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DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

jeancar5 de Octubre de 2012

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DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

CESARE BECCARIA

Para poder comprender las ideas de Becaria y sus reflexiones críticas, es necesario conocer, el contexto jurídico penal y procesal de su tiempo y las injusticias y defectos que dicho sistema acarreaba, y contra el cual reacciona Beccaria.

El proceso penal de su época era inquisitivo, sistema que se caracterizaba por: la acusación secreta, procedimiento escrito, no contradictorio.

La situación procesal del reo era de inferioridad ya que disponía de escasos recursos defensivos frente a un sistema de pruebas legales y presunciones elásticas que permitían probar casi cualquier acusación contra él.

Se veía en todo acusado, a un culpable y un pecador (esto último en virtud de la confusión que había entre justicia divina y la justicia humana, que Beccaria va a diferenciar, al delimitar el ámbito de cada una de ellas).

Es por esa confusión que la finalidad del proceso era que el reo confesara su pecado entendiendo esto como “su culpabilidad”, y para lograr dicha confesión, que era la más importante de todas las pruebas, se hacía uso de la tortura.

Pero, ese reconocimiento de la culpabilidad, manifestado durante la aplicación de dolorosos e inhumanos tormentos, sólo era válido como prueba, si se producía la ratificación posterior por el reo, hecho que de no ocurrir autorizaba nuevamente la aplicación de la tortura hasta lograrla.

Por otra parte los jueces disponían de un amplísimo margen de discrecionalidad al aplicar la ley penal, ya que:

a) La mayoría de los textos legales no determinaba una pena concreta aplicable al delito, sino que dejaban a criterio del juez la imposición de la misma en función de las particularidades de cada caso, así como también la apreciación de las circunstancias agravantes y atenuantes.

b) Los tipos penales no estaban definidos en forma precisa, lo que permitía que los jueces valiéndose de la doctrina legal pudieran interpretar los casos legalmente penados y extenderlos por analogía a supuestos no previstos por el legislador; y

c) Los jueces no estaban constreñidos a dar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basaba la sentencia.

Las anteriores, son pruebas contundentes de la extensión que tenía el arbitrio judicial, y el poder que dicho arbitrio otorgaba a los jueces, volviéndolos seres temibles e insensible frente al resto de la sociedad.

Otra característica del sistema, es que eran tantos los delitos castigados con pena de muerte, que tornaba imposible la proporcionalidad entre delitos y penas.

Este libro se publicó de forma muy discreta y su enorme éxito hizo que se difundiera rápidamente por toda Europa. Esta obra data del año 1764, ya han pasado 248 años de su publicación y aun siguen siendo fundamentales los principios en materia penal que desarrolló.

Beccaria propone algunas bases que hoy en día seria bueno tener en cuenta y darles su correcta aplicación.

Siendo estas:

• No es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las penas.

• En las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia. Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los mismos.

• Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo. (El ensayo es un alegato contra las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel entonces, que Beccaria considera inútiles y perniciosas).

• Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad.

• La tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus cómplices debe abolirse, porque beneficia al culpable fuerte y perjudica al inocente débil.

• Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas son igual de rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor.

• La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad.

• Las penas deben ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos.

• El poder legislativo y el judicial deben estar separados.

• La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su fin. Deben fijarse plazos mínimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación de la pena.

CAPITULO I

Origen de las penas

Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia.

Pero para que la convivencia mejorara era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas. Por ese motivo, se establecieron penas contra los infractores de las leyes.

CAPITULO II

Derecho de castigar

En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad.

Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas.

La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes.

La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras.

La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad forma el derecho de castigar.

CAPITULO III

Consecuencias

El autor en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas:

La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir, únicamente, en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarlas si las considera injustas.

La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables.

La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia.

CAPITULO IV

Interpretación de las leyes

En este capítulo el autor se refiere a la cuarta consecuencia, que explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores.

Los jueces no recibieron las leyes como una tradición, sino como la legítima voluntad de todos.

Cesare Beccaria opina que en todo delito debe hacerse un silogismo perfecto.

Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, que son los encargados de interpretar las leyes, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo).

La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.

CAPITULO V

Obscuridad de las leyes

En este capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes.

Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos.

CAPITULO VI

Proporción entre los delitos y las penas

Este capítulo explica que debe existir una "proporción entre los delitos y las penas". Esa proporción se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente.

Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.

CAPITULO VII

Errores en la graduación de las penas

Beccaria, en este capítulo, explica que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la Nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la Nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena.

Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que la gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón

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