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Deontologia Juridica

SAINTCLAIR14 de Enero de 2014

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BIOGRAFÍA DEL AUTOR

Ángel Ossorio y Gallado fue Decano del Colegio de abogados, Presidente de la Academia de Jurisprudencia, del Ateneo, Director de la Revista General (RGLJ), Gobernador civil de Barcelona, Ministro de Fomento, miembro de las Cortes Constituyentes en las que asumió la presidencia de la comisión jurídica encargada de redactar el anteproyecto de la Constitución de 1931.

Al finalizar la guerra civil se estableció en Buenos Aires, donde continuó sus actividades políticas y llegó a desempeñar el cargo de Ministro sin cartera, en el Gobierno de José Giral (1945). Su mayor satisfacción fue ser “Abogado”.

RESUMEN DE LA OBRA

1. ¿QUIÉN ES ABOGADO?

Es urgente reivindicar el concepto de “Abogado”, pues la Abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. El título universitario que se otorga no es de "Abogado", sino de "Licenciado en Derecho”, para poder ejercer la profesión de Abogado", en tal sentido, quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los Tribunales, será todo lo Licenciado que quiera, pero no Abogado.

El abogado no se hace con el título de “Licenciado”, sino con las disposiciones psicológicas adquiridas a costa de trozos sangrantes de la vida. Abogado es, en conclusión, aquél que ejerce permanentemente la Abogacía. Los demás serán solamente Licenciados en Derecho, muy respetable, muy considerable, pero Licenciados en Derecho nada más.

2. LA FUERZA INTERIOR.

El hombre, cualquiera que sea su oficio, debe confiar principalmente en sí, significa esto que la fuerza que en sí mismo no halle, no la encontrará en parte alguna. Esta afirmación pondera la confianza en la energía propia estableciendo la fe exclusiva en el Poder divino, porque los hombres no llevan más fuerza que la que Dios no da.

Corresponde al Abogado no juzgar sin leer lo que dicen los autores y consultar la jurisprudencia y escuchar el parecer de otros competentes. Su labor ha de afrontar constantemente el peso de la injusticia. Frente a tan multiplicadas agresiones, la receta es única: fiar en sí, vivir la propia vida, seguir los dictados que uno mismo se imponga.

Una vez el criterio definitivo y el rumbo trazado, hay que olvidarse de todo lo demás y seguir imperturbablemente el camino. La responsabilidad es solo nuestra; nuestras han de ser también de modo exclusivo la resolución y la actuación.

Y es en nuestro ser, solo en nuestro ser, que se halla la fuerza de las convicciones, la definición de la justicia, el aliento para sostenerla, el noble estímulo para anteponerla al interés propio, el sentimentalismo lírico para templar las armas del combate. Quien no reconozca en sí estos tesoros, que no abogue; quien por ventura los encuentre, que no busque más ni atienda a otra cosa.

En resumen: el Abogado tiene que comprobar a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior que ha de hacerle superior al medio ambiente; y en cuando le asalte dudas en este punto, debe cambiar de oficio.

3. LA SENSACIÓN DE LA JUSTICIA.

Lo que al Abogado importa no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros, se busca, se estudia, y en paz. Pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado ganapán (hombre rudo y tosco.).

La justicia no es fruto de un estudio, sino de una sensación. Hay en el ejercicio de la profesión un instante decisivo para la conciencia del Abogado y aún para la tranquilidad pública: el de la consulta.

La pugna entre lo legal y lo justo no es invención de novelistas y dramaturgos, sino producto vivo de la realidad. El abogado debe estar bien apercibido para servir lo segundo aunque haya de desdeñar lo primero, y esto no es estudio sino sensación.

Personas de gran responsabilidad sostienen que la inteligencia es facultad suprema a la que debe subordinarse el sentimiento, por ser aquélla una norma en la vida individual y un nexo de sociabilidad; que sobre la percepción difusa, indefinible e informulable, ha de estar la lucidez y la precisión de las ideas definidas objetivas.

Entregarse a la impresión de cada momento, equivale a un mero cultivo sensualista; más, para establecer la comunicación con el público solo cuenta el artista con sensación. Un filósofo, un jurista, un pensador, deben llamar a la razón del público con los útiles de la razón misma.

