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Derecho De Tránsito


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  318 Visitas

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ARTICULO 11 CONSTITUCIONAL

ANTECEDENTES HISTORICOS

Este artículo se refiere a la denominada libertad de tránsito consistente en la ausencia de impedimentos a la movilidad personal. Históricamente esta libertad no parece haber sido materia de una reflexión pormenorizada por parte de los primeros filósofos del liberalismo. Por ejemplo la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 señala en su artículo 4°, que la libertad “consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro” y dentro de esa descripción general queda comprendida la posibilidad de trasladarse.

La constitución de los Estados Unidos de América de 1787, como es sabido, no contenía un catálogo de derechos individuales. En 1791 se añadieron diez enmiendas denominadas Bill of rights dentro de las cuales se hace referencia a asuntos como la libre entrada y salida de país, la movilidad irrestricta en su interior o la libertad de mudar de residencia, temas detallados por nuestro artículo 11 desde la redacción que apareció en la constitución de 1857.

Las alusiones al ingreso a territorio nacional, transito por él o salida del mismo en el constitucionalismo mexicano responden a las condiciones derivadas del movimiento independentista, principalmente en relación con la situación de los peninsulares una vez consumada la separación de España.

El decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814 conocido como constitución de Apatzingán preveía que “los transeúntes serán protegidos por la sociedad; pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propiedades gozaran de la misma seguridad que los demás ciudadanos con tal que reconozcan la soberanía e independencia de la nación, y respeten la religión católica, apostólica y romana”. Se entendía por transeúntes a los extranjeros supuestamente de paso por el país , pero la garantía de seguridad incorporada en ese texto tendía a preservar la tranquilidad y las propiedades de aquellos que no se opusieran a la independencia.

La primera ocasión que un texto constitucional incorpora la idea del libre tránsito en el interior de la República se da en el proyecto de Constitución Política de la República Mexicana del 25 de agosto de 1842, en el artículo 7°, fracción V. En el artículo 5°, fracción IV del voto particular de la minoría de la comisión constituyente, establecida en ese mismo año, se añade el derecho de “mudar su residencia cuando le convenga”.

En ambos casos presenta restricciones: en el primero los que expresamente impusiera la ley y en el segundo las derivadas de derechos de tercero.

Estos diferentes precedentes convergen en el congreso constituyente de 1856-1857, en el que se discutió fundamentalmente la prohibición de contar con documentos que autorizaran el traslado de las personas, como las cartas de seguridad, pasaportes o salvaconductos. Estos aspectos atrajeron la atención de los constituyentes de la época y significo una novedad en los conceptos constitucionales sobre la materia, los cuales evolucionaron desde consideraciones que ponían el acento en la seguridad hasta las salvaguardas de la libertad de movimiento sin necesidad de obtener previamente documento alguno.

El texto definitivo del artículo 11 de la Constitución de 1857 decía: “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la república, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa en los casos de responsabilidad criminal o civil”

El proyecto de constitución de Venustiano Carranza presentado al constituyente de 1916-1917, con algunas presiones de redacción, mantenía el contenido reformado en 1908 e introducía una restricción adicional respeto de los “extranjeros perniciosos” residentes en el país.

CONTENIDO

La libertad de tránsito puede dividirse en interna y externa. La primera se refiere al derecho de moverse de un lugar a otro del territorio nacional sin tener que obtener permiso para ello. La segunda alude a la posibilidad de entrar o salir del país sin que requiera de dicho permiso. Ese es el sentido de la prohibición de las cartas de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

La carta de seguridad era un documento que se expedía en la primera mitad del siglo XIX a los extranjeros que se encontraban en territorio nacional.

La palabra pasaporte no mereció una discusión tan intensa. Actualmente el pasaporte es un documento reconocido internacionalmente sin que en ningún sistema jurídico se le considere como vejatorio o restrictivo de la libertad individual de viajar. En el derecho mexicano se le ha definido como “el documento de viaje que la Secretaria de Relaciones Exteriores expide a los nacionales mexicanos para acreditar la identidad del titular y solicitar a las autoridades extranjeras que les permitan el libre paso, les impartan ayuda y protección y, en su caso, les dispensen las cortesías, privilegios e inmunidades que a su cargo o representación correspondan”.

Por salvoconducto se entiende como la guía o seguridad que el Príncipe concede a sus enviados o vasallos para que puedan transitar por todas las Ciudades y Lugares de su Reino libremente y sin que nadie o Justicia alguna les embarace el paso de su persona o en que se ruega a los Reyes y Señores de otros Reinos que al paso por el suyo no se les moleste, antes se les ampare y defienda.

El salvoconducto, es una figura reconocida en el orden jurídico que regula las relaciones entre estados. Se le define como el pase o autorización concedida por las autoridades competentes para que su beneficiario pueda transitar por un lugar determinado, con la garantía de que su integridad física no sufrirá menoscabo. Se vincula con situaciones de conflicto armado y tiene consistencia en la normatividad jurídicamente aplicable a esas circunstancias extremas

La libertad de desplazamiento hacia afuera, hacia adentro y en el interior del territorio, tienen límites en la ley y en los derechos de tercero; ciertas leyes que pueden imponer limitaciones en el ámbito administrativo: las migratorias o las de salubridad general.

Todas las restricciones a la libertad personal como el arraigo domiciliario, el arresto que puede derivar de disposiciones civiles o administrativas, las detenciones sean en flagrante delito, las dispuestas por razón de urgencia por el Ministerio Público, las derivadas de la ejecución de órdenes de aprehensión o de presentación;

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