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Derecho Penal


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  4.416 Palabras (18 Páginas)  •  196 Visitas

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ACCIÓN PENAL

Concepto:

La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.

Los orígenes de la acción penal se remontan a los tiempos en que el Estado se hizo acreedor del monopolio del uso de la fuerza. En este sentido, la acción penal viene a reemplazar a la venganza personal o a la autodefensa, ya que es el Estado el que asume la defensa y el resarcimiento de sus ciudadanos.

La acción penal, por lo tanto, supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona.

Características de la acción penal

La acción penal es una obra enteramente estatal. En principio, la acción penal es pública, por cuanto el Estado es quien administra justicia mediante el proceso penal, lo que implica desde la potestad de perseguir el delito hasta el hecho de ejecutar la sanción penal materializada en la pena, y la ejerce a través de sus órganos. Por ello, cuando se hace la distinción entre Acción Penal, PÚBLICA y PRIVADA, sólo se hace referencia a la facultad de ir tras el delito hasta lograr una sanción actuando con titularidad en su ejercicio. Tal facultad, por regla general, radica en el Ministerio Público, sin embargo, los delitos de acción privada constituyen la gran excepción al dominio del Estado sobre el procedimiento penal, pues el interés de la víctima o su sustituto prevalece sobre el interés estatal y lo excluye casi totalmente.

a) CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA:

Publicidad.- La acción penal está dirigida a los órganos del Estado y tiene además, importancia social, puesto que está orientada a restablecer el orden social perturbado por la comisión de un delito.

Oficialidad.- Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado por el Estado a través del Ministerio Público, titular de la acción penal y que actúa de oficio, a instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial (con excepción de los delitos perseguibles por acción privada). El Ministerio Público tiene la facultad de perseguir de oficio (oficiosidad) el delito sin necesidad de denuncia previa o por noticia de la comisión de un hecho delictivo. La oficialidad y oficiosidad son características que tienen un mismo origen: el monopolio del Estado en la persecución del delito.

Indivisibilidad.- La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen actos diversos promovidos por el titular de la acción penal, la acción es única y tiene una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a todos los que han participado en la comisión del delito. No existen distintas acciones que correspondan a cada agente, sino una acción indivisible.

Obligatoriedad.- La obligación por parte del Ministerio Público de ejercitar la acción penal ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito.

Irrevocabilidad.- Una vez promovida la acción penal sólo puede concluir con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepción. No hay posibilidad de desistimiento o transacción, como ocurre en el caso de los procesos iniciados por acción privada o en los casos en los que se aplican los Criterios de Oportunidad. Esta característica es la que distingue la acción pública de la privada.

Indisponibilidad.- la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la acción penal, por tanto, es un derecho indelegable, intrsnferible. En el caso de la acción penal pública, esta facultad está en manos del Ministerio Público y en caso de la acción penal privada, corresponde al agraviado o a su sustituto legal. En ambos casos estamos frente a acciones que están dirigidas contra personas ciertas, determinadas y naturales, pues las personas jurídicas no cometen delitos como tales y la acción penal no puede estar dirigida tampoco a personas inexistentes o indeterminadas.

b) CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA:

Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad del titular.

Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.

Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal.

Por último, cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar, entre otros.

Ejercicio de la acción penal

El ejercicio de la acción penal puede surgir a partir de tres niveles de ilicitud, que en este trabajo llamaremos: Nivel A, Nivel B y Nivel C.

Nivel A: Cuando se pretende hacer valer derechos de connotación pública, estatal o social;

Nivel B: Cuando el derecho alegado sea de tipo personal, asociado a la integridad física del sujeto y a algunos de contenido patrimonial, siempre y cuando no esté en juego la vida de los seres humanos;

Nivel C: Cuando se trata de lesiones abstractas, relacionadas con la moral e imagen pública del agraviado y que no implican agresión física ni desmejora económica, salvo en el caso del Cheques sin provisión de fondos, donde se persigue la mala fe y el perjuicio económico.

En el nivel A procederá la acción penal pública; en el nivel B la Acción pública, previa instancia particular; y, en el nivel C la acción privada.

Ejercer significa "activar", lógicamente, pues los procedimientos y las instancias son preexistentes; el asunto importante es quién realizará los actos pertinentes para poner en movimiento esas instancias.

El Art. 193 de la Constitución otorga la facultad de ejercer la acción penal a la Fiscalía General de la República, así:

Corresponde al Fiscal General de la República:

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia

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