden cronológico, sin blancos interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras y sin presentar señales de alteración.

Se salvaran a continuación, inmediatamente de advertidos los errores u omisiones en que se incurriere al escribir en los registros, explicando con claridad en qué consisten, extendiendo el concepto tal como debería haberse escrito. Inmediatamente después de haberse descubierto el yerro o reconocida la omisión en que se incurrió, se hará el oportuno asiento de rectificación.

Art440. Las disposiciones de los art. 436,438 y 439 son aplicables a todos los registros que por la ley, deban llevar os comerciantes, aunque no sean de contabilidad.

Art.441. Tratándose de los casos al que se refiere el art 42 la demanda no será admitidas a ella no se acompaña el comprobante de haberse dado previamente el aviso preceptuado por tal disposición legal. Tampoco será admitida después de haber transcurrido setenta días de notificado el aviso.

Art. 442. En los contratos por tiempo indefinido, pactada una retribución al fiador, subsistirá la fianza hasta que, por la terminación completa del contrato principal que se afiance, se cancelen definitivamente las obligaciones que nazcan de él, sea cual fuere su duración, a no ser que por pacto expreso se hubiere fijado plazo a la fianza.

Art.443. Todo balance general debe expresar con veracidad y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera. Sus renglones se formaran tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoria, en su defecto por las normas internacionales

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