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Derecho De Transito

darihany21 de Agosto de 2014

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INDICE

1- Introducción

2- Identificar tres acontecimientos de la Hist. De los seguros que transformaron este campo.

3- Analiza en términos prácticos la utilidad de la estadística en término de seguro, pudiendo utilizar otros campos de la ciencia.

4- Caso

5- Caso

6- El interés asegurable.

7- Caso

8- Caso

9- Instancia en solicitud de reparación

A LOS: DISTINGUIDO SEÑORES SEGUROS NACIONAL.

ASUNTO: RECLAMACION DE POLIZA DE SEGURO.

RECURRENTES: JORGE LUIS PEREZ Y MARIA ALTAGRACIA POLANCO.

RECLAMANTE: JOYERIA BRADOR.

ABOGADA: FEYDI ROSARIO POLANCO

HONORABLES SEÑORES POLIZA DE SEGUROS PEPIN:

Quien suscribe la Licda. FEYDI ROSARIO dominicana, soltera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 056-0173542-5, inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 2010-0855, con estudio profesional abierto en la calle Imbert 12, apartamento 02 de esta ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana; quien actúa a nombre y representación de los señores de JOYERIA BRADOR compañía constituida con el RNC 25789415, domiciliada en la calle Santa Ana casi esquina castillo no.81, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, con el No. 2587458 de póliza de seguros quienes hacen elección de domicilio en la oficina de su abogada apoderada para todos los fines y consecuencias legales de la presente reclamación, tienen a bien exponeros y solicitaros lo siguiente.-

EN CUANTO A LOS HECHOS:

ATENDIDO: Que en mes pasado (Marzo) la Joyería Brador fue objeto de un robo en su local, en el que fueron sustraídos todas las prendas que la Joyería tenía bajo poder, los documentos probatorios de las ventas hechas en ese mes (marzo), la caja con una cantidad de dinero aun no determinada, los muebles que estaban ubicado en diversos lugares de dicha localidad, de una manera más clara el local quedo total mente deshabitado, no quedando ni un mobiliario de este, hecho realizado por individuos aun no identificados.

ATENDIDO: A que dicha empresa había hecho un flujo de dinero o monto que fue asegurado con ustedes, de lo que anualmente se presupuesta que hacían en ventas antes del robo.

ATENDIDO: Que es fecha 08 del mes de Abril del año 2009 la empresa Joyería Brador, realizo contrato de póliza de seguros con ustedes como compañía, este firmada por ambos como contratantes figurando con la firma de estos estar ambos de acuerdo con lo estipulado en dicho contrato, en el que fueron acordados los pagos y la cobertura de la compañía en caso de robo, incendio y catástrofe o algún siniestro.

ATENDIDO: A qué a ustedes como compañía les constan que esta empresa tenía los pago al día de su seguro, los cuales realizaba mediante una cuenta en el banco león. (Anexo copias de dichos depósitos)

ATENDIDO: A que todos las joyas que eran vendidas por la Joyería Brador figuraban en el contrato de póliza de seguro.

ATENDIDO: A que ustedes como aseguradora de póliza de seguros tienen la obligación de responder por el siniestro ocurrido por dicho robo, reponiendo a la compañía Joyeria Brador o indemnizando de manera tal que puedan volver a operar nueva vez dado al papel que desempeñan como póliza aseguradora.

RELACIÓN DEL DERECHO:

ATENDIDO: A que la Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana en su artículo 1 numeral b establece que: “EL Contrato de Seguros: Es el documento (póliza) queda constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada

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