ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  5.639 Palabras (23 Páginas)  •  263 Visitas

Página 1 de 23

1.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL

Es una rama del derecho que está dentro del derecho público, cuyos objetos de regulación son: el delito, los autores y partícipes de los delitos, las penas, y las medidas de seguridad.

2.- DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL

Las denominaciones que recibió el Derecho Penal son:

.- Derecho Criminal, para denotar que el interés principal es el autor del delito

.- Derecho Represivo o Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho.

.- Derecho de Prevención, para denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.

.- Derecho Protector De La Sociedad, para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege.

.- Derecho De Lucha Contra El Crimen, para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito.

.- Derecho Protector De Criminales, Dorado Montero lo llama así para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad.

.- Derecho De La Defensa Social, Nombre que se le dio por utilizar junto a la Pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la Escuela Positivista. En Centro Y Sur América se le llamó Derecho del Código Social, bajo influencia de la Escuela Positiva. Sociología o Antropología Criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia a la sociedad como medio, en relación con el delito.

.- Derecho Penal, utilizado—por primera vez—en 1756 por Regnerus Engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de Derecho Penal es muy angosta, no abarca las Medidas de Seguridad.

.- Derecho Criminal. Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los países anglosajones se impuso esta última (Criminal Law). En Hispanoamérica se impone la denominación de Derecho Penal.

3.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL

.- Es público. -Sólo el Estado puede sancionar con una pena de carácter criminal.

,. Es único y Exclusivo. .-Nadie puede hacer justicia por sus propias manos.

.- Es regulador de las relaciones del individuo con el Estado. -Sólo este puede calificar una conducta como delito.

.- Es Normativo. -Porque trata de adecuar la conducta del individuo a los fines del Estado. Uno de esos fines es atenuar la criminalidad.

.- Es valorativo. -Porque la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo antijurídico), estos valores cambian según el tiempo y el espacio geográfico.

.- Es finalista. -Porque el fin del Derecho Penal es prevenir la ilicitud. Se confunde con el derecho de castigar del Estado, de ahí que la sanción pueda ser: retributiva, expiatoria o de enmienda.

4.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL

.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal.

.- PRINCIPIO DE PERSONALIDAD: El derecho de la personalidad se divide en tres partes: Existencia e individualización de las personas físicas: en este punto están comprendidas dos ideas:

La existencia y la duración de la personalidad física: En materia doctrinaria este punto genera cierta dificultades, por cuanto no en todos los casos hay coincidencia de la personalidad con la existencia real del hombre, así por ejemplo, cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte.

Sin embargo la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.

Individualización de las personas físicas: Comprende los signos que hacen distinción de una personalidad a otra, y cuyas diferencias y distinciones están determinadas por el nombre, el domicilio, el estado de la persona y por las actas del estado civil.

.- PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO: Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminatorias, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.

El Bien Jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc.

.- BIENES JURÍDICO-PENALES: Un Estado social y democrático de Derecho debe amparar sólo las condiciones de la vida social en la medida en que éstas perturben las posibilidades de participación de los individuos en el sistema social.

Por tanto los bienes jurídicos serán jurídico-penales sólo si revisten una importancia fundamental, o sea cuando las condiciones sociales a proteger sirvan de base a la posibilidad de participación de los individuos en la sociedad. En un Estado democrático cabe destacar la importancia de la participación de los individuos de vivir en sociedad confiando en el respeto de la propia esfera de libertad individual por parte de los demás.

Requisitos para que un bien jurídico sea también penal en sentido político-criminal. Ante todo es necesario que el bien jurídico a amparar revista la suficiente importancia social determinada por la proporcionalidad directa respecto a la gravedad de las consecuencias del Derecho penal. El Derecho penal no debe ser visto (ni ser) por tanto como mero instrumento sancionador ya que se exige que el bien jurídico merecedor de tutela jurídico penal sea fundamental para la vida social.

.- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: El principio de proporcionalidad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (35.3 Kb)  
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com