Corrientes Juridicas
nguevara14 de Octubre de 2014
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CORRIENTES JURÍDICAS
Las diferentes formas de concebir al derecho, su objeto y las formas de llegar al conocimiento jurídico han conformado diversas corrientes o escuelas del pensamiento jurídico, algunas de ellas incluso antagónicas; y es que en la compleja realidad del ámbito del derecho intervienen aspectos económicos, ideológicos, normativos, sociológicos, psicológicos, éticos, etc., mismos que, considerados en algunos casos de manera independiente, constituyen las bases de las corrientes jurídicas, siendo las más relevantes: el iuspositivismo, el iusnaturalismo, el sociologismo jurídico y la teoría tridimensional del derecho.
1. El positivismo jurídico
El positivismo surge en la segunda mitad del siglo XIX. Como actitud científica, rechaza las especulaciones apriorísticas y metafísicas confirmándose en los datos de la experiencia, es decir, trata de analizar los hechos inmediatos de la realidad, combate las tendencias metafísicas de los siglos anteriores e instaura una nueva etapa en el desarrollo de las ciencias; de manera que, en función "...del notable avance de las ciencias naturales, se pretende aplicar la rigurosidad de su metodología en el ámbito de las ciencias sociales, a partir de la observación cuidadosa y sistemática de los hechos empíricos, así como del registro fidedigno de los datos percibidos por los sentidos"
El derecho se suma a la corriente positivista y, particularmente en el siglo XIX, impera la tendencia a considerar que la “ciencia jurídica tiene por objeto el conocimiento del conjunto de normas que constituyen el derecho vigente o positivo. El derecho entendido como sistema de normas y nada más que eso, ha de ser su tema de estudio. Tal es la actitud positivista”.
Se consideran precursores del positivismo jurídico a Jeremy Bentham (inglés 1784-1832) y Rudolf Von Ihering (alemán 1818-1892). El primero, cuya filosofía es conocida como utilitarismo individualista afirma que el objeto principal de la regulación jurídica es la utilidad y la seguridad, propósitos que justifican el poder parlamentario soberano. El segundo, Jhering, considera que el Estado es el legítimo poseedor de la fuerza coactiva que hace posible el derecho, la institución que tiene el monopolio absoluto del derecho a obligar; por lo cual, el derecho es la suma de principios con los cuales funciona el Estado como disciplina de coacción. Así, el Estado es la fuente del derecho y las normas jurídicas poseen como rasgo esencial a la coercitividad.
Destacan dentro del positivismo G. Jellinek y J. Austin; Jellinek crea la teoría de la “autolimitación”, según la cual el Estado crea el derecho, pero al crearlo queda él mismo limitado por las normas que produce y subordinado a ellas.
John Austin (1790-1859) enuncia que la ciencia de la jurisprudencia "se ocupa de las leyes positivas, o simplemente de leyes en sentido estricto, sin considerar su bondad o maldad" y establece las bases de la jurisprudencia analítica, en la que se distinguen cuatro puntos esenciales:
- La distinción entre derecho positivo y otros tipos de normas como preceptos morales o usos sociales.
- La potestad conferida al Estado, en función de que éste no se encuentra sometido a ninguna limitación superior.
- La ciencia jurídica no debe ocuparse de la valoración de las normas, es decir, de determinar si son buenas o malas.
- La ciencia jurídica debe centrarse en la elaboración y sistematización de los conceptos del derecho.
Para muchos autores la obra más importante del positivismo jurídico es la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, en la cual declara que su teoría “es una teoría del Derecho positivo.... si ella se califica como Teoría ‘pura’ del Derecho es porque pretende garantizar un conocimiento dirigido solamente hacia el Derecho, y porque pretende eliminar de este conocimiento todo lo que no le pertenece” , y agrega que su teoría "Quiere exponer el derecho tal cual es, sin legitimarlo por justo o descalificarlo por injusto; pregunta por el Derecho real y posible, no por el Derecho justo .... rehúsa valorar el Derecho positivo" .
Desde el punto de vista de Bodenheimer “La teoría pura del derecho es un intento para eliminar de la jurisprudencia todos los elementos no jurídicos. Derecho y Estado han de ser entendidos en su pura realidad jurídica, y las disciplina extrañas, como la psicología y la ética, han de ser desterradas de la ciencia jurídica” . Kelsen precisa que la ciencia del derecho tiene por objeto el conocimiento de las normas; entendiendo por norma, aquel juicio hipotético que declara que el hacer o no hacer un determinado acto debe ir seguido por una medida coactiva por parte del Estado. Dice Kelsen "Normas válidas sólo puede expedirlas una autoridad competente; y la competencia únicamente puede fundarse en la norma que autoriza a un sujeto a formular otras normas" .
