ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEONTOLOGIA JURIDICA


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  3.297 Palabras (14 Páginas)  •  489 Visitas

Página 1 de 14

CONCEPTO Y DEFINICION DE DEONTOLOGIA GENERAL

Una de las diferencias cuando hablamos de "ética" y "deontología" es que la primera hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad. Por ello, con la concreción y diseño de códigos deontológicos, además de autorregular esta profesión, se invita al seguimiento de un camino muy concreto y a la formación ética de los comunicadores. De forma teórica, podríamos diferenciar dos grandes grupos: la ética social y la ética individual. Dentro de la ética individual se diferencia, también, una ética interpersonal que es la que rige el comportamiento que tenemos en relación a otros individuos. Aquí se puede situar la ética profesional ya que rige el comportamiento del profesional en su actividad laboral. Los principios que rigen la profesión se obtienen a través de métodos similares a los de la ética general: dialógico, inductivo y deductivo. Para conocer el fundamento ético y moral de un código ético, se requiere el estudio de la actividad profesional en sí misma y no es suficiente la labor de un filósofo que desconozca la profesión.

La ética de las profesiones se mueve en el nivel intermedio de las éticas específicas o “aplicadas”. El profesional se juega en el ejercicio de su profesión no sólo ser un buen o mal profesional sino también su ser ético. No acaba de ser considerada una persona éticamente aceptable quien en todos los ámbitos actuase bien y cumpliese con sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. La ética general de las profesiones se plantea en términos de principios: el principio de beneficencia, el principio de autonomía, el principio de justicia y el principio de no maleficencia. “El deontologismo plantea los temas éticos en términos de normas y deberes”. Los principios se distinguen de las normas por ser más genéricos que éstas. Los principios ponen ante los ojos los grandes temas y valores del vivir y del actúa

Las normas aplican los principios a situaciones más o menos concretas, más o menos genéricas.

Las normas suelen hacer referencia a algún tipo de circunstancia, aunque sea en términos genéricos. Pero también los principios se hacen inteligibles cuando adquieren concreción normativa y hacen referencia a las situaciones en las que se invocan y se aplican. En términos generales un principio enuncia un valor o meta valiosa. Las normas, en cambio, intentando realizar el principio bajo el que se subsumen, dicen cómo debe aplicarse un principio en determinadas situaciones.

Tanto las normas como los principios son universales aun cuando el ámbito de aplicación de los principios sea más amplio y general que las normas específicas que caen bajo dicho principio.

Desde la perspectiva de la ética profesional, el primer criterio para juzgar las actuaciones profesionales será si se logra y cómo se logra realizar esos bienes y proporcionar esos servicios (principio de beneficencia). Como toda actuación profesional tiene como destinatario a otras personas, tratar a las personas como tales personas, respetando su dignidad, autonomía y derechos sería el segundo criterio (principio de autonomía). Las actuaciones profesionales se llevan a cabo en un ámbito social con demandas múltiples que hay que jerarquizar y recursos más o menos limitados que hay que administrar con criterios de justicia (principio de justicia). Y, en todo caso, habrá que evitar causar daño, no perjudicar a nadie que pueda quedar implicado o afectado por una actuación profesional (principio de no maleficencia). “El termino de deontología proviene del vocablo griego den, deber, y logos, razonamiento o ciencia.

CONCEPTO Y DEFINICION DE DEONTOLOGIA JURIDICA

La deontología jurídica trata sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional.

El abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica.

La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin ética el hombre estaría sin "hogar", a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos.

Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes.

Proviene del griego y significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado.

“La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales” . En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.

Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del derecho.

OBJETIVO GENERAL

Analizar y valorar la moral del abogado y su actuación en el ejercicio profesional en relación con los principios deontológicos y su relación con los clientes, colegas y demás personajes del proceso jurídico.

SU SENTIDO Y NECESIDAD

Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes. No es posible que en ninguna de tales instancias se deje de impartir instrucción deontológica. No hacerlo es contribuir a la degradación del menester profesional del abogado, al deterioro social de su imagen, a la pérdida de la fe en la justicia. Es, en fin, colaborar a la divulgación ética de la sociedad y sus principios.

“El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus principios y con el juramento que pronunció al incorporarse a su respectivo colegio profesional.”

SUS

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.5 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com