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Contribuyentes Especiales

larryalfonso25 de Mayo de 2013

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Caracas, 29 de Noviembre de 2011

MEMORANDUM INTERNO

Se le informa a Todo el Personal Administrativo que nuestra Empresa ha sido calificada por el SENIAT para pasar a ser Contribuyente Especial a partir del 15 de Diciembre de 2011.

En ese sentido la única tarea adicional que debemos hacer, es que nos convertimos automáticamente en Agentes de Retención de I.V.A con Dos (2) períodos de enteración mensual, es decir, el I.V.A reflejado en facturas recibidas entre el 01 al 15 de un mes y el I.V.A comprendido entre el 16 al 30 del mismo mes, debe de ser pagado al Fisco de acuerdo a un Calendario de Obligaciones que próximamente se les hará llegar.

Para dar una explicación de manera sencilla de cuándo debemos retener.??, les menciono las Dos (2) únicas situaciones en las que se origina la obligación de “retener”:

1.- Cuando se paga efectivamente la factura al proveedor.

2.- En el momento de “abono en cuenta”. Ojo con este punto, para la Administración Tributaria, el momento de “ABONO EN CUENTA”, es cuando se registra contablemente la Cuenta por Pagar, aún cuando yo no vaya a pagarle a mi proveedor…!!!!

Los porcentajes de Retención de I.V.A, son 75% y 100%. Por esto es importante que CADA VEZ que se vaya a realizar un pago a un proveedor que nos haya entregado su Factura Original, el RIF de este proveedor debe de ser revisado en el portal del SENIAT para verificar la condición del mismo y el porcentaje que debe de ser retenido.

Aún cuando yo le haya hecho un pago a determinado proveedor y tenga que hacerle otro, debo de revisarlo en el portal porque la condición si es 75% o si es 100% puede variar. Si por ejemplo mi proveedor tiene una condición de 75% y yo me acostumbro a siempre retenerle ese porcentaje sin revisarlo en el Portal y por cualquier situación su estatus en determinado mes varió de 75% a 100%, yo como Contribuyente Especial estoy multado por aplicar de manera errónea la retención en cuestión.

Otro caso que debemos tener pendiente es el siguiente:

Si la condición del proveedor es de 75%, pero se da alguna de las situaciones que describo a continuación, debo de Retener el 100% de I.V.A:

-El monto del Impuesto no está discriminado en la factura.

-La Factura no cumple con los requisitos mínimos legales de Ley.

-El proveedor No está inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF)

-El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna declaración de I.V.A (ESTE PUNTO LO PUEDO AVERIGUAR SOLO SI MI PROVEEDOR ES TAMBIEN CONTRIBUYENTE ESPECIAL).

Existen otras situaciones en las que No debo de efectuar Retención de I.V.A y las detallo:

-Operaciones no sujetas a I.V.A; exentas o exoneradas.

-Pagos hechos por empleados del Agente de Retención con cargo a la cuenta contable de VIATICOS.

-Pagos hechos por Gerentes, Directores, que se carguen como GASTOS REEMBOLSABLES (No deben de exceder de 20UT, es decir, Bs 1.520,00)

-Compra de bienes muebles o prestación de servicios con cargo a la cuenta de CAJA CHICA.

-Operaciones pagadas con Tarjeta de Débito y/o Crédito cuyo titular sea el Agente de Retención (ojo, agente de retención es la Persona Jurídica, no su representante legal o dueño). Para este punto no hay límite en lo pagado.

-Servicio de electricidad; agua; aseo; telefonía con Domiciliación a una cuenta bancaria del Agente de Retención.

-Proveedores inscritos en el Registro Nacional de Exportadores

-Compras efectuadas a Órganos de la República. Estados, Municipios que estén calificados como Contribuyentes Especiales.

-Compras a Entes Públicos.

Esto es lo más resaltante en materia de Retenciones de I.V.A,

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