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CONTRATO DE HOSPEDAJE Artículos 866 al 873.


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  Tesis  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  432 Visitas

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CONTRATO DE HOSPEDAJE Artículos 866 al 873.

1. Concepto

Existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante una retribución, comprendiéndose o no la alimentación.

El contrato de hospedaje es el negocio jurídico que regula las relaciones entre el empresario y el cliente.

Algunos autores estiman que cuando la empresa es un apartamento turístico, en lugar de contrato de hospedaje nos encontramos ante un arrendamiento urbano de tipo especial, pero la mayoría de la doctrina considera que cualquier cesión de unidad de alojamiento (apartamentos turísticos, habitación de hotel, parcela…) a cambio de precio es CONTRATO DE ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE.

Históricamente el contrato de alojamiento surge desde el momento en que el hombre deja de ser nómada.

En la época Romana el hospedaje sufre un auge importante y se definía el “hospitium” como: la relación que vinculaba a un ciudadano romano como un viajero, luego, era un turismo receptor. En aquella época el contrato se reguló en el código de Justiniano, estaba vinculado a los más pobres; el viajero rico llevaba consigo todo lo necesario y se desplazaba a una 2ª residencia de su propiedad. El hospedaje profesional surge para las clases más desfavorecidas y las primera empresas profesionales son las mansiones o “stationes”, posteriormente surgen las posadas, que recorrían todas las vías del imperio, por tanto, en esa etapa el contrato de alojamiento de hospedaje alcanza un desarrollo tan amplio como el del imperio, económica y jurídicamente, es decir, se obtienen beneficios y se regula exhaustivamente. (Los conflictos de hospedaje en la no regulada expresamente por las normas romanas se solucionaban por la vía pretoriana.)

La Edad Media tiene un contrato de hospedaje como turismo que sufre un retroceso la existencia de enfermedades y la inseguridad en los caminos hace que las únicos movimientos sean los religiosos (peregrinaciones) y de ahí se deduce que ese pasa del hospedaje profesional (cesión de habitación a cambio de precio) a la hospitalidad (cesión de habitación gratuitamente). Los lugares de hospitalidad eran conventos, hospederías y los castillos o casas feudales.

En la Edad Moderna los descubrimientos hace que aumenten los viajes, el progreso técnico mejora los transportes y esto hace que se vuelva al hospedaje profesional.

Las empresas en esta época son las ventas, los mesones y las sillas de posta (como un motel actualmente).

La situación de auge del contrato de alojamiento se mantendrá durante todo el S. XIX de tal manera que el código de Napoleón de 1804 regula exhaustivamente el contrato de hospedaje, el código civil italiano de 1865 también realiza una regulación del contrato de alojamiento, mientras que nuestro Código Civil de 1889, curiosamente no regula específicamente el contrato de hospedaje, sino que se refiere a él en algunos preceptos aislados tales como el art. 1783 o el 1922.

CONCEPTO:

El contrato de alojamiento se ubica dentro del derecho privado. Se puede definir como el contrato o la relación jurídica que se establece entre el empresario titular (persona física o jurídica) de un establecimiento dedicado habitualmente (profesionalmente) al alojamiento y sus viajeros, en virtud del cual una de las partes, el empresario, se obliga a cederle a la otra, el huésped, una o más unidades de alojamiento y/o a prestarle ciertos servicios, o la custodia de su equipaje y ala reventa de ciertos objetos o energías industriales, todo ello a cambio de una remuneración monetaria, contraprestación en dinero.

NATURALEZA JURÍDICA:

Del contrato de alojamiento es especial o “sui generis” porque comparte muchas características con otros contratos pero no llega a identificarse plenamente con ninguno de ellos. Con el contrato con el que guarda más semejanza es con el de arrendamiento de la vivienda, pues en ambos se cede posesión a cambio de un precio, pero sin embargo la diferencia fundamental es que ningún arrendador se compromete a prestar servicios complementarios, mientras que estas son esenciales de las empresas de alojamiento.

Guarda similitudes también con el arrendamiento de servicios porque como hemos dicho la empresa de alojamiento presta servicios complementarios, pero sin embargo en un arrendamiento de servicios no hay nunca cesión de posesión de ningún bien, mientras que en hospedaje esa cesión de unidad de alojamiento es esencial.

Finalmente también guarda paralelismos con la compra- venta, es cierto que en las empresas de alojamiento se realizan ventas pero lo esencial en un contrato de compra - venta es la transmisión de la propiedad de la cosa objeto del contrato, mientras que en el hospedaje lo que se transmite es la posesión, por tanto se trata de uno de los tres contrato citados anteriormente.

2. Modalidades

Tácito: Es cuando el huésped solicita alojamiento en un establecimiento autorizado o fundado precisamente para prestar ese servicio.

Expreso: Cuando quien proporciona el servicio no tiene empresa y establecimiento propio para ello, de manera que cuando se da el contrato existe un policitación entre las partes, y después de fijar sus derechos y obligaciones se llega al perfeccionamiento del mismo.

3. Elementos

Personales: Hotelero, hospedero, albergador o fondista, el comerciante que presta el servicio. Viajero o huésped, quien a cambio de la retribución que paga, usa el servicio. Los elementos personales del contrato de hospedaje son: el hotelero, hospedero, albergador o fondista; o sea el comerciante que presta el servicio de aloja miento; y el viajero o huésped que, a cambio de la retribución que paga, usa del servicio que se le presta.

Reales: El precio o retribución y el servicio o servicios. Los elementos reales del contrato son el precio o la retribución que paga el huésped y el servicio o servicio que presta el hotelero. En cuanto a la retribución debemos recordar que los hoteles, sujetos a control administrativo, tienen tarifas autorizadas para cobrar, ya que el estado interviene en la industria turística para fomentarla y estimular su crecimiento.

Formales: No existe forma en especial. Este contrato no se sujeta a una forma en especial. Como se dijo, el huésped suscribe un libro de entradas o llena un formulario y con ello se perfecciona el contrato. En ese sentido el huésped se adhiere a los términos en que se le presta

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