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Convivencia humana-dañar a otro genera obligación


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  8.144 Palabras (33 Páginas)  •  179 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL:

Alterum non ladere

Vivir honestamente

No dañar al otro-licitud de conducta

Dar a cada uno lo suyo

Convivencia humana-dañar a otro genera obligación.

Se debe evidenciar el perjuicio a un sujeto de derecho para poder exigir una reparación.

  • Perjuicio-fundamento-reparación

Daño es todo menoscabo material o moral que sufre una persona, ya en sus bienes naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio, causado en contravención a una norma jurídica, y por el cual ha de responder otra

Perjuicio es la consecuencia en el mundo jurídico del daño. Es lo que se repara.

Antes del daño se debe encontrar el bien tutelado para saber que es lo que se está protegiendo

De una situación se pueden desprender varios perjuicios

Un daño anti jurídico no necesariamente debe provenir de una acción ilícita.  El daño antijurídico, entendido como la lesión a un derecho o bien jurídico o interés legítimo que los demandantes no están obligados a soportar, se encuentra acreditado con el registro civil de defunción de Jesús Antonio Hincapié García, en el que se indica que su deceso se produjo por “heridas sufridas por semoviente de forma accidental.” Entonces, el daño entendido como la lesión a un interés protegido por el ordenamiento jurídico, y que la persona no está en el deber de tolerar, se estructura en el caso sub examine, a partir de la verificación de la muerte de Jesús Antonio Hincapié, toda vez que esta circunstancia constituye para los demandantes una afectación a sus derechos e intereses jurídicos, constitucional y legalmente protegidos.

Concepto

Definiremos a la compensatio lucri cum damno, como la regla que indica que al momento de realizar la valuación del daño patrimonial, debe descontarse de las consecuencias perjudiciales, las consecuencias beneficiosas, y así obtener una determinación exacta del monto del daño, en cumplimiento del principio de reparación integral

Orgaz expresaba que “La apreciación del daño en cada caso concreto (...) exige la determinación atenta, no solo de las consecuencias perjudiciales que han derivado del acto ilícito, sino, también, de las beneficiosas que eventualmente hayan podido surgir del mismo acto. Esta confrontación de unas con otras y de la cual ha de surgir, como residuo, el daño efectivo o la ausencia de daño, se designa habitualmente con el nombre de “compensación de beneficios”.

Fundamentos

Igualdad y libertad

Corrección-económico-compensación-traslación de patrimonio

Bienestar social(desarrolló)-limites de responsabilidad

Funciones

Demarcatoria – Norma de comportamiento

Compensatoria – resarcitoria – ex post integral

Distributiva - social,instrumento y garantía de desarrollo.

Preventiva – actuar antes del daño- análisis económico desde derecho

Principio de prevención

Función preventiva

La prevención, en un sentido similar a la prevención general conocida en el ámbito penal, es un instrumento para inducir al comportamiento adecuado a los individuos y a las empresas para reducir la probabilidad y la gravedad de los accidentes, maximizando así el bienestar de la sociedad y minimizando el coste social de los accidentes (no sólo de los daños, sino también de las medidas de precaución para evitarlos). Prevenir accidentes quiere decir, pues, reducir adecuadamente los costes globales de los accidentes para la sociedad.

Ello no significa reducir el riesgo de accidentes a cero (en materia de coches, reducir el riesgo a cero implicaría prohibir su uso y ello generaría más desventajas para la sociedad). Se trata de que los individuos que deben tomar decisiones adopten las socialmente deseables, se sitúen en el óptimo, en el punto de equilibrio entre lo que cuesta reducir el riesgo (coste directo de las medidas de precaución) y el beneficio que se obtiene con la precaución.

Ejemplo: una empresa química realiza emisiones en la atmósfera, cerca de Barcelona. Instalar un filtro le cuesta 1000. Las emisiones que realiza tienen un riesgo de 0.1 de probabilidad de generar una consecuencia negativa en los plátanos (árboles de las aceras) de Barcelona. El daño total a los plátanos es de 5000. El daño esperado por la contaminación es 10% de 5000 = 5000:10 =500. Lo óptimo para la sociedad, con estos datos, es no instalar el filtro. Si el filtro costara 100, lo óptimo sería instalarlo. Las reglas del derecho de daños hacen que adopte una decisión, pero sin Derecho de daños, la empresa no instalaría el filtro porque le cuesta 100. En cambio, si se tiene que enfrentar a la indemnización, decidirá instalarlo

SJCA nº 2 Cádiz 27.12.2007 (JUR 2008\96343): condena a Ayuntamiento a indemnizar a un vecino con 1.500 € por cada día que dura la “motorada” que tiene lugar con ocasión del Gran premio de España de Motociclismo. Posición de garante de la Administración frente a ruidos y molestias de una concentración que la Administración tolera. No hay fuerza mayor si el hecho es previsible y evitable. Funcionamiento anormal de la Administración.

El comportamiento socialmente adecuado es el que minimiza la suma del coste de las medidas de prevención del riesgo y del coste de los daños esperables como efecto del accidente.

Principio de precaución:

Cuando una evaluación pluridisciplinaria, contradictoria, independiente y transparente, realizada sobre la base de datos disponibles, no permite concluir con certeza sobre un cierto nivel de riesgo, entonces las medidas de gestión del riesgo deben ser tomadas sobre la base de una apreciación política que determine el nivel de protección buscado. Dichas medidas deben, cuando es posible la elección, representar las soluciones menos restrictivas para los intercambios comerciales, respetar el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta riesgos a corto y a largo plazo, y por último ser reexaminadas frecuentemente de acuerdo con la evolución de los conocimientos científicos. La potencialidad del daño debe ser superior para tomar medidas cautelares

Debe de existir un control previo y demarcatorio, ex ante.

Fundamentos económicos:

  • Adjudicación y traslación de costos
  • Eficiencia económica
  • Regulación social
  • Objetivos macroeconómicos
  • Protección macroeconómicos
  • Protección de derechos
  • Desestimulo de conductas

EJE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

¿Disvalor de acción o disvalor de resultado? – resultado.

NUEVA REALIDAD SOCIAL:

DEFINICION:

La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

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