En la vida jurídica, el legislador, el jurisconsulto y aún el abogado, deben tener un sistema, una orientación del pensamiento; pero, cuando se presenta el pleito en concreto, su inclinación hacia uno u otro lado debe ser hija de la sensación, es un simple reflejo de todo el cuerpo doctrinal que el jurista lleva su alma.

El abogado que al enterarse de lo que se le consulta no experimenta la sensación de lo justo y lo injusto (naturalmente, con arreglo a su sistema preconcebido) y cree hallar en el estudio de los textos, se expone a tejer artificios legalistas ajenos al sentido de la justicia. El organismo del derecho responde a una moral. El hombre necesita un sistema de moral, para no ser juguete de los vientos, y cuando se halle orientado moralmente, su propia conciencia le dirá, lo que legales ni a investigaciones científicas.

4. LA MORAL DEL ABOGADO.

Suele sostenerse que la condición predominante de la Abogacía es el ingenio, pero, por fortuna, ocurre todo lo contrario. La Abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Ésa es la piedra angular, lo demás, tiene carácter adjetivo y secundario.

Propugnar lo que creemos justo y vulnerar el Derecho positivo es una noble obligación en el Letrado, porque así no solo sirve al bien en un caso preciso, sino que contribuye a la evolución y al mejoramiento de una deficiente situación legal. Para el Juez, como para cualquier autoridad pública, es para quien puede ser arduo y comprometedor desdeñar la regla escrita; y así y todo, ya vemos que día a día los Tribunales son más de equidad y menos de Derecho.

Un conflicto frecuente y doloroso es la moralidad de la causa e inmoralidad de los medios inevitables para sostenerla; pero su solución también se muestra clara. Hay que servir el fin bueno aunque sea con los medios malos.

Nunca, ni por nada, es lícito faltar a la verdad en la narración de los hechos. Letrado que hace tal, contando con la impunidad de su función, tiene gran similitud con un estafador.

Respecto de las tesis jurídicas no caben las tergiversaciones, pero sí las innovaciones y las audacias. Cuando haya, en relación a la causa que se defiende, argumentos que induzcan a la vacilación, deben aducirse lealmente; primero, porque contribuyen a la total comprensión del problema, y después, porque el Letrado que noblemente expone lo dudoso y lo adverso, multiplica su autoridad para ser creído en lo favorable.

Cuando un Abogado acepta una defensa, es porque estima, aunque sea equivocadamente, que la pretensión es justa; y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la Justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar, sino a iluminar.

Claro que hay togados que hacen lo opuesto, y, planteando a sabiendas cuestiones injustas, necesitan cegar al Tribunal; más no se escriben para los tales las reglas de conducta, ni ellos pueden ser los hombres representativos del alma profesional.

La médula del problema, se considera es la moral. Las normas morales son difíciles de juzgar por el múltiple y cambiante análisis mundano, más no son tan raras de encontrar por el juicio propio antes de aportar decisión.

Se deriva la moral de un concepto religioso y se caracteriza y modula por circunstancias de lugar y tiempo. Con esto se entiende que ateniéndose cada cual a sus creencias sobre aquel particular, - creencias que poseen igualmente los que no tienen ninguna, valga la paradoja- y subordinándose relativamente a las segundas, es asequible una orientación que deje tranquila la conciencia. Lo primero es norma fija, sobre todo para los que repitan la moral como emanación de un dogma revelado por la gracia.

Las modalidades sociales son ya más difíciles de aquilatar, porque influyen considerablemente en el juicio y ofrecen, sin embargo, un apoyo flaco y tornadizo. Lo que una sociedad de hace cincuenta años estimaba condenable, la sociedad actual, con el mismo concepto religioso, lo estima inocente, y viceversa. Justo es, pues, reconocer un margen considerable al criterio individual que, en esto como en todo, necesita expansión proporcionada a la responsabilidad que asume.

En otros términos, la moral tiene características de género que todos conocemos y que a todos se nos imponen, y características de especies en las que entran por mucho la crítica y el albedrío.

Uno de los manjares más amargos para el Abogado es la crítica. Después de adoptada una resolución, habiéndole tomado en cuenta como uno de tantos factores de la determinación volitiva, no es licito vacilar ni retroceder

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