ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho De Transito


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  782 Palabras (4 Páginas)  •  427 Visitas

Página 1 de 4

Instituto Nacional de Transporte Terrestre

Anteriormente (INSPECTORIA DE TRANSITO TERRESTRE).

Este es un ente adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, con personalidad jurídica, que goza de los privilegios y prerrogativas que se le acuerdan a la republica, de conformidad con la ley, y tendrá su sede en la ciudad de Caracas, sin perjuicio de que pueda establecerla en cualquiera otra localidad del país.

Dicho Instituto establecerá las oficinas y dependencias regionales que permitan la optimización de los servicios de transporte terrestre que presta.

Fundamento Legal:

Capitulo II Del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Art.: 22 Ley de transporte terrestre.

Las Autoridades Administrativas

Anteriormente se señalaban autoridades administrativas de transito terrestre, a todas las determinadas en el reglamento de la ley. Art. 18 Ley de transito terrestre: Las autoridades administrativas del transito terrestre serán determinadas en el reglamento de esta ley.

Para el antiguo reglamento se clasificaban las autoridades en Autoridades Administrativas y Autoridades Judiciales.

Las Autoridades Administrativas eran Ministerio de Transporte y comunicaciones.

Dirección General Sectorial de transporte terrestre.

Órganos de ejecución: La inspectoria de transito y el cuerpo de vigilancia.

Estos dependen de la dirección general sectorial de transporte terrestre.

Y dichas inspectorías se dividen en:

Inspectorias de Zonas

Inspectorias Regionales

Inspectorias Locales.

Los funcionarios a cargo de estas se denominan Inspectores, estos tiene el carácter de funcionarios de policía.

Cabe resaltar que no se debe confundir inspectores del transito con los funcionarios de los cuerpo de vigilancia de transito, ya que los primeros son funcionarios administrativos de libre nombramiento y remoción del presidente de la republica por órgano del ministerio de transporte y comunicaciones.

En la actualidad se clasifican en la ley vigente que tiene ahora por nombre ley de transporte terrestre, las autoridades administrativas son: A nivel nacional el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre y el instituto nacional de transporte terrestre, a nivel estadal, municipal, son las gobernaciones, alcadias, municipales, metropolitanas, por intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Y estas en la actualidad gozan de un llamado órgano rector, órgano de ejecución. Órgano rector: El ejecutivo nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre. Elabora politicas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulan la actividad del sistema nacional de transporte terrestre en consulta con los sectores involucrados.

Órgano de ejecución: Autoridades encargadas de realizar y verificar el control del sistema nacional de transporte terrestre.

Misión:

Regular, controlar y ejecutar políticas en materia de tránsito y transporte terrestre, a fin de garantizar la comodidad, calidad, eficiencia y seguridad para los usuarios, bajo los principios de honestidad, transparencia, celeridad, eficacia, rendición de cuentas y responsabilidad en la ejecución de su

Visión:

Ser una Institución administrativa y técnicamente calificada, de vanguardia en materia de tránsito y transporte terrestre, orientada por los principios de calidad, eficiencia y eficacia, con honestidad y mística, generando confianza y satisfacción en el usuario.

Ubicación en ele Estado Carabobo.

Avenida, Michelena, Urbanización la Quizanda, Valencia.

Actividades

Emisión de licencias conducir, emisión por primera vez, renovación, registro.

Trámites relacionados con registros de vehículos del parque automotor nacional.

Expedición de certificación de datos.

Registro de conductores y vehículos.

Coordinar, Inspeccionar, y fiscalizar los terminales de pasajeros públicos y privados de la jurisdicción.

Planifica las solicitudes del material clasificado (sobres y licencias) a fin de llevar el inventario.

Realiza y coordina operativos de emisión de licencias de conducir fuera de las instalaciones.

Coordina el cuerpo técnico de vigilancia de transporte terrestre y otros entes gubernamentales, los operativos que se realicen en temporada alta.

PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

Todos aquellos bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que le fueron transferidos en el momento de su creación.

Todos aquellos bienes muebles e inmuebles, ingresos derechos y acciones que adquieran de conformidad con la ley.

INGRESOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Todos los ingresos que obtenga como resultado de su gestión, así como también del producto resultante de sus actividades económicas, con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

Ingresos derivados de las multas impuestas y constancias de revisión efectuadas por el cuerpo técnico de vigilancia de transporte terrestre

Ingresos derivados de las multas impuestas por la gerencia de transporte terrestre.

Recursos que le son asignados en la ley de presupuesto anual de cada ejercicio fiscal, y los recursos extraordinarios que le acuerda el ejecutivo nacional.

Derechos y acciones que adquiera por cualquier acto jurídico

Tasas y tarifas producto de su servicio y habilitaciones.

Los demás recursos que lícitamente adquiera por cualquiera concepto.

Republica Bolivariana de Venezuela

Universidad José Antonio Páez

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

...

Descargar como  txt (5.7 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt