El Criterio De Oportunidad En El Proceso Penal Acusatorio
alesitha896 de Diciembre de 2014
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INDICE
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3
CAPITULO I
1.1 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
1.2 ¿Qué es y cuál es la función del criterio de oportunidad?. . . . . . . . . . .5
CAPITULO II
El criterio de oportunidad que aplica el fiscal en el nuevo sistema penal acusatorio.
2.1 ¿Cuándo es aplicable el criterio de oportunidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . .6
2.2 ¿Cuándo no es aplicable el criterio de oportunidad?. . . . . . . . . . . . . . . .7
CAPITULO III
3.1 Atribuciones y funciones del fiscal en la aplicación del criterio de oportunidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
INTRODUCCIÒN
El presente ensayo aborda unos de los aspectos que comprende el nuevo sistema de justicia penal en México, es decir el sistema acusatorio o juicios orales, nos enfocaremos en el criterio de oportunidad que aplica el fiscal en el procedimiento acusatorio. La principal función o la finalidad que busca este criterio es una procuración e impartición de justicia propia de un Estado democrático de Derecho, en donde el sistema de justicia penal opere bajo el esquema del debido proceso y el respeto a los derechos humanos de las víctimas y del imputado, aunado a ello el actuar de las autoridades se fundamente en el principio de presunción de inocencia y los nuevos principios rectores del proceso penal establecidos en la reforma constitucional hecha, como son los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad, mismos que le dan al nuevo proceso penal, la característica de acusatorio y oral. Este nuevo método permitirá en ciertos casos, debidamente reglados, dar por terminado el procedimiento penal de manera anticipada y en consecuencia, liberar la enorme carga de trabajo que genera la persecución de delitos considerados menores y que no afectan al interés público. El principio de oportunidad trae consigo la posibilidad de que el Ministerio Público en algunos casos renuncie a la persecución de ciertos delitos que retire la acusación o que se pueda acordar entre las partes el ejercicio de la acción penal. Esto con el fin de que las autoridades tengan un mayor y mejor desempeño en la solución de delitos más graves, los cuales sí tienen una mayor repercusión en la sociedad, como es la delincuencia organizada, y centren su mayor tiempo y esfuerzo en la persecución de este delito, para que en el menor tiempo posible sean castigadas las personas que resulten responsables de la comisión de dicho delito entre otros tantos que sí se consideran graves. Es importante resaltar que esta transformación del nuevo sistema penal será paulatinamente puesto que se ha trabajado un largo periodo de tiempo con el anterior sistema inquisitivo.
EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD QUE APLICA EL FISCAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
Actualmente en nuestro país la justicia impartida por los tribunales es considerada por la mayor parte de la población como costosa, lenta, rígida e inflexible y lejos de ayudar a resolver el procedimiento lo perjudica y prolonga aún más. Como consecuencia de ello los recintos judiciales se encuentran sobresaturados de expedientes que realmente no tienen un impacto social relevante, es decir son delitos menores, en los cuales no debería de invertirse tanto dinero como tiempo, puesto que son delitos que se pueden resolver, sin necesidad de llegar a los tribunales. Esto sin mencionar que el tiempo dedicado a estos delitos pudiera aprovecharse de mejor manera en los expedientes que son relativos delitos con mayor impacto social. Con el fin ayudar a solucionar dichos problemas planteados, los legisladores hacen una reforma a nuestra constitución. Los denominados criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, se prevén en el reformado séptimo párrafo del artículo 21 de nuestra Constitución Política, que textualmente dice: El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El principio de oportunidad en el nuevo sistema penal, es la facultad de los fiscales del Ministerio Público de no iniciar la investigación de un delito o en caso de que ya hubiera una iniciada, no continuarla, cuando el delito causante de la denuncia sea considerado delito menor es decir, que el hecho no comprometa gravemente el interés público. Claux Roxin define el criterio de oportunidad como aquel mediante el cual se autoriza al fiscal a votar entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo -es archivando el proceso- cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado con gran probabilidad ha cometido un delito. La reforma constitucional pretende marcar la pauta de lo que será un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal de corte acusatorio y oral, además de ello se prevé un régimen diferenciado de persecución penal para los delitos relacionados con la delincuencia organizada. Dentro de este ámbito podemos mencionar algunos de los señalados instrumentos legales de combate a la criminalidad organizada, cuya constitucionalidad sigue en discusión, son: el arraigo, la infiltración de agentes (investigación bajo identidad reservada, las entregas vigiladas, la intervención de comunicaciones privadas y la controvertida figura del arrepentimiento colaborador con la justicia, todos ellos en la mayoría de los casos, para obtener el resultado satisfactorio transcurre demasiado tiempo y esto en consecuencia atrasa la debida impartición de justicia. La aplicación de este criterio en la persecución de delitos supone una excepción al denominado principio de legalidad que obliga a la persecución de toda infracción que llegue al conocimiento de la autoridad, misma que se instituyó bajo la idea de la igualdad de todos ante la ley. Por consiguiente podemos decir que el criterio de oportunidad es la oposición del principio de legalidad, este último sujeta al ejercicio de acción penal al criterio o árbitro del ente estatal al que se encomienda la persecución penal. La aplicación de criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, es debido a la necesidad de aplicar una selectividad reglamentada en la persecución de delitos, que posibilite atender los delitos más graves con una mínima inversión de recursos. Se trata en realidad de la inserción a través de la legislación secundaria, de ciertos supuestos que relativizan el principio de oficialidad en la persecución de los delitos en los cuales pueden considerarse los criterios de oportunidad. Algunos de los delitos considerados menores y en los cuales sería aplicable los criterio de oportunidad son los siguientes: lesiones, lesiones calificadas por razón de parentesco, amenazas, incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, impedimento de contacto con padres no convivientes, retención indebida, libramiento de cheques son fondo, usurpación de funciones, daños en propiedad ajena, presuntas defraudaciones en las que exista un contrato incumplido, calumnias e injurias, delitos culposos que no sean cometidos por funcionarios públicos, entre otros, estos delitos por lo general no son investigados como deberían y tienen como resultado una sentencia que no es satisfactoria, para el ofendido ni para la parte actora. El propósito del criterio en estos casos es la de resolver con salidas alternativas los asuntos derivados de conductas de menor gravedad, esto es, aquellos relacionados con los denominados delitos bagatela (delitos que tienen escasa repercusión social, delitos de poca importancia.) La reparación integral debe ir más allá de una compensación económica generada por el delito, pues ello debe complementarse con la asistencia que el caso requiera y con la garantía de volverá a repetirse el hecho. Analizando los diferentes criterios en una ordenación cualitativa, son 9 los casos en que se aplican:
a) Delitos bagatela o de culpabilidad mínima de autor.
b) Ciertos delitos de gravedad media.
c) Casos de “pena natural”.
d) Supuestos de colaboración con la justicia.
e) Casos de exceso de pena.
f) Afectación de la seguridad del Estado.
g) Casos en que el daño ha sido reparado.
h) Supuestos de ponderación de intereses.
i) Casos de “innecesaridad” de la aplicación de la pena.
El artículo 324 del Código de Procedimiento Penal contempla la primera de las causales en las que es aplicable este criterio, los delitos cuya sanción no exceda de un máximo de seis años de pena privativa de libertad o aquellos cuya pena principal sea de multa. Aunado a eso la exigencia de que se repare integralmente a la víctima. Dentro de este mismo artículo se contempla también los supuestos de personas que sean entregadas en extradición, el numeral dos de este artículo establece que el principio de oportunidad se aplicará cuando a causa de la misma conducta punible la persona fuera entregada en extradición a otra potencia. Otra causal que entraría en este bloque de casos relacionados con la extradición, podría proceder cuando la persona fuera entregada en extradición
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