Para responder a las preguntas: ¿qué es el derecho y cuáles deben ser los métodos para su estudio? “ Kelsen parte del mismo punto de arranque de los positivistas tradicionales: el análisis del derecho debe hacerse con independencia de la realidad social en la que actúa” .
2. El iusnaturalismo
Es la tendencia metodológica más antigua. Consiste en suponer la existencia de un derecho natural, al cual debe ajustarse el derecho positivo. Desde la antigua Grecia se ha pretendido demostrar que existen normas y principios en el universo, en la naturaleza, a los que el derecho creado por el hombre no debe contradecir.
Los filósofos griegos fueron los primeros en plantear y discutir el problema del derecho natural, se percataron de que existía una gran variedad de leyes y costumbres en las diferentes naciones y pueblos, lo que un pueblo aprobaba otro lo reprobaba; la situación anterior los llevó a plantearse la cuestión de si el derecho y la justicia eran productos de la utilidad o conveniencia, o si existían algunos principios guías de carácter general, permanentes y uniformes de justicia e injusticia, válidos en todos los tiempos y para todos los pueblos. Muchos filósofos consideraron que sí existían en la naturaliza humana ciertos elementos que eran comunes a todos los pueblos y en todos los tiempos, si bien otros filósofos consideraron que no existían principios eternos e inmutables.
En la Edad Media el derecho natural de la antigüedad es adaptado a la doctrina de la iglesia cristiana, separándolo del medio físico y trasladándolo a la esfera espiritual, convirtiéndolo por lo tanto en un derecho divino. Su principal exponente, Santo Tomás de Aquino (1226-1274), señala que la ley humana es una ordenación de la razón para el bien común promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad, pero si esta ley contradice algún principio de justicia, no será ley sino una perversión de la ley.
El desenvolvimiento del derecho natural en su etapa clásica se divide en tres períodos, el primero de ellos, sustentado en las ideas de Grocio, Hobbes, Spinoza, Pufendorf y Wolf, constituye un proceso de emancipación del derecho natural, ya que deja de ser divino para ubicarse en la naturaleza humana (racional y social), al cual debe ajustarse el derecho vigente, según sea la magnanimidad del gobernante.
La segunda etapa de la escuela clásica iusnaturalista corresponde a la franca aparición del capitalismo, John Locke (1632-1755) y Montesquieu (1689-1755) representan la tendencia que plantea la separación de poderes para garantía de lo gobernados en sus derechos naturales.
Locke considera indispensable el respeto de la libertad, la propiedad, la vida y la igualdad, reclamando por lo tanto leyes sancionadas y promulgadas, así como la existencia de una autoridad que garantice el derecho natural; en tanto que Montesquieu señala la necesidad de un sistema que elimine las posibilidades de abuso del poder por parte de los gobernantes, proponiendo para tal efecto la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales además de estar separados se limitarían mutuamente.
En la tercera etapa surgen las ideas de democracia y soberanía popular, quedando confiado el derecho natural a la voluntad del pueblo, restringiendo la potestad de los gobernantes de acuerdo a los intereses de una nueva clase social. En este período destacan Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) y Emmanuel Kant (1724-1804).
Rousseau manifiesta que debe garantizarse el derecho natural otorgando su aplicación a la mayoría del pueblo; explica que el principal problema es hallar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y bienes de cada asociado (aspectos que aborda en su obra Contrato Social), y afirma que los gobernantes no son los amos del pueblo son sus representantes, ya que el pueblo es el soberano.
Kant considera a la libertad como un derecho innato y natural del ser humano, y la libertad, afirma, implica a la igualdad. Asigna al Estado la función de garantizar el cumplimiento del derecho, sin intervenir innecesariamente en las actividades de los sujetos. Apoya la división de poderes e identifica al poder legislativo como el poder que representa al pueblo, por lo que la mayoría legislativa, es la única garantía del mantenimiento del derecho natural.
En la época moderna se reafirma que existe un derecho natural, pero ahora se intenta darle una sustentación con fundamento en la razón. Durante el siglo XIX el iusnaturalismo estuvo en crisis debido al auge positivista, sin embargo, resurge en el siglo XX a causa
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