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Derecho Penal

DesirCmendoza2 de Noviembre de 2013

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Norma Penal

Una norma penal, es aquella disposición jurídica que determina el delito y la sanción respectiva (pena o medida de seguridad).

Estructura de la Norma penal

PRECEPTO Y SANCIÓN

Son los dos elementos integrantes de estas normas. El primero es la prescripción de observar una cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa. La Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguirse a la infracción del precepto; la Pena.

Los preceptos penales generalmente adoptan la forma de prohibición, en cuanto prohíben la realización de una determinada acción o la causación de un resultado. Excepcionalmente la prohibición adquiere la forma de una norma permisiva, cuando se comete delito pero se está amparado por una causal de justificación, ej., hurtar (delito contra el patrimonioeconómico) por un estado de necesidad probado (eximente de responsabilidad, según el artículo 32 del Cp.). En este caso hurtar está justificado (permitido).

En muchos supuestos, se manifiesta en la forma de prescripción, preceptuando realizar un acto determinado, como cuando se castiga al funcionario público que omite o retarda la denuncia de un delito del que ha tenido noticia.

En el precepto está contenida la descripción de lo que se debe hacer o no y por ello el hecho se configura en delito. Comúnmente llamamos TIPO PENAL a la descripción del hecho contenido en la norma, La Sanción o consecuencia jurídica se denomina PENA, que se define por ANTOLISEI como "la amenaza de un mal". "Esta amenaza se dirige a ejercer una coacción Psicológica sobre la voluntad de los asociados al estado para inducirles al respeto del precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento. Se tiene como un freno a los impulsos antisociales, un contra impulso al impulso criminal". ROMAGNOSI.

Ley penal

La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad.

la Ley Penal es la única norma que puede establecer las conductas delictivas y sus penas, cumpliendo una función de garantía de los ciudadanos, pues el monopolio de la ley -con todos sus requisitos materiales y formales- satisface las exigencias constitucionales de seguridad jurídica y de certeza propias del Estado de Derecho.

Caracterisiticas de la ley penal:Es necesario determinar -desde el punto de vista ontológico- cuáles son los caracteres que la ley penal debe revestir, en cuanto es fuente de cognición.

LUIS JIMéNEZ DE ASUA agrupa los caracteres de la ley penal en base a las siguientes notas esenciales:

a. Ser exclusiva, puesto que sólo ella crea delitos y establece sanciones.

b. Ser obligatoria, ya que todos han de acatarla, tanto el particular como el funcionario y los órganos del Estado.

c. Ser ineludible, al tener que cumplirse mientras no sea derogada por otra ley, puesto que las leyes sólo se derogan por otras leyes.

d. Ser igualitaria, ya que la Constitución Nacional proclama la igualdad de todos los habitantes ante la ley.

e. Ser constitucional, desde que la ley inconstitucional se excluye para el caso concreto.

Principio de legalidad

Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

Se encuentra establecido en el Artículo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado.

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