Deontologia Juridica
karli.154 de Abril de 2015
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En cuanto a los deberes específicos del abogado varían de acuerdo a la actividad que se
realiza, por ejemplo una de las mas importantes es la función de juzgar, a pesar del tiempo
y de los avances teóricos que han acontecido en la ciencia del derecho, sigue funcionando
de forma primitiva. Es verdad, que la vida social en si misma es conflictiva, cada vez mas
violenta, con manifestaciones de poder en todos los ámbitos, en los que cada quien pretende
obtener el mayor beneficio para sus fines lícitos o ilícitos. En un ambiente de esa
naturaleza, es mas complicado definir cuales son los deberes de los que ejercen la profesión
de abogado, en un mundo que clama por la realización de la justicia.
Del análisis deontológico de la conducta debida en los diferentes aspectos en que
puede realizarse la profesión de abogado, es primordial la del juez. ¿Cuáles son los
principales deberes morales del juez? Su principal deber es la imparcialidad sin la cual es
difícil la administración de justicia. La imparcialidad se consigue con determinados factores
por ejemplo es incompatible con el desempeño de cargos políticos, o estar inmerso en una
serie de intereses económicos o comerciales que afecten su función. Legalmente cuenta con
los medios para defender su imparcialidad, por ejemplo, la abstención o la recusación, para
aquellos casos en que el juez está unido por relaciones de parentesco o amistad o enemistad
manifiesta con alguna de las partes, en estos casos surge el deber moral y la obligación
jurídica de abstenerse de juzgar así como, en los casos en que por razones personales puede
renunciar, jubilarse, pedir licencia o su traslado sin que por ello haya ninguna implicación
deontológica.
En cuanto a su resolución ante un problema que lo pone ante un dilema moral, las
opciones son fallar en contra de la propia conciencia o a favor de ella pero sin argumentos o
valiéndose de argumentos falaces. “En resumidas cuentas, pues, la disyuntiva del juez
estribará en decirse a sí mismo que “la ley es la ley” y no darle mas vueltas o ver en ésta un
instrumento para “hacer justicia”, lo que quiere decir hacer aquello que cree justo en
conciencia”10
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Ibidem, p. 162
10 Rodolfo Vázquez (compilador), Derecho y Moral, Editorial Gedisa, Barcelona, 1998, p. 204.
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“La gravedad y la importancia de la función judicial se advierten de un modo
gráfico en la fuerza que adquiere una sentencia firme. Sobre la cosa juzgada no se pude
volver. El juez tiene por tanto la capacidad de transformar lo ambiguo en jurídicamente
definitivo”11
El Notario tiene sus deberes específicos como es el de proceder con absoluto apego
a la verdad, sin certificar datos falsos y guardando el secreto profesional. “Cuando se habla
de la verdad en la profesión notarial se quiere decir que el notario no puede mentir, que no
puede autorizar la mentira presentada por el cliente, si el notario sabe que es efectivamente
una mentira”12 El deber moral de no mentir es parte de la deontología del notario, aún
cuando la verdad interesa mas al cliente porque de ella depende la firmeza del acto jurídico.
El Ministerio Público, tiene como principal deber, el de la investigación imparcial
con absoluto apego a la verdad, moralmente no debe acentuarse su actuación como figura
eminentemente punitiva, sino como colaborador estricto de la justicia a través de una
investigación seria de los hechos, respetando primordialmente el principio de inocencia.
“El Ministerio Fiscal está obligado a ejercitar la acción penal apenes llegue a
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