Derecho Administrativo
beral_3230 de Julio de 2011
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UNIDAD 10. Introducción al derecho administrativo
Derecho Administrativo como disciplina jurídica: rama del derecho público (al regular un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa por autorización o delegación estatal), es el conjunto de principios y normas de derecho público que regulan el ejercicio de la función administrativa y su control jurisdiccional. El derecho público mira a la sociedad como un todo y trata de institucionalizar juridicamente los aspectos políticos, sociales y económicos que los afecta. El derecho privado, en cambio, atiende a las múltiples relaciones entre sujetos individuales que hacen a su interés privado y operan en los aspectos políticos, sociales, económicos de la sociedad en la que las mismas se presentan solo como contexto. Como parte del orden jurídico positivo, el derecho administrativo esta compuesto por normas de derecho publico y por los principios que rigen a este, es un instrumento del Estado de derecho, es una garantía para los administrados. Algunas son las leyes de procedimiento administrativo, ley nacional de expropiaciones, aceptación de la responsabilidad del Estado por su actividad, la clasificación de las personas jurídicas, la teria de las nulidades de los actos administrativos. Es interno (porque regula el ejercicio de la función dentro de los limites territoriales) común (suministra los principios comunes para los derechos municipal, tributario, policial, aduanero previsional, ambiental, de aguas) local (cada uno de los niveles de autoridad rige según normas jurídicas dictadas por cada nivel) y dinámico (el derecho tiene mutabilidad normativa natural).
II) Función Administrativa: “es toda actividad que realizan los órganos administrativos, y la actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales, excluidos respectivamente los hechos y actividades materialmente legislativos y jurisdiccionales”.
Doctrinas para determinar la presencia de la función administrativa. a) Concepción orgánica o subjetiva: la mayor parte de la actividad que realiza el PE y los órganos y sujetos que actúan en su esfera. b) Criterio material u objetivo: es una acción con total prescindencia de la índole del órgano o autor del acto. Es una de las funciones que ejerce el estado, se diferencia de la función legislativa en que esta establece los cometidos estatales, y se expresa por actos de efectos generales. Se diferencia de la función jurisdiccional en que esta solo realiza un cometido estatal, se manifiesta por actos que tienen fuerza de verdad legal y no esta sujeta a un contralor extrafuncional. El PL ejerce función administrativa en por ejemplo: a) organización interna b) ejercicio de la facultad de juicio político o de remoción de sus propios pares. El PJ también, según su propia organización interna y a cuestiones de personal.
III) Fuentes del derecho administrativo: Ley como tratado, reglamento, ley, CN, acuerdos, y decretos. A) Reglamentos son declaraciones unilaterales que producen efectos jurídicos generales en forma directa, son dictados en ejercicio de la función administrativa tanto por el PE como por el PL y PJ y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución y las leyes. La ley es la expresión de la voluntad soberana del pueblo, el reglamento es la expresión de la competencia reglamentaria de la administración. Es una diferencia de cualidad. Clases: 1-de ejecución, por el PE con el fin de hacer posible la ejecución y aplicación de las leyes.
Son normas secundarias que complementan la ley en su desarrollo particular. 2-delegados o de integración, por el PE en temas de naturaleza legislativa, por expresa habilitación del PL 3-autónomos, del PE, por el jefe de gabinete sobre materias que le son privativas, sin referencia a una ley preexistente (tienden a organizar el funcionamiento interno de la AP y no rigen ni regulan la actividad de particulares o terceros extraños). 4-de necesidad y urgencia, por el PE sobre materias de naturaleza legislativa cuando una situación de necesidad y urgencia que torna imposible el trámite de dictado de una ley así lo exige. Deben ser comunicados inmediatamente al PL a los fines de su ratificación o rechazo. Son actos de legislativos pero formalmente son actos administrativos que resultan en el marco de la jerarquía normativa equiparables a una ley. Los únicos reglamentos que pueden dictar el PL y el PJ son los autónomos para su organización interna. B) Jurisprudencia: la interpretación reiteradamente concordante del orden jurídico positivo efectuada por órganos judiciales o administrativos, crea reglas que se denominan jurisprudenciales y que, como tales, pueden operar como fuentes del derecho administrativo. Tienen cierto grado fáctico de imperatividad. Debe diferenciarse la jurisprudencia judicial de la administrativa, ambas se influencian mutuamente y la judicial encauza a la administrativa. C) Costumbre: La repetición mas o menos constante de de actos o actitudes uniformes con el convencimiento de que jurídicamente son obligatorias. Lo será en a) casos en los que la legislación expresamente se remita a ella b) en situaciones no regladas legalmente siempre que su existencia pueda acreditarse y no contradiga el ordenamiento jurídico vigente. Carácter excepcional. D) Doctrina: elaborada por “administrativistas”, fuente material o indirecta en la medida en que sean receptados por la jurisprudencia o la legislación de los criterios expuestos por aquellos.
