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Derecho De Transito


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  10.977 Palabras (44 Páginas)  •  626 Visitas

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DERECHO DE TRANSITO

- Tema 2: Autoridades administrativas de tránsito y transporte terrestre en los ámbitos nacional, estadal y municipal, actuaciones de las autoridades administrativas con ocasión de la ocurrencia de accidentes de tránsito, el levantamiento del croquis: características, normas para la evaluación, atribuciones administrativas de transito según el tipo de accidente.

Es un derecho de características especialísimas, y esa especialidad se la da precisamente su estrecha relación con las diferentes ramas del saber jurídico: Civil, penal, Administrativo, Cuando analizamos un accidente de tránsito y vamos a ver actuaciones administrativas conocemos en sí el concepto de lo que es el derecho de transito, podemos darnos cuenta de que se entra en relación con cada una de estas ramas del derecho, dependiendo de cómo es el accidente (simple o complejo).

La reforma de la Ley de Transito fue con ocasión de haberse dictado el decreto con rango y fuerza de ley, entrando en vigencia al mismo momento de su publicación. Es una Ley que no sólo tiene características sustantivas sino también procesales (adjetivas) y nos obliga avocarnos a considerar su contenido, porque tiene como objeto el libre tránsito, la actividad económica del transporte y la planificación de la infraestructura vial.

Por ello, todos los usuarios tienen derechos de circular libremente en todo el territorio nacional, tal como lo establece nuestra carta magna y cumplir con la normativa haciendo respetar el pago de la contraprestación respectiva.

En tal sentido, el régimen de transporte es una actividad de carácter social, publica, económica y estratégica regulada y controlada por el Estado; a fin de que las autoridades administrativas de transito y transporte terrestre cumplan y hagan cumplir las disposiciones de la Ley, teniendo como base el concepto de descentralización administrativa transfiriendo algunas competencias por parte del edo. Hacia los niveles estadales y municipales.

Actualmente, el Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y Paz es el encargado de la concepción sistemática del tránsito y transporte a nivel nacional; sin embargo el INTT con personalidad jurídica que haciendo uso de sus prerrogativas materializa las políticas públicas como las siguientes:

Registro, expedición, renovación y control de licencias, otorgamiento de placas identificadoras y la aplicación de sanciones administrativas.

Autoridades administrativas

Artículo 16. Las autoridades administrativas del transporte terrestre, a nivel nacional, son el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y a nivel estatal, municipal son las gobernaciones, alcaldías municipales y metropolitanas, por intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Del órgano rector

Artículo 17. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, es el órgano rector del transporte terrestre, y le corresponde la elaboración de las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulan la actividad del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, en consulta con los sectores involucrados.

Cualquier materia relacionada con el transporte terrestre que sea competencia de otros entes del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal debe estar en concordancia con los lineamientos del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre.

Las autoridades administrativas con competencia en los Estados, crea el órgano ejecutivo denominado Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre y entre sus atribuciones, podemos mencionar: La rectoría para el control de la circulación de transporte de cargas, la admón. de autopistas y los terminales de pasajeros, así como la facultad de imponer multas.

En los municipios, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones se encuentran los Policías Viales que fiscalizan las vías de su competencia, aplicando la Ley Nacional en relación a la prestación de transporte público urbano e interurbano de pasajeros; sin embargo estos Policías de Circulación deberán ser homologados por el INTT; es decir, que tanto los Edos como los Mcpios deben firmar un convenio con el Ministerio del Transporte y Comunicaciones a los fines de que dichos policías puedan ejercer funciones de control y no estar limitados en cuanto a la realización de actuaciones administrativas en el caso de la ocurrencia de accidentes de tránsito. Sin embargo, excepcionalmente interviene en la vigilancia del tránsito en la red vial la F.A.N.

Dentro de este marco, las actuaciones de las autoridades administrativas contenidas en la materia legal son las siguientes:

 Verificar que los vehículos reúnan las condiciones exigidas por la ley

 Levantar el croquis en el caso de la ocurrencia de un accidente de tránsito, haciendo para ello, una relación de los daños sufridos.

 Formar el expediente

 Los Funcionarios competentes remiten la información al sistema nacional de transito

 Analizan las causas que provocan los accidentes

 Aplican los correctivos necesarios

 Ordenan el avaluó de los daños causados.

Todo esto en atención a los principios de mejorar la calidad de vida; prestando la seguridad en los servicios, para garantizar una participación ciudadana.

Órganos de ejecución

Artículo 18. A los efectos de esta Ley, se entiende por órganos de ejecución las autoridades encargadas de realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los cuales son:

 El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, bajo la supervisión y adscripción del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

 Los cuerpos de policías: nacional, municipales y estadales debidamente homologados que, conforme a esta Ley, tengan dentro de sus funciones el control de la operación del transporte terrestre.

 La Fuerza Armada Nacional, que podrá actuar como órgano ejecutor de la presente Ley, sin perjuicio de las funciones que deban realizar los organismos policiales y de ejecución anteriormente indicados.

Control de la circulación del tránsito

Artículo 19. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al igual que todos los órganos ejecutores, tienen la rectoría para el control de la circulación del tránsito, del transporte de personas y de carga, en las carreteras y autopistas o vías expresas nacionales, aún cuando atraviesen zonas urbanas, incluyendo dentro de éstas los distribuidores

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