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De Los Delitos Y Las Penas


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  7.905 Palabras (32 Páginas)  •  554 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo para la matera de Derecho Penal II, contiene el punto de vista de un estudiante sobre el ensayo de C. Beccaria “ TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”, obra escrita en 1764, con ideologías, bases y problemas de esos tiempos.Es una obra que produjo efectos en los estados europeos debido a su abolición del tormento. Becaria es un bienhechor de la humanidad, por lo tanto es un libro humano y con un sentimiento de justicia y no como manual para la legislación.Es una obra que tiene ya varias traducciones y al parecer no pierde su sentido en cuanto al pensar de Beccaria.

Y en esta no se ataca ninguna forma de legislar ni mucho menos se pide un cambio inmediato a la misma, pero si retoma la injusticia que vive el pueblo debido a los actos de su soberano. Fue en 1764, hoy en 2004 tenemos una supuesta mejor de vida, creencias e igualdad, en comparación a lo que se vivo en esa época. Pero veremos si ya surtió efecto o aun estamos esperando que esta obra logre una igualdad.Tenemos entonces un pensar de hace años que se mantiene en esta obra año tras año sin lograr una que se imponga ante esta.

Hablamos pues del hombre su comportamiento y si forma de ayudar en este mundo, abandonando el ser inadaptado sin una sociedad, para lograr convertirse en un ciudadano de un estado donde ellos opinan y viven en igualdad, entonces surge la ley, no para reprimir si no para lograr un comportamiento humano y así cada quien hacer y tener lo suyo, sin el temor de perderlo o ser lastimado en el honor.

Ya la obra retoma el lado de la pena, conforme al delito y explica como puede ser beneficio la pena y no castigo. Encontrando estas preguntas. ¿Cuál es el origen de la pena?, ¿cuáles son los castigos para la pena?, ¿son justos? ¿La pena es útil sin importar tiempos? ¿Como se puede impedir un delito? Y la que considero útil ¿se toma en cuanta la readaptación como tal? .Todos estas dudas tienen que tener respuesta alguno y ser aplicada para el bien de la sociedad.

Las historias nos enseñan que debiendo ser las leyes pactos considerados de hombres libres, han sido pactos causales de una necesidad pasajera: que debiendo ser dictadas por un desapasionado examinado de la naturaleza humana, han sido instrumentos de las pasiones de pocos.

La facilidad mayor colocada con el mayor número debiera ser el punto a cuyo centro que dirigiesen las acciones de la muchedumbre. Dichosas pues aquellas pocas naciones que sin esperar el tardo y alternativo movimiento de las combinaciones humanas, aceleraron con buenas leyes los pasos intermedios de un cambio que guiase el camino, evitando de este modo que la extremidad de los males les forzarse a ejecutarlo, y tengamos por digno de nuestro reconocimiento al filósofo, que desde lo oscuro y despreciado de su aposento tuvo valor para arrojar entre la muchedumbre las primeras simientes de las verdades útiles, por tanto tiempo infructuosas.

Hacer referencia a una especie de pacto social, retomado posteriormente por otros autores como Juan Jacobo Rousseau, quienes al igual que él definen a la ley, como la base principal de ese convenio tácito, celebrado entre los hombre vagos y mundanos, quienes decidieron ceder parte de su independencia a un régimen encargado de salvaguardar el estado de paz, al que recién había entrado la creciente sociedad, (fundamentalmente como lo señala el autor) cansados de estar en constante estado de guerra.

Este cúmulo de libertades cedidas a favor de esta nueva estructura político-social, es la base real de la soberanía, misma que es encomendada al gobernante de la nación, a través de este pacto entre los integrantes del estado, bajo las condiciones que en cada caso particular se hayan dado. ¿Pero de que forma su puede defender al gobernante y a la soberanía, de las pasiones de los hombres que se resisten a este nuevo pacto?; en el capitulo, Beccaria señala que la solución a éste pequeño inconveniente de la inexperta sociedad, se encontraba en la conjugación de motivos sensibles, que fueran capaces de apaciguar el ánimo tiránico de los hombres, llamados así por ser los únicos capaces de herir lo sentidos de los hombres, que se oponen al bien universal; de esta forma podemos deducir que esos motivos sensibles, son las penas que se imponen a los hombres que osan traspasar la barrera del orden social.

TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

CAPITULO I: ORIGEN DE LAS PENAS.

Las leyes son las condiciones en que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El complejo de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el soberano es su administrador y su legítimo depositario.

CAPÍTULO II: DERECHO DE CASTIGAR.

En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad.Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes. La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras.

La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR, pero el agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forma eso. Todo lo demás es abuso, y no justicia. Es claro que la palabra DERECHO no es contradictoria de la palabra fuerza.

CAPÍTULO III: CONSECUENCIAS.

Beccaria en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas.

1. La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla mas allá del limite pactado, ni castigar por bien publico y celo. También de aumentar la pena establecida.

2. La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes,

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