IV) Codificación del derecho administrativo: mediante la codificación todos los principios y normas de una rama de derecho se
agrupan orgánica, homogénea y sistemáticamente en un cuerpo legal. Por el momento es solo posible su codificación parcial.
V) Relaciones del derecho administrativo con otras ciencias jurídicas y no jurídicas: A) Derecho Constitucional: el derecho administrativo pierde autonomía al ser “absorbido” parcialmente por el derecho constitucional y el civil. El administrativo regula la organización y funcionamiento de la administración publica y esta está compuesta de órganos públicos que como tales integran el Estado regido en primer lugar por las normas constitucionales. La CN establece normas básicas y fundamentales y al derecho administrativo le corresponde regular en detalle la organización y funcionamiento de ciertos órganos. A partir de las normas constitucionales las normas del derecho administrativo establecerán sus principios propios (subordinados). Ciertos principios y normas del derecho administrativo considerados muy importantes se incluyen en las constituciones para darles mayor jerarquía y estabilidad. Esta subordinación jurídica no implica que el derecho administrativo carezca de autonomía dada la diferencia de objetos formales de cada uno. B) Derecho Civil: Si una situación que es propia al derecho administrativo no esta suficientemente regulada por leyes administrativas, son los principios generales del derecho público y aun los principios generales del derecho, los que deben aplicarse, y no las disposiciones particulares del código civil. En muchos casos coinciden en regular una misma situación cada uno desde su punto d vista. C) La ciencia de la administración: sobre un mismo objeto recaen dos disciplinas: el derecho administrativo (aspecto jurídico) y la ciencia de la administración (aspectos técnicos). El derecho administrativo se limita al aspecto jurídico prescindiendo de lo teórico. D) La economía política: las intervenciones del Estado se realizaban mediante normas típicas del derecho administrativo.
UNIDAD 11. Los sujetos de la función administrativa
I) La administración publica. A) Organización administrativa: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la competencia, las relaciones jerárquicas, las situaciones jurídicas, las formas de actuación y control y entes en el ejercicio de la función administrativa.
Diferencia entre órgano y cargo: el órgano supone 2 elementos, uno objetivo (competencias o atribuciones) y otro subjetivo (representado por la voluntad y capacidad necesarias de las personas físicas que ejercen la titularidad del órgano). Dicha voluntad se imputa al organo, lo cual hace sustentar la responsabilidad de la persona jurídica pública. La personalidad jurídica es una cualidad atribuida por el derecho de la cual un ente individual o colectivo es sujeto de derecho. Pueden ser: a) de existencia ideal o jurídica.
Pueden ser públicas o privadas. Entre las públicas se encuentran: 1-Estado Nacional 2-Provincias 3-Municipios 4-Entidades autárquicas 5-Iglesia Católica. A su vez, se clasifican en: 1-Estatales: a) administrativas, ya sea con competencia administrativa general (nación, provincias, municipios) o especial (ente autárquica “institucionales”) b) Comerciales y/o industriales, ya sean sociedades del Estado o empresas del Estado. 2-No estatales: a) con participación estatal, ya sean sociedades de economía mixta (cuando prestan servicios públicos), sociedades anónimas con mayoría estatal o asociaciones dirigidas (obras sociales) b) Sin participación estatal, como corporaciones públicas (sindicatos, colegios profesionales) o fundaciones e instituciones públicas no estatales (Iglesia), estando sometidas a un régimen de derecho público, por delegación ejercen atribuciones propias del estado. Existen personas que contando con participación estatal son privadas como sociedades anónimas con participación estatal no mayoritaria. Los órganos de las personas publicas sean o no estatales son capaces de ejercer en alguna medida función administrativa. No pueden ejercerla aun cuando tengan participación estatal las personas privadas. b) de existencia
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