CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA
DayannaH1752Síntesis14 de Julio de 2021
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[pic 1] UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS
FILOSOFIA DEL DERECHO
CARRERA DERECHO
Nombre: Dayanna Herrera Curso: Segundo 01 Derecho Fecha: 22-05-2020
CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA
Cuando hablamos de Derecho, cabe aclara, que nos referimos a un conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad, este concepto se ha dado paso gracias a la evolución y al estudio de varias corrientes que en el presente trabajo las analizaremos de manera minuciosa, y por lo tanto constituyen nuestro punto de partida.
En primera instancia encontraremos al iusnaturalismo, para esta corriente el derecho se deriva de la esencia del hombre, puesto que de acuerdo a las exigencias ontológicas del mismo se establece las bases del derecho, por lo que el estudio del mismo abarca también la ética y la filosofía. Esta corriente se clasifica en iusnaturalismo teológico y racional, con respecto a la primera clasificación el derecho natural es originado por Dios y que el hombre solamente tiene acceso mas no tiene poder sobre ella, según la aportación de algunos autores era considerada como una ley eterna y divina que está inscrita en el corazón y la conciencia del hombre, en la segunda clasificación el derecho se derivaba de la naturaleza humana ya no por origen divino, nace la ilustración que tenía a la razón como un poder ilimitado y que el hombre podía gobernar y dirigir su vida por sí solo, puesto que tenía una gran capacidad para realizarlo.
El iusnaturalismo dio paso a una nueva concepción del derecho como producto de la voluntad del hombre mas no de su razonamiento, de esta forma se crea el positivismo jurídico que da paso dos grandes corrientes que son el positivismo filosófico y el empiriocriticismo (es una corriente filosófica idealista subjetiva). Esta corriente tiene como tesis primordial la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. La norma deberá estar fundamentada por otra solo así podrá ser válida, que sea válida obliga a que el hombre debe comportarse según esta, ya que no todas las normas poseen una validez diferida y pueden ser redundante caso contrario se la podrá desestimar.
El sociologismo jurídico distingue el derecho como norma estatal y como un hecho social, puesto que este no solo consiste en normas si no en hechos, es decir, no como el “deber ser” sino más bien como el “ser”. En esta corriente el derecho debe incluir a la sociedad, varios autores aquí crean una concepción diferente, positiva pero realista del mismo, ya que delimita el actuar del hombre puesto que es una experiencia relativa a su conducta y al cumplimiento de las normas en la sociedad. Por ultimo está el iusmarxismo que es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra de Karl Marx, el cual nace en Rusia después de su Revolución en 1917 con una postura central de que el derecho es un reflejo de la convivencia económica, según Hernández Gil esta corriente tienes varias divisiones que llegan a un fin común de que el derecho es un conjunto de reglas que rige la conducta de la sociedad, es decir, las relaciones sociales, no obstante la regulación de estas relaciones son la expresión de las clases dominantes en el ámbito legislativo.
El texto hace referencian también a otras corrientes contemporáneas de la filosofía del derecho pero las que fueron antes expuestas tuvieron más relevancia. Entre estas teorías se encuentran la Teoría jurídica analítica que su concepción se basa en la filosofía analítica y tiene como objeto primordial el análisis del lenguaje, pretende hallar la exactitud del pensar y hablar, y su características más importante es su carácter eminentemente lógico y formal que prescinde de todo contenido, puesto que se emplea la lógica como el mejor instrumento de análisis del derecho. El paradigma autopoletico concibe al derecho, la política y la moral como sistemas sociales autonomizados entre si y también revalidad la concepción del iuspositivismo. La filosofía de la justicia es un nuevo perfil de la filosofía contemporánea del derecho, el autor Rawis relaciona tres dimensiones con esta, la primera expone la justificación moral entorno a sus principios, la segunda dice que estos principios son externos a los ordenamientos pero quedan integrados y la tercera expone que de las otras dos dimensiones se debe refrendar la cotidianidad de la sociedad, esta se proyecta como una reflexión integral del derecho y lo que configura los fenómenos jurídicos. Por último el texto nos habla de la filosofía discursiva del derecho que es básicamente una propuesta integral de filosofía política, que habla de un capitalismo tardío y de la evolución del derecho como un instrumento jurídico y como estrategia.
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