Contrato De Deposito
sandra150115 de Octubre de 2012
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CONTRATO DE DEPÓSITO
Es el contrato en virtud del cual una parte, denominada depositario, se obliga a custodiar una cosa (mueble o inmueble) que otra parte, llamada depositante, le confía y a restituirla cuando este se la pida. (Art. 2516 c.c.)
• Existen varias clases de depósito: civil, mercantil, administrativo y bancario.
CARACTERISTICAS
Principal: Existe y subsiste por si mismo
Bilateral: Se establecen derechos y obligaciones para ambas partes
Oneroso: Hay provechos y gravámenes recíprocos
Gratuito: Porque cuando se pacta en el contrato, no se le da retribución al depositario.
Consensual en oposición a real: Se perfecciona con el consentimiento.
Consensual en oposición a lo formal: No se necesita que este consentimiento se exprese por un medio determinado, las partes pueden hacerlo como quieran.
De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan a través del tiempo.
Intuti personae: Se toman en cuenta las cualidades de la persona (depositario) para su celebración.
TIPOS DE DEPÓSITO
Civil: Se rige por las disposiciones del Código civil.
Mercantil: Porque tiene su origen en una operación comercial, porque recae sobre cosas mercantiles o el que se celebra entre comerciantes.
Administrativo: Se hace ante un órgano administrativo.
Bancario: Es aquel que se realiza en las instituciones de crédito constituidas conforme a la ley.
• Deposito en establecimiento donde se reciben huéspedes:
Los dueños de establecimientos donde se reciban huéspedes son responsables por el deterioro, destrucción o perdida de los efectos introducidos en dicho establecimiento.
• Deposito de cosas en fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos análogos:
Es con respescto de los objetos que se introduzcan en estos establecmientos y dice que los dueños no son responsables.
ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento: Sigue las reglas generales relativas de su formación.
Objeto: Los bienes muebles o inmuebles objetos del contrato.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Ausencia de vicios
Licitud: En el onjeto, motivo o fin
Capacidad: La capacidad de las partes, y la incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el depositante y el depositario.
Forma: Cuando se celebra por escrito es como un medio de prueba.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DEPOSITARIO
• Recibir la cosa del objeto
• Guardar y conservar la cosa depositada.
• Restituir la cosa depositada, debe ser la misma cosa depositada, a la persona por la que fue depositada, en el lugar que fue convenido.
DEPOSITANTE
• Entregar la cosa: en lugar, tiempo y forma convenidos.
• Pagar la retribución: El depositario tiene derecho a una retribuion por el resguardo de la cosa cuando no se conviene se pagara el uso del lugar donde se guardo la cosa.
• Indemnizar al depositario: Por todos los gastos que haya hecho al guardar la cosa.
• Pagar los gastos que ocasione la entrega de la cosa.
TERMINACIÓN
• Por vencimiento del termino
• Perida de la cosa depositada.
• Por confusión entre las calidaddes de las partes.
• Por denuncia unilateral.
SECUESTRO
Convencional: Cuando los litigantes depositan una cosa litigiosa en poder de un tercero, que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
Judicial: Es aquel que se constituye por decreto del juez.
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