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Contrato De Hospedaje


Enviado por   •  3 de Febrero de 2012  •  1.872 Palabras (8 Páginas)  •  1.224 Visitas

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CONTRATO DE HOSPEDAJE.

El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás servicios propios del hospedaje.

Este contrato se celebra tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene establecimiento destinado a ese objeto.

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en un lugar visible.

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje. A este efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

CONCEPTO:

El contrato de alojamiento se ubica dentro del derecho privado. Se puede definir como el contrato o la relación jurídica que se establece entre el empresario titular (persona física o jurídica) de un establecimiento dedicado habitualmente (profesionalmente) al alojamiento y sus viajeros, en virtud del cual una de las partes, el empresario, se obliga a cederle a la otra, el huésped, una o más unidades de alojamiento y/o a prestarle ciertos servicios, o la custodia de su equipaje y a la reventa de ciertos objetos o energías industriales, todo ello a cambio de una remuneración monetaria, contraprestación en dinero.

NATURALEZA JURÍDICA:

Del contrato de alojamiento es especial o “sui generis” porque comparte muchas características con otros contratos pero no llega a identificarse plenamente con ninguno de ellos. Con el contrato con el que guarda más semejanza es con el de arrendamiento de la vivienda, pues en ambos se cede posesión a cambio de un precio, pero sin embargo la diferencia fundamental es que ningún arrendador se compromete a prestar servicios complementarios, mientras que estas son esenciales de las empresas de alojamiento.

Guarda similitudes también con el arrendamiento de servicios porque como hemos dicho la empresa de alojamiento presta servicios complementarios, pero sin embargo en un arrendamiento de servicios no hay nunca cesión de posesión de ningún bien, mientras que en hospedaje esa cesión de unidad de alojamiento es esencial.

Finalmente también guarda paralelismos con la compra- venta, es cierto que en las empresas de alojamiento se realizan ventas pero lo esencial en un contrato de compra - venta es la transmisión de la propiedad de la cosa objeto del contrato, mientras que en el hospedaje lo que se transmite es la posesión, por tanto se trata de uno de los tres contrato citados anteriormente.

SUJETOS DEL CONTRATO.

En la relación jurídica de hospedaje intervienen 2 sujetos, por un lado la empresa de alojamiento, persona natural o jurídica, que además es objeto de una reglamentación especial a nivel estatal y autonómico respecto a su funcionamiento interno y que depende del tipo de empresa y de la categoría, de esa reglamentación se deduce que la empresa de alojamiento jurídicamente para ser considerada como tal, requiere autorización administrativa del órgano autonómico correspondiente. Tras la autorización (a parte de que en determinados casos tenga que inscribirse en el Registro Mercantil) tendrá que inscribirse en el correspondiente registro administrativo dependiente del órgano con competencias en materia de turismo, en Extremadura el Registro de Empresas y actividades Turísticas.

La inscripción administrativa es gratuita pero obligatoria y tiene como función el que la administración turística pueda controlar la actividad de alojamiento a efectos estadísticos y a efectos inspectores y sancionadores.

Un problema especial se plantea cuando una empresa de alojamiento que aparentemente está autorizada y registrada realiza contratos de alojamiento con clientes. Evidentemente todas las leyes de turismo de las CCAA consideran la falta de autorización como infracción muy grave imponiéndole las sanciones más altas que prevé la norma.

Desde el punto de vista privado la solución más lógica sería la nulidad del contrato, pero ese mecanismo perjudicaría al cliente de tal manera que se dan 2 situaciones:

• Cuando el cliente actúa de buena fe (que desconozca que la empresa de alojamiento carezca de autorización), el contrato será válido teniendo la falsa empresa de alojamiento que cumplir todas las obligaciones derivadas del mismo tal y como si estuviera autorizada y además el cliente si procediera podría reclamar daños y perjuicios.

• Que el cliente actúe de mala fe, que se haya alojado conociendo la carencia de la autorización administrativa, en tal caso si se puede decretar la nulidad del contrato de alojamiento ya que el dolo o la intencionalidad siempre son castigados por el derecho, lo que implicaría la restitución de las prestaciones recíprocas.

RESPONSABILIDADES.

El responsable del cumplimiento de las obligaciones de una empresa de alojamiento es el director y en su defecto el titular de la empresa, que si es empresario individual será la propia persona física y si se trata de una sociedad los administradores o representante legal. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y de las posibles indemnizaciones reclamadas por los clientes, las empresas suelen contratar (no obligatorio) seguros de responsabilidad civil empresarial y para los profesionales (directores, administradores…) seguros de responsabilidad civil profesional.

Se considera huésped o viajero partiendo del concepto amplio de turismo el que se aloja en una empresa de alojamiento con independencia del motivo que propicie su desplazamiento y alojamiento, así es huésped el que hace el alojamiento por motivos de recreo o por motivos profesionales, la única diferencia entre una y otra, es que al que viaja por placer se le aplica para su defensa la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que no se aplica al huésped de trabajo, al no considerar esa norma a los profesionales como consumidores.

El huésped para poder celebrar válidamente un contrato de hospedaje requiere no la plena capacidad de obrar pero si tener cumplidos los 16 años, lo que presupone la emancipación, no pueden contratar los menores de esa edad, ni los incapacitados por sentencia.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

Contrato

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