NOCION JURIDICA Art. Código penal del d.f.
ledezmaaaaaTrabajo7 de Noviembre de 2012
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NOCION JURIDICA Art. Código penal del d.f.
ARTÍCULO 351. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:
I. Funcionarios electorales; quienes en los términos de la legislación electoral del Distrito Federal integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;
II. Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas locales, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación electoral del Distrito Federal;
III. Candidatos: los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;
IV. Documentos públicos electorales: las boletas electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas 135 circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos distritales, de los consejos que funjan como cabecera de delegación y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos competentes del Instituto Electoral del Distrito Federal; y
V. Materiales electorales: los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral o en los procesos de participación ciudadana.
ARTÍCULO 352. Al servidor público que incurra en la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo, se le impondrá, además de las penas señaladas, la destitución del cargo y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar u ocupar cualquier cargo, empleo o comisión. Al que incurra en la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere este Título, se le impondrá además suspensión de derechos políticos por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
ARTÍCULO 353. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas, en las áreas aledañas, o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;
IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
V. Recoja, sin causa justificada por la ley credenciales para votar, durante las campañas electorales o el día de la jornada electoral;
VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa;
VII. El día de la jornada electoral o proceso de participación ciudadana, viole a otro el secreto del voto;
VIII. Vote con una credencial para votar con fotografía de la que no sea titular;
IX. El día de la jornada electoral o proceso de participación ciudadana, coarte al elector su libertad para emitir el voto;136
X. Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos electorales;
XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención o el sentido de su voto;
XII. Indebidamente impida la instalación, apertura o cierre de una casilla;
XIII. Durante los ocho días previos a las elecciones o en los procesos de participación ciudadana y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos; o
XIV. Viole o altere paquetes o sellos con los que se resguarden documentos electorales.
ARTÍCULO 354. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario electoral que:
I. Se abstenga de cumplir con las obligaciones propias de su encargo, en perjuicio del proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate;
II. Obstruya el desarrollo normal de la votación;
III. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;
IV. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales;
V. En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca de manera manifiesta a votar por un candidato, partido o planilla determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
VI. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
VII. Sin causa justificada expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de un funcionario electoral, de representantes de un partido político, de una planilla, o coarte los derechos que la ley les concede;137
VIII. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o
IX. Propale, de manera pública, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
ARTÍCULO 355. Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, al funcionario electoral que altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores que corresponda.
ARTÍCULO 356. Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario partidista, al candidato o al funcionario de las agrupaciones políticas, que:
I. Ejerza presión sobre los electores o los induzca a la abstención, o a votar por un candidato, partido o planilla determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II. Realice propaganda electoral o actos de campaña mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;
V. Propale de manera pública, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;
VI. Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla;
VII. Obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral, a sabiendas de esta circunstancia; o
VIII. Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos de acuerdo con los criterios legalmente autorizados, con anterioridad a la elección.
ARTÍCULO 357. Se impondrán de uno a nueve años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, al servidor público que, en los procesos electorales de carácter local:
I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos a favor de un partido político candidato o planilla, o a la abstención;138
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político, candidato o planilla;
III. Destine, sin causa justificada fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político, candidato o planilla;
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, candidato o planilla, a través de sus subordinados, dentro del tiempo correspondiente a sus labores; o
V. Realice o permita cualquier acto de campaña electoral fuera de los casos permitidos por la ley, o instale, pegue, cuelgue, fije o pinte propaganda electoral en el interior o exterior de muebles o inmuebles pertenecientes o arrendados por los órganos de Gobierno del Distrito Federal.
ARTÍCULO 358. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien por cualquier medio falsifique o altere los listados nominales o credenciales para votar.
ARTÍCULO 359. Se impondrán de seis meses a un año de prisión o cien a trescientos días multa y, en su caso, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, al servidor público que se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda de algún candidato, partido o planilla, en contravención a las normas de la materia durante el proceso electoral y hasta la jornada electoral.
ARTÍCULO 360. Se impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a seiscientos días multa, al funcionario partidista, funcionario de las agrupaciones políticas locales, integrantes de asociaciones civiles, o a los organizadores de actos de campaña que, para apoyar a un partido político o un candidato, aprovechen ilícitamente fondos, bienes o servicios públicos.
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