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Contrato De Hospedaje


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  3.072 Palabras (13 Páginas)  •  190 Visitas

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III. CONTRATOS DE HOSPEDAJE

A. HISTORIA:

Históricamente el contrato de alojamiento surge desde el momento en que el hombre deja de ser nómada.

En la época Romana el hospedaje sufre un auge importante y se definía el “hospitium” como: la relación que vinculaba a un ciudadano romano como un viajero, luego, era un turismo receptor. En aquella época el contrato se reguló en el código de Justiniano, estaba vinculado a los más pobres; el viajero rico llevaba consigo todo lo necesario y se desplazaba a una 2ª residencia de su propiedad. El hospedaje profesional surge para las clases más desfavorecidas y las primera empresas profesionales son las mansiones o “stationes”, posteriormente surgen las posadas, que recorrían todas las vías del imperio, por tanto, en esa etapa el contrato de alojamiento de hospedaje alcanza un desarrollo tan amplio como el del imperio, económica y jurídicamente, es decir, se obtienen beneficios y se regula exhaustivamente. (Los conflictos de hospedaje en la no regulada expresamente por las normas romanas se solucionaban por la vía pretoriana.)

La Edad Media tiene un contrato de hospedaje como turismo que sufre un retroceso la existencia de enfermedades y la inseguridad en los caminos hace que las únicos movimientos sean los religiosos (peregrinaciones) y de ahí se deduce que ese pasa del hospedaje profesional (cesión de habitación a cambio de precio) a la hospitalidad (cesión de habitación gratuitamente). Los lugares de hospitalidad eran conventos, hospederías y los castillos o casas feudales.

En la Edad Moderna los descubrimientos hace que aumenten los viajes, el progreso técnico mejora los transportes y esto hace que se vuelva al hospedaje profesional.

Las empresas en esta época son las ventas, los mesones y las sillas de posta (como un motel actualmente).

La situación de auge del contrato de alojamiento se mantendrá durante todo el S. XIX de tal manera que el código de Napoleón de 1804 regula exhaustivamente el contrato de hospedaje, el código civil italiano de 1865 también realiza una regulación del contrato de alojamiento, mientras que nuestro Código Civil de 1889, curiosamente no regula específicamente el contrato de hospedaje, sino que se refiere a él en algunos preceptos aislados tales como el art. 1783 o el 1922.

B. CONCEPTO:

El contrato de alojamiento se ubica dentro del derecho privado. Se puede definir como el contrato o la relación jurídica que se establece entre el empresario titular (persona física o jurídica) de un establecimiento dedicado habitualmente (profesionalmente) al alojamiento y sus viajeros, en virtud del cual una de las partes, el empresario, se obliga a cederle a la otra, el huésped, una o más unidades de alojamiento y/o a prestarle ciertos servicios, o la custodia de su equipaje y a la reventa de ciertos objetos o energías industriales, todo ello a cambio de una remuneración monetaria, contraprestación en dinero.

C. DEFINICIÓN DOCTRINAL:

El contrato de hospedaje es jurídicamente el que regula las relaciones entre el empresario y el cliente.

La obligación principal del empresario hotelero es otorgar y garantizar al cliente o viajero, el uso y goce de la habitación durante su permanencia transitoria en el hotel, complementada por diferentes prestaciones de carácter accesorio que son inherentes al contrato (prestaciones dependientes, indivisibles e inseparables del mismo), como ser la limpieza y arreglo de la habitación, el suministro de servicios sanitarios, de agua, de energía eléctrica, y de televisión, depositario y custodio de sus bienes personales (equipaje y otros), etc., los que a su vez pueden complementarse con otras prestaciones de carácter adicional como restaurante bar, entretenimientos, traslados, tintorería, etc., de acuerdo a la calificación del establecimiento por parte de la autoridad de aplicación y de la cámara empresarial correspondiente.

Algunos autores estiman que cuando la empresa es un apartamento turístico, en lugar de contrato de hospedaje nos encontramos ante un arrendamiento urbano de tipo especial, pero la mayoría de la doctrina considera que cualquier cesión de unidad de alojamiento (apartamentos turísticos, habitación de hotel, parcela…) a cambio de precio es Contrato de Hospedaje o Alojamiento.

D. DEFINICION LEGAL EN GUATEMALA:

“Por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otra mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no la alimentación”. (Artículo 866 del Código de Comercio).

E. TIPOS DE HOSPEDAJE:

1. El Simple, Albergue o Alojamiento: En el que se cede el uso de la habitación amueblada y se prestan ciertos servicios como, agua, luz y limpieza.

2. El Completo o Pensión Completa: Comprende también la alimentación.

F. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE:

• Contrato “sui generis”, atípico, que aunque tiene paralelismos con otros contratos, tiene también otras características especiales que lo diferencia de ellos.

• Contrato autónomo o independiente.

• Contrato no regulado, existen disposiciones aisladas en el Código Civil, pero no hay una normativa propia y completa sobre el mismo, de tal manera que viene regulado por las costumbres o prácticas del sector, y por supuesto por los pactos entre cliente y empresa.

• Es un contrato consensual, es decir, no es formal, para que el contrato de alojamiento quede perfeccionado y surjan las obligaciones recíprocas, no es necesario ninguna forma especial, ni siquiera la forma escrita, siendo válida el alojamiento u hospedaje verbal, el consentimiento por sí mismo de las dos partes es suficiente. Cuestión distinta es que a efectos administrativos se exija a la empresa que el cliente rellene el parte de entrada.

• Es un contrato bilateral, es decir surgen obligaciones recíprocas para ambos contratantes, empresa de alojamiento y huésped.

• Es un contrato típico por estar regulado dentro del Código de Comercio en los artículos 866 al 873.

• Es un contrato oneroso, ya que hay un precio que es pagado por el huésped a cambio del servicio.

• Es un contrato de tracto sucesivo pues los efectos del contrato se prolongan el tiempo que el huésped se encuentre en el uso

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