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Código Penal Del D.F.


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  46.268 Palabras (186 Páginas)  •  317 Visitas

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE JULIO DE 2002

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la honorable asamblea legislativa del Distrito Federal, II legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior derecho dice: Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y al centro el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- II LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA

DECRETA:

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRELIMINAR

DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES

Artículo 1º (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

Artículo 2º (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón). No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

La

ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.

Artículo 3º (Prohibición de la responsabilidad objetiva). Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente.

Artículo 4º (Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material). Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.

Artículo 5º (Principio de culpabilidad). No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste.

Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas penales será necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.

Artículo 6º (Principio de la jurisdiccionalidad). Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución

de autoridad judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos.

TÍTULO PRIMERO

LA LEY PENAL

CAPÍTULO I

APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY

Artículo 7º (Principio de territorialidad). Este Código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.

Artículo 8º (Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal). Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:

I. Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o

II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Distrito Federal.

CAPÍTULO II

APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY

Artículo 9º (Validez temporal). Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.

Artículo 10 (Principio de ley más favorable). Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.

Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable.

Artículo 11 (Momento y lugar del delito). El momento y el lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.

CAPÍTULO III

APLICACIÓN

PERSONAL DE LA LEY

Artículo 12 (Validez personal y edad penal). Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.

CAPÍTULO IV

CONCURSO APARENTE DE NORMAS

Artículo 13 (Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad). Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones:

I. La especial prevalecerá sobre la general;

II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o

III. La principal excluirá a la subsidiaria.

CAPÍTULO V

LEYES ESPECIALES

Artículo

...

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