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Criterio De Oportunidad En Chihuahua


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  4.423 Palabras (18 Páginas)  •  397 Visitas

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(1) M.D.P. Patricia González Rodríguez, Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua, en ejercicio de las facultades que se me confieren en el art.o 17.o de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y en el 17.o, fracc.es I, IV y VII, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, defino mediante esta directriz, las pautas generales de actuación de los agentes del Ministerio Público en la consideración de los criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal.

(3) Se obra con fundamento en lo que se dispone en el art.o 21.o, párrs. segundo, séptimo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los art.os 118.o y 121.o de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y según lo preceptuado en el art.o 83.o, párr. tercero, en relación con lo normado en el Tít.o Tercero, Secc. 4.a, del Código de Procedimientos Penales.

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(6) El ordenamiento normativo determina que los órganos del ente estatal cuentan con un catálogo de atribuciones y responsabilidades para decidir y ejecutar las acciones requeridas para obtener el bien común, y para generar una mejoría real en las condiciones de vida de la población.

(7) Es precisamente el marco legal el que determina que las autoridades no pueden obrar al arbitrio, y que deben acatar el imperativo categórico de realizar actos que sean correctos y convenientes, de conformidad con los criterios de legalidad y oportunidad.

(8) Las autoridades deben actuar siempre dentro del más absoluto sometimiento a las leyes: el principio de legalidad es el fundamento mismo de todo nuestro sistema político, garantía imprescindible de la armonía social, y paradigma insustituible que debe ser respetado irrestrictamente por todas las autoridades, obligadas a actuar con apego a lo estatuido.

(9) Es deber de los servidores públicos ejecutar los actos adecuados para que permanezca incólume el imperio de las reglas establecidas, se realice el proyecto de sociedad que el pueblo desea, se reafirmen los avances realizados, y se profundice en los procesos de consolidación democrática; consecuentemente, se requiere implementar políticas públicas de respeto total a los derechos humanos, e instaurar las reglas adecuadas para alcanzar con éxito las metas de investigación y persecución de los delitos.

I. Fundamentos

(10) Para aplicar el principio de oportunidad es necesario especificar que dentro de nuestro sistema penal el principio de legalidad procesal es el que tiene una función rectora en todos los actos. El Ministerio Público cumplirá su función acusatoria; sin embargo, en el Código de Procedimientos Penales, por razones de política criminal, se han introducido algunos parámetros de excepción, que constituyen el principio reglado.

(11) Por consiguiente, para una adecuada comprensión de este tema, se requiere que nos refiramos al principio de obligatoriedad de la acción penal. Por ello es importante que los agentes del Ministerio Público tengan claro que la aplicación del principio de oportunidad no faculta a realizar una elección arbitraria de los casos.

(A) El principio de obligatoriedad de la acción penal

(12) En el art.o 21.o, párr. segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se determina que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público, y en el art.o 83.o, párr. primero, del Código de Procedimientos Penales se impone un deber al agente del Ministerio Público de ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente.

(13) Aunado a lo anterior, en el art.o 21.o, párr. noveno, de la Constitución Federal, se establecen como principios de actuación de las instituciones de seguridad pública los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, y en el art.o 3.o de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se incluyen los de lealtad, imparcialidad y autonomía técnica.

(14) El principio de obligatoriedad se sustenta además en la norma de igualdad, considerada en el art.o 1.o, párr. tercero, de la Constitución Federal, en la medida en que no deben escogerse al arbitrio a quienes se deba acusar ante la jurisdicción penal. Ni el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, ni el estado civil, servirán de sustento para la decisión jurídica.

(B) El principio de oportunidad

(15) Por otra parte, la oportunidad en el ejercicio de la acción penal se basa en una conceptuación realista sobre la legitimación y el fundamento, el fin y el límite de la aplicación de las penas. Constituye una determinación de conducir la selección en forma racional, con criterios correctos de política criminal, y sobre todo con la posibilidad de ejercer un control en quienes la aplican.

(16) De acuerdo con estas ideas, el principio de oportunidad tiene como objetivos básicos:

(a) Acotar la intervención punitiva cuando haya otras formas de respuesta social más eficaces para el tratamiento del conflicto, o parezca innecesario el proceso y la pena;

(b) Considerar la situación de la víctima en la medida en que en requiere reparación razonable y previa en caso de que se haya causado un daño, y

(c) Alcanzar la eficiencia del sistema frente a hechos más relevantes y de mayor gravedad social, al facilitar la concentración de los órganos jurisdiccionales en las conductas más lesivas para la comunidad y los ciudadanos.

(17) Por tanto, el principio de obligatoriedad se mantiene, pero se considera la oportunidad, estableciendo algunos casos previamente delimitados, en los cuales se autoriza al Ministerio Público a prescindir total o parcialmente de la persecución penal, cuando jurídicamente se identifiquen otros intereses superiores que hagan evidente que la prosecución acusatoria es innecesaria.

(18) En el Tít.o Tercero, Secc. 4.a, del Código de Procedimientos Penales, se regula en esencia la aplicación de los criterios de oportunidad, que permite que un agente del Ministerio Público decida —de modo fundado y motivado— que es procedente la prescindencia total de la persecución penal, o parcial, limitada en los hechos o respecto a los sujetos partícipes.

(19) En el art.o 84.o se fija el marco temporal

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